España abrie las fronteras con la Unión Europea desde el 21 de junio
La reapertura de fronteras con Europa coincide con el final del estado de alarma, que decae el 21 de junio, fecha en la que habrá libre movilidad por todo el país y avanzarán todos los territorios a la nueva normalidad.
Portugal será la excepción a la apertura de fronteras europeas, que se retrasará al 1 de julio junto con otros paises fuera del espacio Schengen al mismo tiempo que se levantará la obligación de guardar 14 días de cuarentena para los viajeros que lleguen a España.
¿Quiénes pasaron a la fase 3 el 15 de junio?
Desde el lunes 15 de junio más del 70% de la población española, 34 millones de personas, estará en la fase 3 de la desescalada. (Consulta la guía de la fase 3)
Los territorios que pasan a la fase 3 son:
- Castilla-La Mancha: Ciudad Real, Toledo y Albacete.
- Castilla y León: León, Zamora, Palencia, Valladolid y Burgos.
- Cataluña: Girona y Catalunya Central.
- Comunidad Valenciana
- Ceuta
Únicamente permanecerán en fase 2 (Consulta la guía de la fase 2) la comunidad de Madrid, las provincias de Salamanca, Segovia, Ávila y Soria pertenecientes a Castilla y León, y las zonas sanitarias de Barcelona, Metropolitana Norte y Metropolitana Sur, y la zona sanitaria de Lleida.
Los territorios que se encuentren en la fase 3 pasan a tener gobernanza plena, por lo que podrán decidir cuándo pasan a la nueva normalidad.
Galicia será la primera región que pasará a la fase de nueva normalidad a partir del 15 de junio.
¿Cómo será la nueva normalidad?
El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el real decreto ley con las medidas que serán aplicables en la nueva normalidad para hacer frente al COVID-19 tras el fin de la vigencia del Estado de Alarma.
El texto, norma de obligado cumplimiento tras su publicación en el BOE, ha sido impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y tiene como principales medidas:
- Las comunidades autónomas podrán decidir la superación de la fase 3 en su comunidad
- Se mantiene la obligatoriedad de las mascarillas y multas de hasta 100 euros si se incumple
- La norma declara expresamente la COVID-19 "enfermedad de declaración obligatoria urgente"
- Los servicios de salud realizarán a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR
Más responsabilidad para las Comunidades Autónomas
El real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada serán las Comunidades Autónomas.
La excepción serán las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.
Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.
Al mismo tiempo deberán continuar facilitando los datos para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material
Mascarillas obligatorias
Las mascarillas serán obligatorias tanto en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, como en los transportes.
El incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.
Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.
Centros docentes
Los centros docentes estarán obligados a garantizar las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones que establezcan las administraciones educativas.
Será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Detección precoz y vigilancia epidemiológica
El real decreto recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad de declaración obligatoria urgente.
Se introduce además el deber de las Comunidades Autónomas de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
Las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.
En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
Medidas de prevención
Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.
También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.
El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento.
Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.
Controles sanitarios
El real decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general.
Como gestora de la red de aeropuertos de interés general, Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.
Trazabilidad de los contactos en el transporte
Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda.
Así, establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario.
Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.
¿Qué se puede hacer en cada fase?
- Consulta la Guía de la fase 1
- Consulta la Guía de la fase 2
- Consulta la Guía de la fase 3
Medidas de flexibilización para los territorios en fase 2 y fase 3
El BOE ha publicado la Orden SND/507/2020 de 6 de junio con medidas de flexibilización para los territorios en fase 2 y 3, junto con las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Los cambios más importantes son:
- En los autobuses públicos y en los trenes podrán ocuparse el total de plazas sentadas, con restricciones en los espacios destinados a viajeros de pie.
- Las Comunidades Autónomas en fase 3 que lo han solicitado al Ministerio de Sanidad se convierten en unidades territoriales, pudiendo permitir la movilidad de circulación dentro de cada una de ellas
- En la fase 3 se podrán reabrir las discotecas y bares de ocio nocturno con un máximo de un tercio de su aforo.
Entre las medidas de flexibilización establecidas, se eliminan las restricciones a la ocupación de los vehículos respecto del total de plazas sentadas para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
También se prevé la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas. En fase 3, el límite se incrementa al 50% del aforo permitido y no más de 800 personas.
Por otra parte, se permite en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.
Además, en los territorios en fase 3, se podrá consumir dentro de los locales de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las condiciones ya establecidas en anteriores órdenes.
En los locales de juegos y apuestas, se establece el aforo máximo permitido en un 50%.
En todos los casos, se tendrán que cumplir los requisitos y el resto de medidas establecidas.
La orden también determina que las comunidades autónomas que pasan en su conjunto a fase 3 y así lo han solicitado al Ministerio de Sanidad se conviertan en unidades territoriales a partir del lunes 8 de junio. De este modo, cada comunidad autónoma podrá decidir por sí misma si permite la movilidad de circulación dentro del conjunto de todo su territorio.
Las CCAA podrán modular la aplicación de las medidas en su territorio y pueden pasar a ser autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase 3, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.
Medidas de flexibilización en la fase 3
El BOE ha publicado la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con las medidas de flexibilización en la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Entre las principales novedades se encuentran:
- No quedará reservada ninguna franja horaria a ningún colectivo, aunque se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene con los grupos considerados vulnerables al COVID-19
- Podrán abrir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%
- Las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad
- Pasan a fase 3 el lunes día 1 las islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa
En esta fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. No obstante, los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.
En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.
En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo.
Respecto a las actividades turísticas, se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.
En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado.
En materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.
La actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
Se podrán abrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%.
Se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.
Las bodas podrán realizarse ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados.
Normativa campamentos de verano
Otro de los capítulos de la Orden indica las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Los campamentos de verano 2020 se podrán realizar respetando un aforo del 50% con un máximo de 200 participantes en grupos de 10 (contando al monitor), manteniendo la distancia social y llevando mascarillas cuando no sea posible.
Lista de territorios que cambiaron de fase el lunes 1 de junio
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció los territorios que a partir del 1 de junio pasaron a las fases 2 y 3, permitiendo al 70% de la población española realizar las actividades recogidas en esas fases.
El 1 de junio pasaron a la fase 2: (Consulta la guía de la fase 2)
- Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
- Comunidad Valenciana: Castellón, Valencia y Alicante.
- Cataluña: Girona, Cataluña Central, Alt Penedès y El Garraf
- Murcia: Totana..
- Andalucia: Granada y Málaga.
- Castilla y León: Area de Salud de El Bierzo
Pasaron a la fase 3: (Consulta la guía de la fase 3)
- Islas Baleares: Formentera.
- Canarias: La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
El Gobierno de España ha publicado el documento "Plan para la transición hacia una nueva normalidad" en el que explica el plan de desescalada en 4 fases, incluyendo un anexo en el que se detallan las características del levantamiento de limitaciones para cada sector y ámbito de actividad.
Sigue leyendo para saber las medidas vigentes en la fase 1, en qué fase está cada provincia, en qué fechas se pasa a la siguiente, los criterios para poder cambiar y qué se puede hacer en cada fase de la desescalada.
Puedes ir directamente a la siguiente información:
Sigue leyendo para consultar toda esta información o Consulta las novedades relacionadas con la crisis del coronavirus, incluyendo las últimas noticias sobre la desescalada.
El objetivo fundamental del Plan de desescalada es conseguir que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia del coronavirus COVID-19 para la salud pública.
La transición será gradual, asimétrica, coordinada con las comunidades autónomas y adaptativa, evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas.
El plan de desescalada, dividido en 4 fases, se pondrá en marcha de forma gradual por provincias en función de la situación sanitaria y epidemiológica de cada una de ellas.
Los detalles de las fases y las actividades permitidas se establecen en el Anexo II del Plan.
¿En qué fase está cada provincia?
A partir del lunes 15 de junio, el 70% de la población de España estará al menos en la fase 3 de la desescalada.
Consulta a continuación en qué fase del proceso de desescalada se encuentra tu provincia.
Provincias en la Fase 2
CASTILLA Y LEÓN
Ávila | Salamanca | Segovia | Soria
CATALUÑA
Zonas sanitarias: Alto Penedés y El Garraf | Barcelona, Metropolitana Norte y Metropolitana Sur | Lleida
MADRID
Madrid
Provincias en la Fase 3
ANDALUCÍA
Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | Jaén | Málaga | Sevilla
ARAGÓN
Huesca | Teruel | Zaragoza
ASTURIAS
Asturias
BALEARES
Islas: Formentera | Ibiza | Mallorca | Menorca
CANARIAS
Islas: El Hierro | La Gomera | La Graciosa | Fuerteventura | Gran Canaria | La Palma | Lanzarote | Tenerife
CANTABRIA
Cantabria
CASTILLA Y LEÓN
Burgos (desde el 15/6/2020) | León (desde el 15/6/2020) | Palencia (desde el 15/6/2020) | Valladolid (desde el 15/6/2020) | Zamora (desde el 15/6/2020)
CASTILLA-LA MANCHA
Cuenca | Guadalajara | Albacete (desde el 15/6/2020) | Ciudad Real (desde el 15/6/2020) | Toledo (desde el 15/6/2020)
CATALUÑA
Zonas sanitarias: Alto Pirineo y Arán | Campo de Tarragona | Las Tierras del Ebro | Cataluña Central (desde el 15/6/2020)| Girona (desde el 15/6/2020)
CEUTA
Ceuta (desde el 15/6/2020)
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante (desde el 15/6/2020) | Castellón (desde el 15/6/2020) | Valencia (desde el 15/6/2020)
EXTREMADURA
Cáceres | Badajoz
LA RIOJA
La Rioja
MELILLA
Melilla
MURCIA
Murcia
NAVARRA
Navarra
PAÍS VASCO
Álava | Bizkaia | Gipuzkoa
Provincias en la Nueva normalidad
GALICIA
A Coruña (desde el 15/6/2020) | Lugo (desde el 15/6/2020) | Ourense (desde el 15/6/2020) | Pontevedra (desde el 15/6/2020)
¿En qué fechas se pasará a la siguiente fase?
Las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases en las condiciones establecidas en el Plan.
Si la expansión del virus sigue remitiendo el gobierno plantea que cada fase dure un mínimo de 2 semanas, aunque cada provincia seguirá su propio ritmo.
Cronograma orientativo de la desescalada
La desescalada se hará en función del control de la epidemia en cada provincia y a la velocidad que permita la situación sanitaria de esa zona, de acuerdo con criterios objetivos.
Este cronograma es orientativo y no tiene caracter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de toda limitación establecida durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.
¿Cuáles son los criterios para cambiar de fase?
Marcadores que indicarán cuándo un territorio puede avanzar de fase, debe mantenerse o retroceder:
- Las capacidades estratégicas del sistema sanitario, tanto en su vertiente de atención primaria como hospitalaria.
- La situación epidemiológica en la zona, es decir, el diagnóstico e identificación de la situación concreta de la pandemia.
- La implantación de medidas de protección colectiva en comercios, transportes, centros de trabajo y en cualquier espacio público.
- Los datos de movilidad y económicos
Los criterios con los que se medirá si una provincia o isla puede avanzar a la siguiente fase tras las dos semanas que, como mínimo, durará cada etapa, son:
Criterios para valorar la transmisión:
- Rt (número de reproducción en función del tiempo)
- Número total de casos confirmados por PCR en los últimos 7 días por FIS (Fecha de Inicio de los Síntomas)
- Incidencia acumulada en los últimos 7 días
- Número de casos posibles/sospechosos en los últimos 7 días
- Porcentaje de casos posibles/sospechosos con PCR realizada
- Tasa de positividad de los casos sospechosos
Criterios para valorar la gravedad:
- Número de hospitalizados en los últimos 7 días y porcentaje de ocupación. Expresado n(%)
- Número de casos en UCIs en los últimos 7 días y porcentaje de ocupación. Expresado n(%)
- Número de fallecidos en los últimos 7 días
- Letalidad en los últimos 7 días
Criterios para valorar las capacidades de detección y respuesta:
- Número de camas de cuidados intensivos por 10.000 habitantes
- Número de camas de agudos por 10.000 habitantes
- Capacidad de atención primaria para el diagnóstico precoz (capacidad para hacer PCR a todos los sospechosos):
- Está ya implementada
- Disponen de plan y está preparado para iniciarse el 11 de mayo
- Disponen de plan pero no está asegurado su inicio el 11 de mayo
- No disponen de plan y no está claro el inicio el 11 de mayo
- Disponen de protocolos y recursos para el seguimiento de contactos
- Sistema de vigilancia puesto en marcha para garantizar la monitorización diaria de los casos y la notificación individualizada (tanto primaria como hospitalaria).
- Está ya implementada
- Disponen de plan y está preparado para iniciarse el 11 de mayo
- Disponen de plan pero no está asegurado su inicio el 11 de mayo
- No disponen de plan y no está claro el inicio el 11 de mayo
- Protocolo/plan para asegurar el manejo de las residencias de mayores
Además, se valoran todos los demás protocolos y procedimientos relacionados con la gestión de la epidemia.
Cada 15 días se evaluarán los mismos criterios epidemiológicos y de capacidad sanitaria provincia a provincia para comprobar que no haya un repunte en los contagios y poder avanzar en la vuelta a la normalidad.
¿Qué se puede hacer en cada fase de la desescalada?
A modo de resumen, en cada fase se puede hacer lo siguiente:
Fase 0 o de preparación de la desescalada
El 4 de mayo todos los territorios entraron en la fase 0 excepto cuatro islas (Formentera, en Baleares; La Gracioso, La Gomera y el Hierro, en Canarias), que entraron en esa fecha en la fase 1.
En esta fase están permitidas las siguientes medidas de alivio del confinamiento:
- Comercio: Los locales y establecimientos comerciales con menos de 400 m2 podrán abrir sin cita previa para la atención individual de clientes
- Hostelería: Apertura de restaurantes con servicio de comida para llevar a domicilio, sin consumo en el local
- Sector primario: Se podrá ir a atender los huertos familiares si la finca está en el mismo municipio o adyacente
- Movilidad: Desde el 2 de mayo
- Las personas que convivan podrán pasear en pareja y hacer deporte de forma individual en la misma ciudad en dos franjas horarias: de 6 a 10 de la mañana y de 20:00 a 23:00 horas y a un kilómetro de distancia
- Las personas dependientes y los mayores de 70 años que necesiten compañía de cuidadores, se les reserva el horario entre las 10 y las 12 de la mañana, y entre las 19:00 y 20:00 horas de la tarde
- Los menores de 0 a 13 años verán reducida su franja horaria, que será desde las 12:00 hasta las 19:00 horas
- En los municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplicarán estas franjas horarias al considerarse innecesario repartir a la población para evitar aglomeraciones.
- Las personas con síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en cuarentena tras haberse contagiado o por haber estado en contacto con una persona portadora del coronavirus, no estarán autorizados a disfrutar de estos paseos ni a salir a hacer deporte.
- Deporte:
- Actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etcétera) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada
- En el ámbito del deporte profesional y federado se podrán realizar entrenamientos individuales, básicos y medios, junto con la apertura de centros de alto rendimiento que deberán aplicar medidas de protección e higiene reforzadas
- Educación: Centros Educativos cerrados, se recomiendan las actividades formativas a distancia
- Otros:
- Se permite desplazarse de forma individual para atender huertos particulares en el mismo municipio o adyacentes
- Se prepararán los locales públicos con señalización y medidas de protección de cara al comienzo de la siguiente fase
- Los lugares de culto religioso tendrán una limitación de un tercio del aforo
- En los velatorios la limitación será de 10 personas
Esta fase se caracteriza por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).
Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.
Fase 1 o inicial
El BOE del 9 de mayo ha publicado las medidas de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entre las que destacan:
- Todas las comunidades autónomas podrán adelantar o retrasar hasta dos horas las franjas de salida y actividad física de los menores de 14 años y los adultos, para adecuarla a las condiciones climátológicas de su territorio, manteniendo la duración total de dicha franja
- En los territorios que avanzan en la desescalada se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad de 2 metros, en grupos de un máximo de 10 personas
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas podrán abrir si tienen una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados
- Las terrazas podrán abrir con la mitad de mesas que el año pasado y deberán garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal
Las provincias e islas que cumplen los criterios han pasado el 25 de mayo a la fase 1, en la que a las actividades permitidas en la Fase 0, se añaden:
- Comercio: Apertura del pequeño comercio con limitación de aforo al 30% y bajo condiciones de seguridad, excepto centros comerciales. Horario preferente para mayores de 65 años
- Hostelería: Apertura de terrazas con la mitad de mesas que el año pasado. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos con restricciones (servicios de restauración para uso exclusivo de sus clientes)
- Sector primario: El sector agroalimentario y el sector pesquero reanudarán las actividades restringidas
- Movilidad: Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y tener contacto social en grupos de hasta 10 personas para personas no vulnerables ni con patologías previas. Viajes de los convivientes en el mismo vehículo privado con posibilidad de ocupar la totalidad de las plazas.
- Deporte: Apertura de Centros de Alto Rendimiento y de instalaciones deportivas al aire libre, sin público y para deportes sin contacto (como atletismo o tenis). Si es posible, se permitirá el entrenamiento medio en ligas profesionales
- Educación: Clases de forma telemática. Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.
- Ocio y cultura:
- Apertura de museos con un tercio del aforo
- Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados
- Producción audiovisual
- Eventos culturales y espectáculos: En espacios cerrados para menos de 30 personas y con un tercio del aforo. Al aire libre para menos de 200 personas sentadas
- Otros:
- Los lugares de culto podrán abrir limitando el aforo a un tercio
- Se permiten velatorios con medidas de seguridad, distancia física y límite de aforo
- Apertura de bibliotecas
- Seminarios o congresos científicos de menos de 30 asistentes
En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.
Guía de la fase 1
Publicada por el Ministerio de Sanidad el 9 de mayo de 2020:
INTRODUCCIÓN
En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado flexibilizar algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/ de 9 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta orden será de aplicación en las unidades territoriales que pasan a Fase 1, y que constan en el anexo de la Orden y al final de este documento, así como a las personas que residan en dichas unidades.
Las personas vulnerables también podrán hacer uso de dichas habilitaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer uso de las habilitaciones de las que se habla en este documento las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.
MEDIDAS ESTABLECIDAS
- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
- En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
- Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
MEDIDAS SOCIALES
- Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.
- Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados. Los comercios y locales deberán cumplir las siguientes normas:
- Un 30% del aforo total en los locales comerciales.
- Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
- Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas.
- La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.
SERVICIOS SOCIALES
- Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
- El objetivo es que se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros.
- Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos…
- Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
- Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
- Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
- En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo, los regímenes de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales.
- Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.
- Podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%.
- No podrán llevarse a cabo actividades culturales ni hacer uso de los ordenadores y medios informáticos.
- Como excepción, en la Biblioteca Nacional y en bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos o excluidos de préstamo, se permitirá la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo.
- Una vez consultadas, las obras se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.
- Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo. Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
- Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.
- No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo.
- En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
- Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
- El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
- No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
- Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
- Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
- En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…
- Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
- En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.
- La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
- En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.
POR ÚLTIMO…
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.
Tras las solicitudes de varias comunidades autónomas por el aumento de las temperaturas, se permite a éstas modificar el horario de salida de los menores de 14 años. Podrán establecer que comience hasta dos horas antes o bien termine hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de dicha franja. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.
La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Fase 2 o intermedia
Las provincias e islas que cumplan los criterios en el plazo mínimo pasarán a la fase 2, en la que a las actividades permitidas en la Fase 1, se suman:
- Comercio: Limitación de aforo al 40% con distancia de 2 metros entre clientes y apertura de centros comerciales sin uso de zonas comunes ni áreas recreativas
- Hostelería: Apertura del espacio interior de restaurantes, cafeterías, bares, hoteles y alojamientos turísticas para un tercio del aforo, garantías de separación y solo para servicio en las mesas (sin barra). Excepto discotecas y bares nocturnos
- Movilidad: Será posible ir a segundas residencias y se permitirán las visitas a personas con discapacidad en viviendas tuteladas y residencias
- Deporte: Competiciones profesionales con límite de aforo o a puerta cerrada. Entrenamiento básico en ligas no profesionales
- Ocio y cultura:
- Apertura de cines, teatros, auditorios, etc. con butaca preasignada y con un tercio del aforo
- Visitas a monumentos, salas de exposiciones y espacios culturales con un tercio del aforo
- Eventos culturales y conciertos en espacios cerrados para menos de 50 personas y con un tercio del aforo. Al aire libre para menos de 400 personas sentadas
- Educación: Excepciones para reabrir centros educativos
- Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.
- Se permitirá la apertura de los centros de Educación Especial y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario.
- Se permitirán las actividades de refuerzo (el docente decidirá quién necesita dicho refuerzo)
- Los menores de 0 a 6 años podrán acudir a los centros de Educación Infantil en caso de que ambos padres tengan que trabajar presencialmente, sin posibilidad de flexibilización y siempre con limitaciones de aforo.
- Se podrán celebrar las pruebas de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EBAU)
- Otros:
- Los lugares de culto pasan al 50% del aforo
- Reanudan su actividad la caza y la pesca deportiva
- Se empiezan a permitir bodas para un número limitado de asistentes
En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.
El Boletín oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se trata de medidas relativas al ámbito social, el comercio minorista y de prestación de servicios, las actividades de hostelería y restauración, ciencia e innovación, locales y establecimientos culturales, el deporte, las piscinas recreativas y el turismo activo y de naturaleza, entre otros ámbitos.
Medidas de carácter social
- Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección.
- Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
- Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.
- El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%.
- Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.
Piscinas recreativas y playas
- Las piscinas recreativas se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos.
- La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
- En las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico.
Comercio
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Se podrá establecer sistemas de recogida escalonada en el establecimiento, que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso, y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
- Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Hostelería, restauración y hoteles
- Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
- El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de dos metros.
- La orden recoge, además, la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turístico siempre que no se supere un tercio de su aforo.
- Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio de objeto, preferentemente al aire libre y respetando la distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.
- En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar para grupos de hasta veinte personas.
Visitas a residencias de personas mayores
- Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
- En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
- Estas visitas no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena.
Cultura
- En las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
- Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones.
- Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
- Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
Deporte profesional
- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
- Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14 personas.
- Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación.
- La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Se Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición.
- Se podrán reabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los vestuarios.
Congresos, reuniones y conferencias de negocio o científicas
- Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad.
- Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
- Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.
Guía de la fase 2
Publicada por el Ministerio de Sanidad el 17 de mayo de 2020:
INTRODUCCIÓN
Ante la evolución epidemiológica positiva de la pandemia de COVID-19 y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos en fases anteriores, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado extender la flexibilización de algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/414 de 16 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta orden será de aplicación en las unidades territoriales que pasan a Fase 2, y que constan en el anexo de la Orden y al final de este documento, así como a las personas que residan en dichas unidades.
Las personas vulnerables también podrán hacer uso de dichas habilitaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer uso de las habilitaciones de las que se habla en este documento las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.
MEDIDAS EN EL TRABAJO
- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
- En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
- Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y estén formados e informados sobre el correcto uso de dichos equipos de protección.
- Estas medidas son aplicables también a trabajadores de empresas que presten servicios con carácter habitual o de forma puntual en las empresas, comercios, centros y otras entidades previstas en la orden del Ministerio de Sanidad.
- El control horario mediante huella dactilar debe sustituirse por otro sistema que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.
- La disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo deben garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo responsabilidad del titular de la actividad o director de la entidad. Las medidas de distancia han de cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador se colocará una mascarilla y abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración y durante las entradas y salidas.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN
- Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones adecuadas a las características e intensidad de uso, con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, etc.
- Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
- Se pondrán a disposición de trabajadores y clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
- En el caso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
- Se ventilará cada día para permitir la renovación de aire.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
- Se utilizará preferentemente la escalera y el uso de ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible con una ocupación máxima de una persona, salvo que se garantice la separación de dos metros o en casos de personas que necesiten asistencia.
- Si está permitido el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en el caso de personas que necesiten asistencia. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección.
- Se fomentará el pago con tarjeta, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.
- Se debe disponer de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, las cuales deben ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día
- La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
- En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
- En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Tras la prueba de prendas o devoluciones, éstas deben higienizarse.
- No habrá a disposición del cliente productos de prueba (como cosméticos, productos de perfumería y similares), que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes, así como tampoco de productos de telecomunicaciones sin supervisión permanente por parte de un vendedor.
- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.
FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES
- Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad, en grupos de un máximo de 15 personas. Este límite no se aplicará entre convivientes.
- Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.
- Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
- Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
- Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:
- Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
- Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
Mercadillos:
Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.
Centros y parques comerciales:
Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:
- El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
- No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
- El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.
- En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
- No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
- El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
- Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
- Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
- Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con acción virucida.
- Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
- Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.
- Residencias para investigadores: Pueden reanudar su actividad las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, destinadas al alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador.
SERVICIOS SOCIALES
- Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
- Las visitas a centros residenciales de personas mayores se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
- Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.
ACTIVIDADES CULTURALES
Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos que, con carácter general, deben tener en cuenta las siguientes medidas:
- Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
- Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida.
- Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público. Si hay bienes culturales se deben seguir, además, las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
- Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
- No habrá servicio de guardarropa ni de consigna.
- Estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como las audioguías, folletos u otro material análogo.
Bibliotecas:
- Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado
- Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, este habrá de ser limpiado y desinfectado
- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, los cuales deberán limpiarse tras cada uso.
- Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo de la orden.
- Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
Salas de exposiciones:
Pueden abrirse al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones.
Además de las normas de higiene y protección, establecidas con carácter general, deben aplicarse las siguientes normas:
- Se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer aglomeración de personas en un espacio cerrado.
- Para el montaje y desmontaje de exposiciones temporales se evitará la confluencia de trabajadores de distintas especialidades y se mantendrá en todo momento la distancia interpersonal de dos metros.
- Se deberá limpiar y desinfectar, al menos una vez al día, el interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje.
- Si hay varias empresas implicadas en el montaje, se realizará un escalonamiento horario de las entradas y salidas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios.
Visitas a monumentos:
Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.
Deben observarse otras medidas específicas:
- Se permiten únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
- Evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes.
- Los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones serán objeto de señalización y balizamiento.
- En recintos religiosos con culto (iglesias, colegiatas o catedrales) u ocupados por comunidades religiosas (monasterios, abadías o conventos), se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no es posible se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.
- Los gestores del bien pueden establecer derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.
Cines, teatros y auditorios:
Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
- En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
- Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas
- Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.
- Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
- Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.
Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial.
- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
- La licencia emitida por la federación deportiva sirve de acreditación para el deportista.
- Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas.
- Las tareas de entrenamiento en ligas profesionales se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas.
- Está permitido el uso de los vestuarios.
- Las reuniones técnicas de trabajo se pueden realizar con un máximo de 15 participantes, incluyendo al técnico, y manteniendo las medidas de seguridad establecidas.
- Los árbitros pueden acceder a las instalaciones, para su entrenamiento, en las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico.
- Los medios de comunicación no pueden asistir a las sesiones de entrenamiento.
- Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
- La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
- Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
- El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.
Apertura de instalaciones cubiertas:
- La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
- Pueden acceder los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
- La actividad deportiva requerirá concertar cita previa con la entidad gestora. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
- Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
- Solo puede acceder con el deportista un entrenador en el caso de ser necesario, circunstancia que deberá acreditarse. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
Apertura de piscinas deportivas:
- Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.
- Tienen acceso preferente los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.
- Se requiere concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
- Se respetará el límite del 30% de aforo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle.
- Está permitido el uso de vestuarios
- Solo puede acceder con el deportista un entrenador en el caso de ser necesario, circunstancia que deberá acreditarse. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
- Pueden reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.
- El establecimiento debe determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos conforme al aforo y medidas de higiene y protección establecidas.
- Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deben ventilarse dos horas antes de su uso.
- Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
- Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento según las indicaciones del capítulo siguiente de esta guía.
PISCINAS Y PLAYAS
- Se pueden abrir al público las piscinas recreativas y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.
- Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.
- Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
- Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales habituales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.
- La limpieza y desinfección de superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se realizará al menos tres veces al día.
- Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.
- No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
- Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada.
- Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.
- En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
POR ÚLTIMO…
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.
La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Fase 3 o avanzada
Las provincias e islas que cumplan los criterios en el plazo mínimo pasaron el 8 de junio a la fase 3, en la que se permiten todas las actividades pero manteniendo las medidas de seguridad y distancia:
- Comercio: Se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima entre personas de 2 metros. Se permitirá utilizar las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.
- Hostelería: Se flexibilizarán las condiciones de aforo y ocupación, con un 50% de aforo y clientes en la barra con separación de 1,5 metros. Apertura de discotecas y bares nocturnos.
- Movilidad: Se flexibilizará la movilidad general pero con la recomendación de usar mascarilla para fuera del hogar
- Ocio y cultura: Apertura de salas de artes escénicas y musicales a un tercio del aforo
- Otros: Protocolos de reincorporación presencial de los trabajadores a las empresas y apertura de las playas
En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia.
Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.
Guía de la fase 3
Publicada por el Ministerio de Sanidad el 31 de mayo de 2020:
INTRODUCCIÓN
España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.
De esta forma, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.
Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
La Orden del Ministerio de Sanidad SND/458/2020 publicada el 30 de mayo de 2020, flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El objetivo fundamental del plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se desborden.
Esta guía recoge las medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en la Fase 3 del plan.
Las personas vulnerables también podrán hacer uso de las medidas de flexibilización habilitadas, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer uso de las habilitaciones de las que se habla en este documento las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN
- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
- En las empresas, comercios, centros y entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
- Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad, de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar y la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado.
- Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.
- Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
MEDIDAS SOCIALES
- Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
- El desplazamiento a otra parte del territorio nacional sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.
- Durante los contactos sociales con terceros no convivientes y, especialmente con personas de los grupos considerados vulnerables, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
- Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.
- Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
- No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba sin supervisión de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
- En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
- El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
- En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
- Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.
- Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.
ACTIVIDADES CULTURALES
- En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.
- En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50%.
- En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de asistentes -como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares-, podrán suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el plan para la desescalada.
- Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.
- Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
- En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, si se celebran en lugares cerrados, no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
- En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas
- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
- Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.
- Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.
- Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán asistir medios de comunicación.
- Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de 20 participantes.
- Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
Celebración de espectáculos y actividades deportivas
- Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido
ACTIVIDADES TURÍSTICAS
- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.
- Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
- Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
- Se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
- Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos similares.
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
- No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.
- Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS
- No se deberá superar el 50% del aforo autorizado y no deberá haber, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.
- Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecen actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
- Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
- Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
- Deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL
- Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores
- Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.
- Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
Nueva normalidad
Las provincias e islas que cumplan los criterios en el plazo mínimo llegarán el 22 de junio a la nueva normalidad, siempre que no hayan habido retrocesos por repuntes en el contagio y se considere controlada la situación sanitaria y epidemiológica.
En este punto terminan las restricciones sociales y económicas y se permitirá viajar entre provincias que se encuentren en la misma fase, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
El curso escolar de forma presencial no se reanudará hasta septiembre.
Plan para la transición hacia una nueva normalidad: Respuestas a preguntas frecuentes
Estas son algunas de las dudas más comunes expresadas por la ciudadanía y los medios de comunicación y que han sido recogidas por el Gobierno, agrupadas en las siguientes áreas:
Preguntas generales
¿Cuándo se podrán realizar visitas a otras personas en su domicilio?
Desde la Fase I se valora la posibilidad de que haya contacto social entre personas sin ninguna patología previa y que no sean vulnerables.
Sin embargo, se establecerán condiciones más limitativas para personas mayores y/o que tengan alguna patología, que podrán ir modificándose en las Fases II y III.
¿Qué restricciones habrá para visitar a los grupos vulnerables?
Las restricciones son medidas de protección de grupos vulnerables que tienen el objetivo de evitar los contagios en aquellas personas de riesgo que más han sido afectadas por la enfermedad.
Para determinar cuándo podremos visitar a personas que pertenecen a grupos vulnerables, tendremos que atender a tres cuestiones:
- Si viven en la misma provincia o en una distinta.
- Si viven en una residencia o en su domicilio.
- Si pertenecen a grupos para los que se han establecido medidas reforzadas o no.
La combinación de estos tres factores determinará en qué fase se les pueda visitar. En los próximos días se determinarán los criterios específicos.
¿En qué condiciones se podrá ir de una provincia a otra en fases I, II y III?
Por regla general, en principio no se permitirán los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III).
No obstante, podrán realizarse estos desplazamientos por causas justificadas, como trabajo presencial inevitable o alguna otra causa de fuerza mayor debidamente justificada.
¿Cuándo podré ir a mi segunda residencia dentro de mi misma provincia?
Tal y como se contempla en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, las visitas a segundas residencias dentro de la provincia en la que se ubica el domicilio habitual estarán permitidas desde la Fase II.
¿Cuándo podré ir a mi segunda residencia ubicada en otra provincia distinta a aquella en la que resido?
Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la Fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas.
Habrá que esperar hasta que ambas provincias hayan superado la Fase III y se entre en la nueva normalidad.
Durante el estado de alarma, el acceso y cuidado del huerto era una actividad muy restringida. ¿Cómo quedará regulado a partir de ahora?
Desde la Fase 0, es decir, a partir del 4 de mayo, se permite atender los huertos familiares, de autoconsumo o municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el domicilio o uno adyacente y se adopten las debidas precauciones higiénicas y de distanciamiento social.
El desarrollo de los trabajos en los huertos se realizará de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable para realizar las labores propias de mantenimiento del huerto.
¿Cuáles son los marcadores que deciden cada cambio de Fase?
Los marcadores se han incluido en el Anexo I del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Se trata de una serie de indicadores epidemiológicos, de movilidad y económico-sociales que permitirán evaluar, en conjunto, de forma cuantitativa y cualitativa, la situación de cada territorio en relación con la desescalada.
En el propio Anexo I pueden verse también las fuentes de información de las que se extraen estos indicadores.
Se está trabajando con las comunidades autónomas en la forma más eficaz de recopilar los datos y en la necesidad de establecer umbrales y en qué valores deberían fijarse.
¿Se podrá hacer turismo? ¿Cuándo se podrá ir al campo o a la playa?
Una vez se alcance la Fase I se podrá realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de personas dentro de la misma provincia.
Asimismo, se podrán realizar visitas (aunque no realizar actividades culturales en ellos) en museos, con un aforo limitado.
En la Fase II se permitirá el turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas y la visita a monumentos y otros equipamientos culturales (no actividades culturales) manteniendo un aforo limitado.
Una vez se alcance la Fase III, las actividades anteriores podrán pasar un aforo mayor y se podrá realizar tanto turismo activo y de naturaleza como ir a la playa (manteniendo las condiciones de seguridad y distanciamiento).
Todo ello se tendrá que realizar siempre dentro de la misma provincia ya que, en principio, no está previsto que se permitan los viajes a distintas provincias hasta que finalice la Fase III y, con ella, el proceso de transición hacia la nueva normalidad.
¿En qué franja horaria pueden salir los menores de 14 años? ¿Y los menores de 14 que viven en municipios de menos de 5.000 habitantes?
Como parte de las medidas de alivio para la ciudadanía, los menores de 14 años pueden salir durante una hora al día entre las 12 del mediodía y las 7 de la tarde y como máximo a 1 kilómetro de distancia.
Pueden salir hasta tres menores acompañados por un adulto responsable con el que convivan o con un empleado de hogar que esté a su cargo, siempre que no tengan síntomas o estén en cuarentena.
Para los menores que habitan en municipios de menos de 5.000 habitantes no existen franjas horarias, ya que hay menos peligro de aglomeraciones.
¿Podemos salir a pasear dos convivientes con el perro?
Los paseos permitidos a partir del 2 de mayo como parte de las medidas de alivio para la ciudadanía deben realizarse de forma individual o acompañados de un conviviente habitual, en franjas horarias preestablecidas por grupos de edad.
Sacar a pasear al perro es una actividad permitida durante el Estado de Alarma en paseos cortos para cubrir sus necesidades fisiológicas, sin contacto con otros animales o personas y priorizando los horarios de menor afluencia.
Por tanto, siempre que se realice en la correspondiente franja horaria, dos convivientes podrán pasear con su perro.
¿Cuándo podré tomarme una consumición en un bar?
Las terrazas podrán abrir a partir de la Fase I, aunque con un aforo limitado.
Los locales podrán realizar servicio en las mesas o preparar consumiciones para llevar a partir de la Fase II, siempre con garantía de separación y limitación de aforo.
En la Fase III se extenderá el aforo y se permitirá el servicio en barra con la separación entre clientes que se determine. Las discotecas y bares nocturnos podrán abrir con un aforo limitado.
Los grupos reducidos pueden reunirse a partir de la Fase I, pero ¿qué es un grupo reducido?
Un grupo reducido contiene un máximo de 10 personas, siempre y cuando no sean personas vulnerables.
A partir de la Fase I se pueden reunir, siempre guardando la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.
¿Puedo hacer una reforma en casa?
A partir de la Fase 0 se autoriza la realización de obras de rehabilitación en lugares no cerrados bajo determinadas condiciones de seguridad.
También se permiten las reformas en inmuebles siempre y cuando estén vacíos (no habitados) y no se tenga contacto con los vecinos.
Los espacios y los trayectos se deberán dividir en sectores para que no coincidan vecinos y trabajadores.
¿Cómo se va a adaptar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a cada Fase de desescalada?
En las sucesivas fases del Plan de Transición, la ciudadanía contará siempre con el decidido apoyo de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que adaptarán sus despliegues y dispositivos a las nuevas necesidades siempre con los objetivos de garantizar la salud pública y el funcionamiento de los servicios esenciales, prevenir cualquier comportamiento contrario a la ley o delictivo y brindar a la sociedad cuanta ayuda pueda necesitar.
¿Qué va a pasar con las ayudas en vigor, como la prestación de autónomos y la exoneración de cuotas en ERTEs por fuerza mayor?
Ahora mismo se está estudiando qué medidas son las más eficaces en cada Fase de la desescalada en relación con el tejido productivo y el empleo.
Se están valorando distintas opciones, pero la prioridad es siempre proteger las rentas de los afectados y el mantenimiento del empleo.
El Consejo de Ministros aprobará las medidas que sean necesarias para garantizar la protección social.
Estoy en un ERTE, pero mi empresa retoma la actividad en la Fase 0. ¿Puedo trabajar?
Las empresas que hayan recurrido a un ERTE por la crisis sanitaria y que van retomando su actividad podrán sacar del ERTE, incluso a tiempo parcial, al personal que necesiten.
Esto facilitará la situación a muchos pequeños y medianos empresarios y la incorporación de miles de trabajadores a su puesto de trabajo.
Comercio
¿Cuándo podré comprar ropa en un pequeño comercio? ¿Y en un centro comercial?
Si es con cita previa, a partir de la Fase 0 se pueden visitar comercios que ofrezcan atención individual a sus clientes, a quienes deberán garantizar el máximo de protección individual.
A partir de la Fase I, las tiendas de ropa podrán normalmente abrir siempre que cumplan las condiciones de aforo y distanciamiento.
Los centros comerciales se podrán visitar a partir de la Fase II, con aforo limitado. La permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas estará prohibida en esa Fase II.
Trabajo atendiendo al público en un pequeño comercio. ¿Qué medidas de seguridad y de higiene debo seguir?
A partir de la Fase 0 puede abrir el comercio minorista que ocupe una superficie menor a 400 metros cuadrados, siempre bajo cita previa y garantizando la atención individual.
Una Orden de Sanidad publicada el 3 de mayo describe con detalle todas las medidas de higiene y seguridad que los comercios deben seguir, como por ejemplo:
- La higienización del local dos veces al día (una de ellas al final de la jornada).
- El lavado diario del uniforme.
- La imposibilidad de usar los aseos excepto necesidad.
- El uso de papeleras para que los residuos estén controlados.
- O la higienización de los probadores después de cada uso.
Los trabajadores no podrán tener síntomas de Covid-19, un diagnóstico positivo o encontrarse en cuarentena.
También se establecerá la atención preferente a los mayores de 65 años en las franjas horarias en las que pueden salir a pasear o hacer deporte.
¿Se podrán celebrar mercados de alimentación de proximidad?
SÍ. A partir de la Fase I se permite la reanudación, cuando así lo proponga el ayuntamiento y la comunidad autónoma correspondiente, de los mercados de alimentación de proximidad guardando determinadas condiciones.
De esta forma se habilita un canal adicional tanto para el suministro alimentario, potenciando los circuitos cortos y la actividad de los pequeños agricultores, como para la salida de productos en condiciones similares a las de los establecimientos minoristas.
Por tanto, si así lo proponen los ayuntamientos, podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad.
Inicialmente solo podrán instalarse el 25 % de los puestos habituales -o se podrá aumentar la superficie disponible para el mercado- de forma que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los puestos y entre los viandantes.
¿En qué Fase y condiciones se prevé la reapertura de las peluquerías?
Si es con cita previa, se pueden visitar desde la Fase 0, previsiblemente el lunes 4 de mayo.
A partir de la Fase II, se abrirán con las medidas de aforo y seguridad establecidas.
¿Cómo se puede mantener la distancia de seguridad en una peluquería?
En una peluquería la distancia social se acorta de manera necesaria. El peluquero debe llevar mascarilla y los equipos de protección adecuados; y el cliente, mascarilla.
Además, entre cliente y cliente debe mantenerse la distancia de al menos 2 metros.
¿Cómo puedo comprar un libro en una librería?
En la Fase 0, hay que pedir cita previa para una atención individualizada o comprarlos on line.
Estos locales tendrán que cumplir las condiciones establecidas (disponer de mostrador, mamparas de protección, etc.). Y a partir de la Fase I, las librerías podrán normalmente abrir siempre que cumplan las condiciones de aforo y distanciamiento.
Viajes y desplazamientos
¿Será imprescindible el uso de mascarillas en transporte público?
Sí, desde el lunes 4 de mayo. En el transporte público no es posible garantizar distancia social, por lo que será obligatorio llevar mascarilla.
¿Debo llevar mascarilla en mi vehículo privado si voy con mi pareja? ¿Y en un taxi?
La responsabilidad individual y la autoprotección son importantes para la transición a la nueva normalidad.
Esto nos dice que cuando se comparta un vehículo privado, si hay convivencia o contacto físico estrecho habitual no es necesario el uso de mascarilla.
Sin embargo, si en el transporte van personas que no habitan en el mismo domicilio es obligatorio el uso de mascarilla, como en el transporte público.
La Dirección General de Tráfico ha publicado en su cuenta de twitter las siguientes indicaciones al respecto:
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre
La Orden del Ministerio de Transportes TMA/384/2020, publicada el 3 de mayo, establece que:
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible
¿Puedo salir de mi municipio para comprar un producto?
A partir de la Fase 0 se permiten las compras en comercio minoristas de menos de 400 metros cuadrados y dentro de un mismo municipio, con ciertas medidas de higiene y seguridad y en ciertas franjas horarias preferentes para los mayores de 65 años, pero si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar desplazamientos fuera del mismo.
¿Cuándo se van a reabrir las fronteras interiores y exteriores?
En la actualidad están reestablecidos los controles en las fronteras interiores terrestres con Francia y Portugal y está restringido el acceso de viajeros extracomunitarios por las fronteras exteriores en puertos y aeropuertos.
Por estas fronteras solo pueden acceder a territorio nacional:
- Españoles o residentes en España, así como residentes en otros países de la Unión Europea o Estados Asociados Schengen para dirigirse a sus lugares de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro y que se dirijan a este.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o de cuidado de mayores.
- Personal dedicado al transporte de mercancías.
- Personal diplomático.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos o por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Cualquier modificación en las medidas en ambas fronteras estará sujeta a criterios sanitarios y de contención del virus, y se adoptarán en coordinación con la Unión Europea y con las autoridades de los países vecinos.
¿Cuándo se van a abrir las fronteras al turismo?
España siempre da a sus turistas la bienvenida más calurosa y quiere hacerlo en las mayores condiciones de seguridad, tanto para los que vienen como para los ciudadanos españoles.
Por lo tanto, nos abriremos gradualmente al turismo cuando estemos en condiciones de garantizar esta seguridad a los turistas y los residentes. En estos momentos estamos trabajando en ello con nuestros socios comunitarios.
¿Cuándo podrán regresar a España todos los estudiantes de Erasmus?
Tanto los estudiantes extranjeros que estaban en España como los estudiantes españoles que se encontraban dentro o fuera de Europa han podido volver si han querido, pese al cierre de las condiciones establecidas fronteras al tránsito.
Por lo general, quienes han podido acabar su curso académico han preferido quedarse en el país en el que se encontraban.
Se han habilitado puntos de contacto (embajadas y consulados) para ayudarles en su regreso.
Educación
¿Cuándo y cómo podrán volver los estudiantes a los centros educativos?
La vuelta a la nueva normalidad en todos los ámbitos está supeditada a la evolución de la pandemia, que no es homogénea ni afecta igual en todas las provincias.
En función de una serie de indicadores establecidos por las autoridades sanitarias, se podrán ir abriendo los centros educativos paulatinamente.
En la Fase I, se abrirán para desinfección, acondicionamiento y trabajo administrativo (matriculaciones, actas, etc.) e investigación en el caso de las universidades.
En la Fase II, se podrán incorporar alumnos no universitarios en las condiciones indicadas en las respuesta siguiente.
Los centros deberán adoptar las medidas que establezca Sanidad, al igual que alumnos y profesores (uso de mascarillas, guantes, etc.).
¿Qué alumnos no universitarios podrán volver?
Pueden volver a la educación presencial en el centro de manera voluntaria:
- Los menores de educación infantil y primaria (de 0 a 6 años), si sus progenitores acreditan que deben trabajar fuera de casa.
- Con carácter voluntario, estudiantes de las etapas de fin de ciclo (4º de ESO, 2º de Bachillerato y 2º de Formación Profesional de Grado Medio y Superior) en grupos de 15 por aula. Los alumnos de un mismo curso pueden repartirse en aulas contiguas o asistir al centro a diferente hora o repartirse en días alternos.
- Igualmente, y con carácter voluntario, alumnos de cualquier etapa educativa (Primaria, ESO, Bachillerato y FP) que, a juicio del claustro de profesores, necesitan actividades de refuerzo educativo. Siempre en grupos de 15 alumnos.
- Alumnados de centros de educación especial.
- Los que corresponda para la realización de la EBAU.
¿Por qué solo pueden ir a la escuela los menores de 6 años? ¿Qué pasa con el resto de los alumnos menores que tampoco pueden quedarse solos, como por ejemplo aquellos de 7 u 8 años?
El objetivo principal desde que se decretó el estado de alarma es evitar la propagación del coronavirus reduciendo el riesgo de contagio. Esto obliga, por ejemplo, a mantener la distancia social.
Los alumnos de 6 o más años podrán acudir a los centros para programas de refuerzo educativo.
Estoy en la Universidad. ¿Voy a poder terminar el curso este año, incluidos los exámenes?
Sí. El curso universitario 2019-2020 terminará en los plazos previstos.
Cada universidad debe informar a su alumnado de la manera de hacerlo, atendiendo a distintas barreras que puedan existir y, en particular: problemas de conciliación, brecha tecnológica, etc.
Existe un documento de recomendaciones aprobado en la Conferencia General de Política Universitaria donde se reflejan distintas posibilidades para el cierre de curso y todas sus implicaciones que puede ser consultado aquí (PDF).
Deporte y ocio
¿Cuándo podré ir a un espectáculo al aire libre?
Los actos y espectáculos culturales al aire libre podrán hacerse en la Fase I con menos de 200 personas, en la Fase II, para menos de 400 personas y, en la Fase III cuando sea para un aforo inferior a 800 personas.
En todas las fases, el público deberá estar sentado y manteniendo la distancia que en cada momento establezcan las autoridades.
¿Cuándo se abrirán los gimnasios?
Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales. Dependerá de si son gimnasios en espacios abiertos o cerrados.
Los gimnasios en espacios cerrados empezarán a retomar su actividad en la Fase I pero solamente para actividad individual, que no implique contacto físico ni uso de vestuarios y con cita previa.
Ya en la Fase II continuarán con más personas y mismas normas de distancia social que para otros establecimientos en Fase II.
En el caso de gimnasios exteriores, a partir de la Fase I, incrementándose el aforo en la Fase II.
¿Cuándo se podrán utilizar las instalaciones deportivas?
Será en la Fase I cuando se abran las instalaciones deportivas al aire libre sin público y solo para practicar deportes en los que no exista contacto, como el atletismo o el tenis.
También los centros deportivos cerrados para actividades deportivas individuales, previa cita, que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.
Administración
¿Cuándo se reincorporarán las empleadas y los empleados públicos al trabajo presencial?
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública está concluyendo el plan de desescalada que se trasladará a los sindicatos y que resultará de aplicación general a toda la Administración General del Estado, teniendo presente que la modalidad de trabajo no presencial seguirá siendo preferente.
En estos momentos unos 108.000 trabajadoras y trabajadores públicos (el 62,5%) trabajan de manera no presencial y 47.900 (el 27,5%) lo hacen de manera presencial.
¿Cuándo volverá el Portal de Transparencia a su actividad habitual?
El Portal de Transparencia sigue funcionando con normalidad en relación a la publicidad activa (contratos, subvenciones...).
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, los plazos administrativos están en suspenso, por lo que no corren los plazos para emitir las respuestas a las solicitudes de información de la ciudadanía, se notificarán por las Unidades de Transparencia cuando concluya el estado de alarma.
¿Cómo puedo resolver trámites administrativos durante el estado de alarma y las distintas fases de vuelta a la normalidad?
El Gobierno ha reforzado los canales online para la formalización de todo tipo de trámites.
A través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado se pueden realizar todo tipo de trámites o ser derivados a la administración competente.
El portal web del Punto de Acceso General es administracion.gob.es.
Además, existe un teléfono 24 horas al día que atiende todo tipo de dudas y sirve además para obtener información sobre cualquier trámite relacionado con la Administración General del Estado: el 060.
También se pueden resolver dudas a través de las redes sociales del propio Punto de Acceso General.
Investigación
¿Cuándo se reabren los centros de investigación y las instalaciones científico-técnicas que se cerraron?
Ha habido muchos centros de investigación e instalaciones científico-técnicas que han reducido su actividad, pero el cierre ha sido algo muy excepcional y no obligado.
Las medidas organizativas, de protección colectiva e individual e informativas necesarias las han establecido las personas responsables de cada centro, valorando para ello si se podían cumplir las condiciones de seguridad necesarias y asegurando en la medida de lo posible la continuidad de la actividad investigadora.
La reapertura completa de estas instalaciones se prevé para la Fase I.
¿Cuándo se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores?
El plan de desescalada prevé que en la Fase I se podrán celebrar respetando la distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes.
Para la Fase II se permitirán congresos y seminarios con hasta 50 participantes, mientras que durante la Fase III se permitirá la celebración de seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación de 80 personas.
Agricultura, pesca y alimentación
En la Fase I, se habla de la apertura de las actividades agroalimentarias y pesqueras que mantenían restricciones. ¿A qué actividades se refiere?
El sector se ha visto limitado en menor medida que otros por su participación directa y ser elemento esencial en la cadena de suministro alimentario.
No obstante, hay diversas actividades del sector considerados no esenciales, que pueden empezar a recuperar su funcionamiento anterior a la declaración del estado de alarma.
A partir de la Fase I, se permite, por tanto, la apertura, entre otras, de actividades tales como:
- Comercio minorista de flores y plantas ornamentales.
- Producción y venta al por menor de sustratos de cultivo destinados a jardinería.
- Venta y alquiler de equipos para jardinería.
- Mantenimiento y reparación de equipos y máquinas agrarias, e inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Apertura de los laboratorios, públicos y privados, dedicados a la comprobación de la calidad de los insumos y medios de producción empleados en la producción agraria, tales como el material vegetal de reproducción, los fertilizantes y sustratos de cultivo y la maquinaria agrícola.
- Venta al público de bebidas embotelladas en centros de venta especializados en vino envasado.
- Venta de animales vivos para compañía, en tiendas minoristas y criaderos, así como la adopción de animales en centros de protección animal.
En la Fase II se reanuda la caza y pesca deportiva, pero ¿no estaba ya permitida?
No. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomendó a las comunidades autónomas, en una carta enviada el 14 de abril, llevar a cabo el control poblacional de jabalíes debido a los problemas causadas por su proliferación en las explotaciones agrarias.
Las autoridades competentes de las autonomías son las competentes para fijar la mejor forma de llevar a cabo ese control.
Esta recomendación trató de evitar el riesgo de propagación de enfermedades animales, así como prevenir los daños que pueden ocasionar los jabalíes a las producciones agrícolas o ganaderas.
Lo que se permite, desde la Fase II, es la caza deportiva, una actividad importante para el medio rural, ya que genera más de 186.000 empleos vinculados a todas las actividades de caza y un valor de casi 6.500 millones de euros anuales.
Consumo
Durante el estado de alarma he realizado una compra por internet y la empresa no ha podido entregar el producto, ¿qué debo hacer?
El vendedor tiene un plazo máximo de 30 días, a partir de la compra, para entregar el producto salvo que hubieseis acordado otro plazo de entrega distinto.
Si el plazo no ha sido respetado por parte del vendedor, tienes derecho a renunciar a tu compra y deberá reembolsarte el dinero.
En el caso de que haya sido imposible la entrega a causa del estado de alarma, tienes derecho a renunciar a tu compra desde el momento en que el producto no se pudo entregar hasta 14 días tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
En ese caso, el vendedor podrá ofrecer una alternativa de entrega del producto (fecha alternativa de entrega, un bono o vale sustitutorio, etc.).
Si la alternativa no te convence, en un plazo máximo de 60 días tienes derecho a que te reembolsen los importes abonados en la misma forma en que efectuaste el pago.
No obstante, en este caso, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para ti.
Tenía un viaje previsto durante el estado de alarma que no he podido realizar: ¿Qué debo hacer?
Si tu viaje era un viaje combinado organizado por una agencia de viajes, esta puede optar por reembolsarte el dinero u ofrecerte un bono alternativo por importe igual o superior a tu compra.
Tienes un año para hacer uso de ese bono. Si no lo usas en un año, la empresa debe reembolsarte el dinero.
Durante este tiempo, si los proveedores de la agencia (aerolínea, hotel…) reintegran su parte correspondiente a la agencia, esta debe reembolsarte esos importes y reducir esa cantidad del valor del bono que te haya ofrecido.
Si has comprado el billete de avión, tren u otro medio de transporte por tu cuenta tienes hasta 14 días desde el final del estado de alarma para cancelar el viaje sin penalización.
Tras la solicitud de cancelación, la empresa tiene un plazo de 60 días para ofrecerte una alternativa que sea satisfactoria para ti.
En caso de que no sea satisfactorio lo que te ofrece, tras los 60 días, tienes derecho a que se te reembolse el importe abonado en un plazo de 14 días.
No obstante, si ha sido la aerolínea la que ha cancelado el viaje, debe devolverte los importes en un plazo de 7 días.
Si se trata de una estancia en un hotel u otro tipo de alojamiento o servicio tienes hasta 14 días desde el final del estado de alarma para cancelar el contrato sin penalización.
Tras la solicitud de cancelación, la empresa tiene un plazo de 60 días para ofrecerte una alternativa que sea satisfactoria para ti.
En caso de que no sea satisfactorio lo que te ofrece, tras los 60 días, tienes derecho a que se te reembolse el importe abonado en un plazo de 14 días.
Durante el estado de alarma un familiar ha fallecido y he detectado que los precios de los servicios funerarios son excesivos: ¿Qué debo hacer?
Ponlo en conocimiento de las autoridades de Consumo de tu comunidad autónoma.
Si un servicio funerario te ha cobrado por encima del precio establecido como máximo, tienes derecho a que te reembolsen la diferencia.
El precio máximo para estos servicios es el que se estableciera antes de la declaración del estado de alarma.
En el caso de que la persona fallecida contara con un seguro de vida y deceso que incluyese servicios funerarios que no se han podido prestar, los herederos podrían pedir el reembolso por esos servicios.
Plan para la transición hacia una nueva normalidad
A continuación facilitamos la transcripción del documento y los anexos, con un índice para acceder rápidamente a la información.
ÍNDICE
-
INTRODUCCIÓN
-
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
-
CAPACIDADES ESTRATÉGICAS
-
PANEL DE INDICADORES
-
GOBERNANZA
-
RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD
-
MEDIDAS ESCALONADAS
-
Anexo I Panel de indicadores integral
-
Anexo II Levantamiento de limitaciones en función de las fases de transición
-
Anexo III Cronograma orientativo para la transición hacia una nueva normalidad
I. INTRODUCCIÓN
La pandemia de COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico.
Con el fin de frenar su expansión y de evitar el desbordamiento de los sistemas sanitarios, los distintos países han ido adoptando un conjunto creciente de medidas centradas en reforzar la respuesta en el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de la movilidad de las personas y la separación física en el ámbito social y económico.
En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020.
Las medidas de contención adoptadas, tanto a nivel nacional como en el resto del mundo, se han mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero están teniendo un impacto muy negativo sobre la actividad económica global y sobre grupos sociales vulnerables, con una incidencia especial en determinados sectores y países.
En línea con otros países, y con el fin de mitigar el impacto negativo de esta situación excepcional, en España se han ido adoptando sucesivos paquetes de medidas de apoyo social y económico, orientados a mantener el tejido productivo, impulsar la ciencia e investigación y proteger las rentas de trabajadores y familias durante este periodo de ralentización, generando así una base firme para la recuperación económica y garantizando que nadie se quede atrás.
Las posibles soluciones para hacer frente con efectividad a la enfermedad, como la vacuna, el tratamiento o la alta inmunización de la sociedad, no están disponibles en la actualidad, ni previsiblemente lo estarán en los próximos meses.
No es posible ni realista esperar tanto tiempo para comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es necesario abordar la transición hacia una nueva normalidad que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.
La ciudadanía española ha demostrado una actitud ejemplar en términos de responsabilidad y disciplina frente a medidas nunca antes adoptadas y que están implicando importantes sacrificios.
Gracias a las medidas de contención, en el tiempo transcurrido desde la declaración del estado de alarma se ha logrado una reducción sustancial y sostenida en el tiempo de los diferentes indicadores de expansión de la COVID-19 en España.
Con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento:
- Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posible, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.
- Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.
- Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
- Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.
- Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.
- Asumir la importancia de que todos los ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.
El Gobierno de España lleva más de 7 semanas trabajando en una dirección que se ha demostrado alineada con estos principios, que también comparten orientación con la hoja de ruta común para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19, elaborada por la Comisión Europea y publicada el 17 de abril de 2020.
Tanto los principios de la OMS como la hoja de ruta europea deben seguir siendo referencia en el diseño e implementación de las siguientes fases del proceso de desescalada.
En este contexto, y a la luz de los principales indicadores disponibles, de la experiencia adquirida a nivel nacional, de la experiencia en otros países y del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en España en la desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y el contacto social adoptadas hasta la fecha y facilitar una recuperación, lo más rápida posible, de la actividad social y económica.
Con el fin de preparar este proceso, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) elevó el 25 de abril de 2020 un informe al Gobierno, que también ha recabado la opinión y propuestas de expertos en el ámbito sanitario, científico, social y empresarial.
De forma paralela y coordinada, se han celebrado reuniones e intercambiado propuestas con los responsables de las administraciones autonómicas y locales, así como con los agentes sociales.
A este respecto, el Gobierno ha analizado todas las propuestas de medidas para la desescalada que han ido preparando y enviando las comunidades autónomas, realizando un importante esfuerzo de adaptación para la integración que ha dado como resultado el que las propuestas de los gobiernos autonómicos son, en gran parte, recogidas en este Plan.
De forma complementaria, se han analizado las principales experiencias nacionales e internacionales disponibles, con el fin de aprender de las mejores prácticas y de los errores en el control para abordar la reactivación económica con la máxima seguridad.
Fruto de este trabajo, el Plan establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad.
Este es un proceso que será largo y sostenido en el tiempo, hasta que se consiga controlar la transmisión del virus con las medidas disponibles actualmente o contemos con la vacuna, con un tratamiento efectivo, o hasta que la inmunidad frente al virus alcance un porcentaje de la población suficientemente alto como para que el peligro de contagio quede drásticamente minimizado.
Ha de servir, también, para proporcionar una hoja de ruta a las administraciones, a la ciudadanía y el empresariado, cuya colaboración en la nueva fase sigue siendo esencial, ante un contexto inédito que ha llevado a la adopción de medidas hasta ahora desconocidas y que exige la toma de decisiones en un marco de alta incertidumbre tanto en el ámbito científico como en el económico.
Así, el proceso de desescalada ha de ser gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
Las incertidumbres existentes exigen un enfoque prudente y una continua revaluación de escenarios, siendo conscientes de que el proceso de desescalada se puede extender en el tiempo en función de la evolución de la pandemia y de la efectividad de las medidas adoptadas.
El proceso debe ser altamente participativo, y para ello será fundamental el papel que, en eficaz coordinación con el Gobierno de España, han de desempeñar las comunidades autónomas y las entidades locales en el diseño y ejecución de las acciones a adoptar en función de la evolución de la pandemia.
En esta misma línea, se debe contar también con la colaboración y participación de los agentes sociales, para garantizar una reincorporación segura y coordinada al trabajo.
Igualmente, será importante seguir contando con las contribuciones que puedan realizarse desde el ámbito académico, desde la sociedad civil, desde el mundo empresarial o desde cualquier otra instancia que pueda contribuir a facilitar tanto el análisis de la situación como la toma de decisiones, así como su posterior ejecución y evaluación.
La pandemia de COVID-19 ha terminado con la vida de decenas de miles de personas en nuestro país.
Siempre contarán con nuestro reconocimiento.
Siempre permanecerán en nuestro recuerdo.
II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
El objetivo fundamental del Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico.
Para ello, se identifican los mecanismos de toma de decisiones por parte de los responsables públicos, en el corto y medio plazo, siempre partiendo de la guía que proporciona el conocimiento científico y técnico.
Ningún país ha culminado el proceso de desescalada o está exento de riesgos de rebrote.
No existe un referente comparable en el que España pueda inspirarse más allá de lo aprendido en los meses precedentes y de la necesaria cooperación a nivel internacional para combatir la COVID-19.
La transición deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa.
Por ello, las medidas de levantamiento de las restricciones deben tomarse de manera paulatina y calibrada.
Es un proceso nuevo, lleno de grandes incertidumbres y no exento de riesgos.
El camino hacia una nueva normalidad sólo puede recorrerse de forma prudente y progresiva.
A tal fin, será de utilidad el seguimiento de un panel de indicadores, basado en sistemas de información fiables, que permita conocer y entender el estado de la situación en cada momento, monitorizando cuatro ámbitos fundamentales para la toma de decisiones: salud pública, movilidad, dimensión social y situación económica.
El proceso de transición requiere información sólida sobre la evolución de la pandemia y la capacidad de los servicios de atención sanitaria, de tal forma que se posibilite ir calibrando la intensidad de las medidas de confinamiento con la mayor agilidad posible y minimizando el riesgo de un rebrote incontrolado de la epidemia.
Las fases de desescalada vendrán determinadas por la situación de cada uno de los territorios en cuatro ámbitos principales:
- capacidades estratégicas, que incluyen una asistencia sanitaria reforzada, un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica, una capacidad de detección y control precoz de las fuentes de contagio y un refuerzo de las medidas de protección colectiva
- indicadores de movilidad
- indicadores económicos
- indicadores sociales
Así, a medida que se vayan dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de carácter general deberán ser progresivamente sustituidas por otras de carácter específico que contribuyan a una vuelta gradual, lo más segura posible, a la actividad social y económica, y a una nueva normalidad.
Para ello es fundamental diseñar una desescalada proporcional, adaptada a las particularidades de los diferentes grupos de población, tipos de actividades que se pretenden reactivar, e intensidad de la crisis sanitaria en los territorios.
III.CAPACIDADES ESTRATÉGICAS
Tal y como informó CCAES en su informe de 25 de abril de 2020, para comenzar la desescalada es importante disponer de las capacidades estratégicas necesarias, tanto para conocer los riesgos en materia de salud pública asociados a cada decisión, como para disponer de un margen de seguridad que garantice un control de la epidemia en su entorno social y territorial, y una asistencia sanitaria de calidad y suficiente para los pacientes, en caso de rebrote.
Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el Gobierno se ha volcado en el refuerzo de las capacidades estratégicas del país, adoptando importantes medidas para la ampliación de los recursos del sistema sanitario, el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica y, por supuesto, el abastecimiento de medidas de protección y material necesario, en un contexto internacional extremadamente complejo.
En estos ámbitos cabe destacar las diversas medidas para la ampliación del personal sanitario, la puesta en funcionamiento de 17 robots para contribuir al exponencial incremento en elaboración de pruebas PCR que hemos experimentado, o la adquisición de 827 millones de unidades de material sanitario, entre las que se incluyen más de 700 millones de mascarillas, por un valor total de unos 911 millones de euros.
En cualquier caso, la salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos:
- vigilancia epidemiológica;
- identificación y contención de las fuentes contagios;
- asistencia sanitaria; y
- medidas de protección colectiva, tanto de dimensión tanto nacional como autonómica y local
Este objetivo, en un país fuertemente descentralizado como España, solo puede conseguirse sobre la base del trabajo y la coordinación con las comunidades autónomas, que han mantenido y mantienen sus competencias en materia sanitaria.
En una situación de emergencia como la actual, la colaboración entre todas las administraciones es vital para minimizar los riesgos y garantizar una salida conjunta de la crisis lo más rápida posible.
Por ello, uno de los primeros pasos consiste en el desarrollo de una serie de indicadores objetivos relevantes medibles y confiables, que comprometan y sirvan al Gobierno y a las propias comunidades autónomas para conocer qué umbrales mínimos es imprescindible alcanzar antes de iniciar la desescalada.
Estos indicadores serán públicos, de modo que permita a cualquier interesado conocer las variables de referencia para la toma de decisiones.
Las cuatro capacidades estratégicas deben encontrarse en el nivel de desarrollo suficiente para facilitar la toma de decisiones, en el sentido de permitir un progresivo aumento de la movilidad y la actividad laboral, lo cual se llevará a cabo mediante una combinación de criterios sanitarios, económicos, sociales y de movilidad nacional e internacional.
El virus desconoce los límites territoriales pero su impacto se ha hecho notar de forma heterogénea en diferentes zonas del país.
Por ello, la desescalada ha de prever la posibilidad de que los territorios atraviesen las sucesivas fases del proceso a velocidades diferenciadas, haciéndolo en función del impacto de la crisis entre sus respectivas poblaciones y de las capacidades estratégicas alcanzadas.
Dicho de otra manera, y sin perder de vista las condiciones de movilidad, cuanto más reforzadas se encuentren las capacidades estratégicas en un determinado territorio y menor sea el riesgo sanitario, más rápido y seguro podrá ser su ritmo de salida.
Por lo tanto, cada territorio podrá avanzar a ritmos diferentes, sobre una base de indicadores comunes para todos y con un conjunto de medidas también comunes para cada una de las fases de la desescalada.
Es fundamental que se reduzca al mínimo el riesgo de retrocesos.
Por ello, es clave disponer de un sistema de detección precoz ante cualquier rebrote de la COVID-19 y de una capacidad de respuesta rápida ajustada a las características y dimensiones del mismo.
A continuación, se presenta un resumen de cada de una de estas capacidades.
1. Una asistencia sanitaria reforzada
La suficiencia de la capacidad asistencial, tanto en asistencia primaria como en los hospitales y UCIs, es fundamental para la gestión de la pandemia, así como para poder reanudar la asistencia habitual de pacientes con patologías distintas a COVID-19.
Aunque un brote acusado de COVID-19 tiene el potencial de desbordar el sistema asistencial de cualquier país, independientemente de sus capacidades habituales, la mayoría de los escenarios posibles indican que si se cuenta con un sistema sanitario suficientemente preparado pueden evitarse posibles episodios de confinamiento.
Por ello, cada comunidad autónoma debe preparar un plan de reacción rápida que aborde cómo se afrontaría el incremento de necesidades de camas de agudos y UCIs, de recursos humanos especializados, de equipos y materiales necesarios (EPIs, pruebas diagnósticas, medicamentos, etc.) en el caso de un hipotético rebrote intenso.
Además, deberán adoptarse aquellas medidas que aseguren que los hospitales y los centros socio-sanitarios implementan las medidas de control de la infección correctas, tanto para trabajadores como para pacientes admitidos por otras causas.
2. Un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica
La vigilancia epidemiológica en muchos países ha estado basada en alertas con retrasos en la notificación de nuevos diagnósticos o en alertas demasiado tardías (ocupación de UCIs y fallecimientos) que impiden una reacción rápida.
Esta situación explica las dificultades para detectar la magnitud real de la epidemia durante el periodo crítico y la consecuente toma de decisiones para reducir el número de contagios hasta un nivel asumible para el sistema sanitario, entendido en su más amplia acepción, salud pública y servicios sanitarios.
Monitorizar la transición de forma efectiva y segura exige configurar un sistema de información epidemiológica basado en series de datos de máxima fiabilidad, elaboradas con criterios homogéneos para todo el territorio nacional, con un nivel de desagregación por área de salud (para permitir unos niveles de granularidad territorial más avanzados), con responsables identificados y actualización diaria.
Disponer de sistemas de información de la calidad mencionada requiere de un refuerzo de los servicios de vigilancia epidemiológica en las comunidades autónomas y en el nivel central, y una adaptación de los sistemas informáticos actuales en una parte importante del territorio.
Un sistema de información bien preparado debe partir de indicadores de alertas tempranas e intermedias como los propuestos en el Anexo I, u obtenidos a partir de otras fuentes alternativas (apps de móviles, llamadas a teléfonos de urgencias sanitarias, etc.).
3. Una rápida identificación y contención de las fuentes de contagio
La agilidad a la hora de identificar y contener las fuentes de contagio, a través del adecuado diagnóstico y el aislamiento, es otra condición indispensable para levantar el confinamiento.
Esta capacidad tiene varios componentes de mayor a menor prioridad:
- Diagnóstico de sintomáticos en estadios iniciales de la enfermedad (lo que requiere aumentar la capacidad de diagnóstico en atención primaria).
- Aislamiento de casos (habilitando hoteles u otras instalaciones de uso voluntario, cuando el aislamiento efectivo de los casos leves no puede realizarse en su propio domicilio).
- Trazado y cuarentena de contactos siempre garantizando el anonimato y la privacidad de la información.
- La identificación proactiva de asintomáticos en colectivos de interés (por ejemplo, en residencias geriátricas o en lugares especialmente afectados).
4. Un reforzamiento de las medidas de protección colectiva
La disponibilidad y uso de material de protección entre la población general, así como la difusión e implementación de prácticas higiénicas y de distanciamiento social, es una capacidad estratégica que ya se encuentra en avanzado estado de desarrollo.
Sin perjuicio de esto, en la medida en que la enfermedad persista, se requiere de un impulso sostenido por parte de las autoridades sanitarias de cara a reforzar las advertencias y recomendaciones en materia de lavado de manos y uso de geles, distancia interpersonal y etiqueta respiratoria, mascarillas, limpieza en entornos domésticos, medidas de protección en colectivos y entornos específicos (como espacios sanitarios, laborales, de hostelería y restauración, etc.) y la desinfección de espacios públicos.
También ha sido muy importante la aportación de los trabajadores, en particular los sanitarios, los de servicios públicos y los de servicios básicos esenciales, que con su compromiso y esfuerzo cotidiano han permitido mantener una capacidad de respuesta enormemente profesional en esta situación de crisis.
Colectivos de trabajadores que en muchos casos cuentan con una presencia mayoritaria de mujeres, cuya aportación merece reconocimiento y visibilidad.
Por último, ha sido muy importante la aportación de la industria española.
Las empresas han contribuido a incrementar o, incluso, a crear nuevas líneas de producción que han servido para el autoabastecimiento a nuestro país de diverso material sanitario que servirá para garantizar una reserva estratégica de futuro.
Esto nos debe hacer reflexionar sobre la trascendencia que tiene el valor añadido de nuestro tejido industrial.
IV. PANEL DE INDICADORES
La complejidad de la situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución desaconsejan plantear un calendario cerrado de recuperación gradual de actividad.
Por el contrario, se requiere de un enfoque prudente, con hitos que se irán alcanzando sucesivamente y que podrán ser reajustados en caso de resultar necesario.
La recuperación progresiva del bienestar social y la puesta en marcha de las actividades que en estos momentos se encuentran restringidas se apoyará en la evolución de los indicadores y umbrales sanitarios, que se deben integrar con parámetros sociales, económicos y de movilidad para informar el proceso de toma de decisiones.
Hay que destacar que cualquier retroceso en la evolución de determinados parámetros alargaría el proceso hasta el establecimiento de la nueva normalidad, al menos para los grupos poblacionales, actividades o territorios afectados.
Esto debe evitarse en la medida de lo posible, por lo que los principios de precaución y cautela, junto con el de proporcionalidad, guiarán la valoración de todos los datos y la subsecuente toma de decisiones.
Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un panel de indicadores integral único (se acompaña como Anexo I) que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones:
- De salud pública, a partir de los datos que evalúan las cuatro capacidades estratégicas ya señaladas y la evolución de la situación epidemiológica.
- De movilidad (tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional), muy vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
- De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
- De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).
La movilidad es uno de los aspectos más complejos de la desescalada, por su relación directa con la probabilidad de contagio.
El impacto del aumento de la actividad social y económica en la movilidad debe de ser sometido a un seguimiento constante y riguroso.
Los indicadores cualitativos y cuantitativos de salud pública y movilidad deben ser relevantes, confiables y comunes, y se basarán los que se incluyen en el Anexo I.
Los aspectos sociales y económicos complementarán el diagnóstico sanitario y de movilidad, con el objetivo de proporcionar la información estratégica que mejor pueda contribuir en la toma de decisiones.
Del panel de indicadores integrado, con los parámetros indicados, resultarán los datos que orientarán la desescalada, con un nivel de granularidad territorial suficiente para tomar decisiones con agilidad, adecuadas a cada momento a la situación epidemiológica y la capacidad del sistema sanitario en cada ámbito geográfico relevante.
Por tanto, el panel de indicadores es un instrumento que facilita el análisis cualitativo, y en su conjunto, de los cuatro ámbitos (sanitario, movilidad, social y económico).
El resultado de dicho análisis ayudará a determinar la idoneidad de cada territorio para avanzar en las diferentes fases del proceso de desescalada.
V. GOBERNANZA
1. Principios generales
El Gobierno de España coordinará el proceso de transición a la nueva normalidad, el denominado proceso de desescalada.
En concreto, el ministro de Sanidad asumirá, en su condición de autoridad delegada en la materia, todas las decisiones que sean necesarias para ir recuperando la actividad cotidiana, laboral y profesional.
El estado de alarma habilita al Ministerio de Sanidad para: (i) en función de la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades permitidas y sobre su alcance y ámbito territorial; y (ii) también modificar, ampliar o restringir los lugares, establecimientos y actividades suspendidas, siempre por razones justificadas de salud pública, y con el alcance y ámbito territorial que se determine.
Esta habilitación se recoge en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su redacción dada por las modificaciones y prórrogas (la actualmente en vigor es la establecida por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril).
Por otra parte, el Gobierno también ha trasladado a la opinión pública su voluntad de trabajar conjuntamente con las comunidades autónomas y con las entidades locales.
Su conocimiento del territorio y de sus particularidades específicas es un elemento muy útil a tener en cuenta en el proceso de toma de decisión, que adoptará, en última instancia, el Gobierno de España y, sin duda, será clave en la aplicación de las medidas y en la correcta evolución de la desescalada.
Es importante que así sea, que el Gobierno de España y su Ministerio de Sanidad tomen las decisiones para garantizar un proceso de transición a la nueva normalidad coherente en toda España frente a un virus que, huelga decir, no conoce ninguna frontera ni interior ni exterior.
Ese papel decisivo del Ministerio de Sanidad no supone, en absoluto, que las decisiones sean uniformes en todo el territorio nacional; muy al contrario, la desescalada podrá ser asimétrica, es decir, los territorios podrán avanzar hacia la nueva normalidad a velocidades diferentes, tomando en consideración criterios, entre otros, sanitarios y epidemiológicos y escuchando a las autoridades autonómicas y locales, pero siempre se avanzará de una manera coherente que no ponga en riesgo el objetivo final: ganar la batalla contra la COVID-19 en toda España.
A la vista de lo anterior, podemos decir que los principios que definirán la gobernanza del proceso de desescalada son los siguientes:
- Toma de decisiones por el ministerio de Sanidad basada, fundamentalmente, en criterios sanitarios y epidemiológicos.
- Asimetría entre territorios.
- Colaboración de las comunidades autónomas.
- Adaptabilidad a las circunstancias y a la evolución de la pandemia.
2. Metodología de la toma de decisiones
Tal y como se expone en este Plan, el proceso de desescalada se articulará en cuatro fases y tres transiciones entre esas cuatro fases.
Y también existirá un estadio previo, no considerado fase y, por tanto, parte de la desescalada, que se define por diferentes medidas de alivio con un riesgo de contagio muy bajo, en opinión de los epidemiólogos, como por ejemplo los paseos con los niños a cargo de un adulto, la práctica de deporte individual o los paseos con las personas con las que se convive en el mismo domicilio.
Este tipo de medidas con riesgo de contagio muy bajo, se han podido adoptar en una fase avanzada de control de la curva de contagios, y siempre acompañadas de las correspondientes medidas de protección y distanciamiento social.
El ministro de Sanidad decidirá en qué fase se encuentra cualquier territorio del país, con base en los parámetros que conforman el panel de indicadores, que serán evaluados de manera cualitativa y conjunta para permitir la transición de una fase a otra.
La aplicación de esos criterios determinará el avance, o retroceso, de unas fases a otras.
En línea con lo previsto por el CCAES en materia sanitaria, el proceso de toma de decisiones se articulará mediante una Orden del ministro de Sanidad y se basará en las siguientes consideraciones:
- Este plan determina las fases de la desescalada, las actividades concretas permitidas en cada fase y las condiciones específicas en las que se desarrollarán. El ministro de Sanidad podrá modificar, ampliar o restringir esas actividades y su alcance en función de la evolución de la pandemia.
- Asimismo, este plan también establece el panel de indicadores, es decir, los diferentes criterios técnicos (sanitarios, movilidad, social y económico) que se evaluarán de manera conjunta y cualitativa y que servirán para decidir en qué fase se encuentra cada territorio. Los criterios técnicos del ámbito sanitario han sido expresamente consensuados por los equipos técnicos del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas. El resto de criterios serán evaluados mediante el procedimiento que se determine, oído, en su caso, el ministerio competente por razón de la materia.
- Las comunidades autónomas podrán trasladar al ministro de Sanidad propuestas de actividades debidamente justificadas que se desarrollen en sus respectivos territorios y que no se hayan incluido entre las actividades permitidas en las diferentes fases (véase Anexo II). El ministro de Sanidad decidirá, en su caso, su inclusión en el panel de indicadores.
- El ministro de Sanidad decidirá, cada dos semanas, en qué fase de desescalada está cada territorio. Inicialmente, la unidad territorial será la provincia o la isla. Las decisiones podrán significar el avance a la siguiente fase de la desescalada o el retroceso en el caso de que se produzca una regresión en los marcadores de la provincia o isla.
- Las comunidades autónomas, oídas las entidades locales afectadas, podrán proponer al ministro de Sanidad que un territorio concreto de su comunidad sea declarado en una fase diferente del proceso de desescalada. Esa propuesta deberá ir acompañada de un informe motivado que justifique el nivel de cumplimiento y estado de los parámetros establecidos, y también la viabilidad de garantizar el aislamiento, desde el punto de vista de la movilidad, de ese territorio en concreto del resto de la provincia. El ministro de Sanidad decidirá, en su caso, la transición de fase del territorio concreto propuesto por la comunidad autónoma.
VI. RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Durante las últimas seis semanas se ha restringido la movilidad, con un impacto importante sobre la actividad económica.
De este periodo se extraen lecciones importantes, como la responsabilidad individual en el cumplimiento de las normas y recomendaciones, la importancia de la autoprotección, guías de buenas prácticas para la vuelta al trabajo, o la corresponsabilidad desarrollada por las empresas y los trabajadores para garantizar la máxima protección en los centros de trabajo, entre otras.
Tras el periodo excepcional y el gran esfuerzo realizado por el conjunto de la sociedad, los agentes económicos y el conjunto del Estado, es preciso reactivar progresivamente la actividad económica en aquellos sectores cuya actividad sigue limitada por la declaración del estado de alarma.
Sectores como los del transporte, turismo, cultura, comercio minorista, hostelería y restauración, entre otros, deben poder empezar a recuperar su pulso de manera progresiva.
La desescalada se plantea como una transición a la nueva normalidad, aunque con nuevos comportamientos por parte de las personas y las empresas (como la autoprotección y la separación física), con el fin de que se pueda combinar la reducción del contagio y, por tanto, la máxima seguridad sanitaria y en materia de prevención de riesgos laborales, con la capacidad para que la recuperación económica sea rápida y firme, generando progresivamente la ventaja competitiva de contar con una experiencia anterior y positiva en la adaptación de los diferentes sectores a la nueva normalidad.
Los centros de trabajo deben ser seguros y los trabajadores contar con la máxima protección sanitaria y laboral.
Consecuentemente, los empleadores, como ya han venido haciendo, deberán adaptar sus protocolos y medidas de prevención de riesgos a las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento establecidas por el ministro de Sanidad, cumpliendo así con su obligación de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Este proceso afecta a sectores clave de la economía, en ocasiones vinculados a colectivos sociales vulnerables, que son aquellos que tienen un trabajo más precarizado.
La recuperación social y económica debe tener en cuenta la incidencia desigual que ha tenido la crisis provocada por la COVID-19 en los distintos sectores y grupos sociales, prestando una atención especial a la protección de los trabajadores más afectados, con el fin de que el proceso de recuperación contribuya a la reducción de las desigualdades.
En el ámbito internacional, la recuperación de la normalidad va a tener un impacto importante en la recuperación de la demanda de determinados bienes y servicios, sobre todo aquellos relacionados con el turismo.
La apertura progresiva de las fronteras requerirá multiplicar esfuerzos en cooperación y multilateralismo.
También requerirá un esfuerzo adicional de seguimiento constante y detallado de la evolución de crisis y desescaladas dentro y fuera del país.
Al ser un ámbito que no depende únicamente de decisiones a nivel nacional, la recuperación será, previsiblemente, más compleja.
En resumen, más allá de las medidas ya adoptadas de apoyo al conjunto del tejido productivo y de la necesaria flexibilidad para que las empresas aborden el proceso de transición, la desescalada ha de prestar especial atención a los grupos sociales más afectados, los sectores críticos y la gestión de las fronteras.
1. Aspectos sociales
La incorporación de criterios sociales en la toma de decisiones es importante para limitar las posibles consecuencias negativas que la enfermedad, las medidas de confinamiento y la recuperación progresiva de la normalidad, puedan tener en determinados colectivos particularmente vulnerables, para asegurarnos de que no se deja a nadie atrás.
Además, esto es un factor central para garantizar que la ciudadanía siga implicada de manera activa en la lucha contra la epidemia.
Para diseñar la desescalada es necesario:
- Tener en cuenta el coste de la enfermedad y el confinamiento en los colectivos social y económicamente más débiles.
- Minimizar las brechas (educativas, de ingresos, de acceso a oportunidades) que se magnifican durante el confinamiento.
- Compensar la incidencia asimétrica que las medidas están teniendo en diferentes colectivos.
Atendiendo a estos criterios, se han identificado los siguientes grupos especialmente vulnerables a la crisis de la COVID-19.
En primer lugar, la infancia y adolescencia, colectivo poco castigado por la enfermedad, pero el más afectado por el confinamiento.
La primera afección está asociada a la alteración en el desarrollo ordinario del curso escolar, pudiendo agravar brechas de desigualdad preexistentes.
En este sentido, será imprescindible adoptar medidas específicas para garantizar una adecuada atención a la población infantil de los colectivos más vulnerables que aborde, entre otras cuestiones, su adecuada alimentación sostenida gracias a las ayudas y becas de comedor.
Además, es importante procurar un final e inicio de curso ordenado, así como potenciar las actividades educativas dirigidas, de recuperación del aprendizaje perdido en el confinamiento, o de refuerzo durante los meses de verano, así como preparar los centros educativos con las medidas adecuadas para aumentar la seguridad sanitaria.
Problemas como el sedentarismo, la violencia doméstica o el estrés se agudizan en este periodo de encierro y, además, afectan de manera desigual a los hogares, con mayor incidencia en los más desfavorecidos.
Por ello, ya se han adoptado medidas como el permitir pequeños paseos a los menores de 14 años.
En este mismo sentido, es recomendable estudiar medidas para atender la situación de los menores en centros de protección, incluyendo a los menores que migran sin compañía.
Por otro lado, la población mayor, junto con los sanitarios, está siendo el colectivo que más preocupa en relación con la contención del virus.
Merecen tratamiento diferenciado aquellos ancianos en residencias geriátricas que han sido, con mucho, los más dañados por la pandemia, y aquellos no institucionalizados, que viven solos y se enfrentan a un riesgo de desamparo.
Es imprescindible garantizar una progresiva reducción de contagios, y una protección fuerte de la población que vive en residencias, así como de los profesionales que prestan servicios en ellas.
Aunque esta protección será también incluida como uno de los indicadores del panel de indicadores que se utilizará para tomar decisiones en el proceso de transición hacia una nueva normalidad, la premisa inicial en el ámbito de las residencias será la no aplicación de medidas de desescalada.
Esta precaución habrá de ir necesariamente acompañada de medidas que permitan asegurar una adecuada atención sanitaria de las personas que residen o trabajan en ellas, que incluirá la estricta vigilancia de la situación epidemiológica en las mismas.
En todo caso, la experiencia de la presente crisis sanitaria ha puesto de manifiesto las limitaciones del actual sistema de residencias, lo cual deberá ser analizado para su mejora.
En este contexto resulta imprescindible resaltar las implicaciones que la crisis sanitaria está teniendo también en las personas dependientes o con discapacidad, para las que será necesario diseñar un plan de recuperación segura de los servicios de atención domiciliaria, de las terapias que deben recibir y de la situación de sus centros residenciales.
Antes de la crisis de la COVID-19 ya existían colectivos socialmente muy vulnerables: personas sin hogar, 600.000 hogares sin ninguna capacidad de ahorro, personas dependientes de la economía informal.
Estos colectivos han sufrido especialmente las consecuencias de la crisis sanitaria, y serán probablemente las que más dificultades tengan para recuperarse.
Por ello, es imprescindible analizar cómo hacer frente a la retirada de las medidas extraordinarias adoptadas y la preparación ante situaciones de emergencia más permanentes.
Al colectivo de personas vulnerables anterior a la crisis se va a sumar un número de hogares afectados por el parón de la actividad económica que habrá que atender.
La puesta en marcha del IMV debería ser una parte consustancial de la vertiente social del plan de desescalada.
Igualmente, merecen tratamiento especial las zonas rurales, ya que el riesgo de contagio también es alto y tienen una menor disponibilidad estructural de servicios públicos y privados básicos para enfrentarse a este tipo de situaciones.
Sumado a esto, las ayudas a la ciudadanía tienden a concentrarse en las zonas urbanas.
La falta de consideración de estas zonas puede aumentar la brecha entre medio urbano y rural.
Por eso es necesario prestar especial atención a estas áreas en el aumento de capacidades y aplicación de las medidas.
Por último, las personas con trabajos precarios han sido las más golpeadas por la pérdida de empleo.
En particular se ven afectadas las mujeres, siempre especialmente amenazadas por la desigualdad y la violencia de género, los más jóvenes y los colectivos vulnerables, con potencial riesgo de generar bolsas de pobreza, por lo que es imprescindible abordar las causas de la precariedad.
Con el fin de paliar esas situaciones de pobreza, el Gobierno está trabajando en el ingreso mínimo vital, que garantizará una renta a las personas más vulnerables, así como en otras medidas orientadas a fomentar el empleo digno, facilitar el acceso a la vivienda y la garantía de suministros y servicios esenciales.
Además, hay que considerar que existen otros colectivos vulnerables (personas con discapacidad y necesidades especiales, víctimas de violencia de género, inmigrantes o minorías étnicas, etc.) que podrán requerir una atención específica durante la desescalada.
Dado que los servicios sociales son en gran medida gestionados por las comunidades autónomas y los ayuntamientos, resultará precisa la máxima coordinación inter-institucional a fin de garantizar que nadie se quede atrás.
2. Aspectos económicos
La reactivación de la economía deberá estar regida por los principios de coordinación, prevención, prudencia, proporcionalidad, y seguimiento y monitorización.
Dependerá, con carácter previo, de la evolución de los indicadores sanitarios, y se hará en paralelo a la activación de la movilidad personal, siendo necesario plantear dos horizontes temporales:
- A corto plazo, la clave es el apoyo de la actividad y la estabilidad económica general, y para ello la reapertura progresiva de los sectores que aún no han podido reiniciar la actividad y de aquellos que están funcionando, pero están todavía lejos de alcanzar niveles de normalidad, en condiciones de seguridad y distanciamiento social reforzados para evitar un incremento de la tasa de reproducción conforme aumente la movilidad.
- A medio plazo, se requiere un seguimiento especial de aquellos sectores más afectados por la crisis y con mayor potencial de arrastre, que requerirán de planes y medidas de apoyo y acompañamiento para sus respectivos modelos de producción.
Todos los organismos nacionales e internacionales prevén una importante caída de la producción y de la demanda nacional e internacional como consecuencia de la COVID-19 durante 2020.
Aunque las estimaciones están sujetas a notables incertidumbres, el impacto final dependerá de la duración de las medidas de restricción de la movilidad personal y de la actividad económica, así como del ritmo de recuperación de la demanda de consumo e inversión por parte de ciudadanos y empresas.
También de que el proceso de desescalada no tenga que paralizarse para dar lugar a nuevas medidas de contención o prolongue la situación de incertidumbre.
La recuperación del pulso normal de la economía existente antes del estado de alarma no sólo depende del levantamiento de las restricciones existentes, sino también de la confianza de la ciudadanía y el empresariado, así como de la demanda exterior.
El mantenimiento de la estabilidad financiera y de los flujos inherentes al tráfico comercial y empresarial nacional e internacional es fundamental para contar con un entorno macroeconómico que permita recuperar cuanto antes la senda expansiva en que se encontraba la economía española hasta mediados de marzo.
Las medidas adoptadas durante el estado de alarma de apoyo a la liquidez empresarial, la flexibilidad interna, el mantenimiento del empleo, la adaptación de las condiciones laborales a las necesidades familiares y la protección de las rentas de los trabajadores y familias, están desempeñando un papel fundamental de cara a amortiguar el impacto económico negativo y contar con una base adecuada para la reactivación, con un tejido productivo que pueda adaptarse a la nueva realidad y una demanda nacional dinámica.
Para el proceso de transición, es preciso analizar si alguno de esos mecanismos excepcionales ha de mantenerse o adaptarse más allá del estado de alarma con el fin de responder a las distintas fases y acompañar el proceso de recuperación de la actividad económica.
La desescalada necesariamente habrá de responder, entre otros aspectos, a las especificidades de los diferentes sectores, teniendo en cuenta sus protocolos de prevención de riesgos laborales y su capacidad de arrastre en términos económicos y de mantenimiento y/o generación de empleo.
Esos protocolos de seguridad han de servir para que la vuelta al trabajo se produzca en condiciones de protección frente a la pandemia.
Ya existen ejemplos de protocolos, pactados por empresarios y trabajadores, que han servido para reiniciar actividades productivas garantizando la seguridad de los empleados.
Finalmente, es preciso acompañar también la necesaria adaptación del modelo productivo a las nuevas exigencias de seguridad y nuevos sectores con gran demanda internacional (por ejemplo, las nuevas necesidades en el ámbito sanitario como los EPIs).
Para ello, es importante contribuir a la definición de protocolos y estándares internacionales, particularmente en aquellos sectores, como el turístico, en los que España tiene liderazgo y en los que el objetivo ha de ser recuperar cuanto antes la demanda en un contexto seguro.
3. Movilidad
La movilidad es fundamental para la vida social y el desarrollo de la actividad económica, pero, a su vez, puede facilitar el contagio, al trasladar el virus entre los distintos territorios, y por ello debemos ser muy cautelosos en las medidas de desescalada que vayamos implantando.
Además, tenemos que tratar de romper esa relación entre el aumento de la movilidad y el aumento de contagios, y ahí el papel de los medios de autoprotección va a ser fundamental.
Por ello, cuando esté garantizada la distribución de mascarillas, su uso será altamente recomendado en el transporte público.
El transporte público urbano es un sistema muy eficiente que se caracteriza por estar concebido para permitir el transporte de muchas personas en poco espacio.
Junto con la movilidad compartida, debe continuar siendo la “columna vertebral” del transporte en los núcleos urbanos, pero esa capacidad de transporte masivo “choca” con la necesidad de mantener la distancia social que estamos promoviendo.
Además, hay modos, como el ferroviario urbano, metro y cercanías, en los que no es factible de manera inmediata controlar el aforo en el interior de los trenes.
Y todo ello, unido al hecho de que en los entornos urbanos y periurbanos actúan varias administraciones lo que exige de una gran coordinación entre todos los actores implicados.
En este sentido, es preciso destacar el papel que están desempeñando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, así como las diferentes policías autonómicas y locales en sus correspondientes ámbitos, en las labores de control de la movilidad en todo el país.
Una tarea que cobrará, si cabe, todavía más relevancia en el marco de un proceso cuya asimetría se expresará en términos territoriales.
También debe destacarse la actuación de las Fuerzas Armadas, que se han desplegado por todo el territorio nacional realizando labores de presencia y reconocimiento, así como desinfección de infraestructuras críticas y establecimientos que prestan servicios esenciales y, en particular, residencias de mayores, montar hospitales de campaña, trasladar tanto a fallecidos y enfermos, desplazar material sanitario y efectuar apoyo logístico donde fuera necesario para luchar contra la pandemia.
Atendiendo a todas estas razones, las medidas a implantar deben estar basadas en el principio de progresividad y adaptabilidad y estarán agrupadas en 3 categorías:
- Lo que denominamos “gestión de la oferta”, que consiste en reforzar los servicios de transporte, las frecuencias.
- Los que denominamos “gestión de la demanda” que es tratar de que menos usuarios requieran el transporte público en las horas punta. Estamos hablando por ejemplo de la flexibilidad de horarios laborales y el mantenimiento del teletrabajo, que a buen seguro se convertirá en una práctica normalizada en el marco de las garantías preventivas y laborales que establece nuestra legislación.
- Y finalmente, las que denominamos “medidas mitigadoras del riesgo cuando no es posible mantener la distancia social”, que son medidas sanitarias.
En cuanto al transporte que podríamos denominar “de larga distancia” dentro de España, ya sea en autobús, en tren convencional, en tren de alta velocidad, en avión o en barco (para los territorios no peninsulares) se irán eliminando progresivamente las prohibiciones que establece actualmente la normativa de manera selectiva, en función de la evolución de los marcadores sanitarios en los distintos territorios.
De esta forma los operadores de transporte irán ajustando su oferta en función de cómo evolucione la demanda.
En este sentido, en el ámbito del transporte aéreo, es obligado alcanzar un concierto regulatorio de alcance europeo y, para el resto de modos y distancias, resulta precisa la aprobación de las correspondientes órdenes por parte del ministro de Sanidad.
A tenor de la diversidad de actores y ámbitos directa e indirectamente implicados en la gestión de la movilidad, la coordinación ejercida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana resultará fundamental para la eficaz ejecución del proceso de desescalada.
4. Ciencia, investigación e innovación
Se ha promovido la ciencia, la investigación y la innovación para el desarrollo de protocolos de tratamiento y proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.
Estos trabajos se han producido en la senda ya comenzada con la puesta en marcha de 44 ensayos clínicos en medicamentos, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, o la financiación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de 18 proyectos de investigación con cargo al Fondo COVID-19, dotado de 24 millones de euros, entre otras importantes iniciativas impulsadas en este ámbito.
5. Ámbito internacional
Una desescalada ordenada y efectiva requiere:
- Cooperar con otros países, especialmente con los socios comunitarios.
- Asegurar que la normalización de la actividad transfronteriza y la apertura al exterior no se produzcan en detrimento de la situación epidemiológica y sanitaria.
Los ámbitos en los que hay que realizar esfuerzos especiales para facilitar la transición a una nueva normalidad, sobre todo teniendo en cuenta que el turismo internacional sostiene buena parte de nuestra economía, son:
- La coordinación europea y el seguimiento internacional de la pandemia, con mecanismos de coordinación y seguimiento regular y pormenorizado de la evolución de la epidemia y la efectividad de las medidas sanitarias y económicas adoptadas en otros países.
- Consensos europeos para la fijación de medidas de seguridad en la reanudación del tráfico aéreo.
- La gestión de la movilidad de personas y mercancías, en particular la gestión de fronteras, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial del Turismo (OMT).
- La comunicación internacional sobre las medidas adoptadas y el proceso de desescalada para mejorar la transparencia e intercambiar lecciones aprendidas, con la implicación activa de embajadas y consulados.
Todas estas líneas de actuación sentarán las bases para poder abordar la apertura de fronteras con seguridad en el medio plazo según la evolución de la pandemia fuera de nuestro país, y privilegiando la coherencia a nivel europeo.
6. Coordinación inter-institucional y rendición de cuentas
El Gobierno ha sido plenamente consciente de la importancia de luchar contra el COVID-19 cooperando con el resto de Administraciones Públicas, lo que se ha demostrado, por ejemplo, con la fluida interlocución entre diferentes ministros y consejeros autonómicos.
En este sentido, el presidente del Gobierno ha celebrado siete conferencias de presidentes autonómicos que, durante la pandemia, se han producido con periodicidad semanal. Y también se ha reunido con la FEMP.
Además, el ministro de Sanidad ha participado en numerosos Consejos interterritoriales del sistema sanidad de salud, donde todos los gobiernos autonómicos han colaborado de manera intensa en abordar los aspectos sanitarios más técnicos de la pandemia.
Asimismo, el ministro de Sanidad comparece semanalmente ante la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, a la que también se remite información periódica.
El resto de ministros autoridades delegadas también han comparecido en la Cámara baja.
7. Información de servicio público a la ciudadanía
Además de lo anterior, cabe señalar la comunicación efectuada durante esta etapa que ha transmitido información actualizada de la evolución de la pandemia y lo hará de la incidencia de las distintas fases de la desescalada.
Hasta la fecha se ha hecho un gran esfuerzo para que la ciudadanía pueda tener información oficial, transparente y actualizada cada día.
Un esfuerzo que debe tener continuidad pues la relevancia de la comunicación y la transparencia será crucial en el discurrir por la desescalada.
Desde la aprobación del real decreto por el que se declara el estado de alarma, se ha ofrecido a los medios de comunicación una rueda de prensa diaria con los portavoces del denominado Comité de Gestión Técnica del Coronavirus, así como numerosas comparecencias del presidente del Gobierno, de los ministros designados como autoridades competentes delegadas y de otros titulares ministeriales del Gobierno.
Hasta el 27 de abril se han celebrado un total 112 ruedas de prensa telemáticas con 1.040 turnos de preguntas al presidente y otros miembros del Gobierno.
Además, se han realizado tres videobriefings informativos y más de 180 entrevistas de ministros del Gobierno en medios de comunicación nacionales e internacionales.
VII. MEDIDAS ESCALONADAS
Con el fin de garantizar una desescalada con riesgos mínimos para la ciudadanía, pero mejorando el bienestar social y económico, es necesario graduar la salida del confinamiento en base a los datos del panel de indicadores.
El establecimiento de un sistema gradual, asimétrico y dinámico, fundamentado en datos relevantes, confiables y comunes a todo el territorio, con un seguimiento continuo de la evolución de estos datos, permite ir reaccionando ante el riesgo cuando este aparezca.
Es absolutamente necesario, también, que la ciudadanía no pierda de vista la importancia de auto protegerse y actuar con responsabilidad.
Sin embargo, la desescalada no es un proceso matemático ni automático, no hay certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra.
Hoy por hoy todo el país se encuentra en una fase de preparación de la desescalada.
El avance a las fases siguientes dependerá de cómo progresen tanto la epidemia como sus capacidades sanitarias, dentro del marco de indicadores que reflejará el panel de indicadores.
Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.
Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan, pero, a modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente:
Fase 0 o de preparación de la desescalada
Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).
Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios.
En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.
Fase I o inicial
En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.
Fase II o intermedia
En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.
Fase III o avanzada
En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia.
Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.
Nueva normalidad
Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Se acompaña a este Plan del Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones.
Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional.
En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.
ANEXO I PANEL DE INDICADORES INTEGRAL
Información Epidemiológica y Capacidades Sanitarias
INDICADORES EPIDEMIOLÓGICOS | |
Variable | Fuente |
Indicadores generales (diarios)
Indicadores sobre la capacidad de los servicios de salud pública
Indicadores específicos
|
La información de alguno de estos indicadores se enviará agregada al Ministerio de Sanidad. La mayoría de ellos se obtendrán de forma automatizada, diaria e individualizada por parte de los Servicios de Salud Pública a partir de los sistemas de información de los servicios asistenciales. Esta información individualizada se enviará diariamente al Ministerio de Sanidad a través de la herramienta de vigilancia SiViEs. Se podrán también poner en marcha sistemas específicos de vigilancia. |
INDICADORES DE CAPACIDAD DEL SISTEMA SANITARIO
|
Solicitud de datos al Sistema Asistencial |
Información de movilidad
SEGUIMIENTO DE LA MOVILIDAD |
||
Variable |
Granularidad |
Fuente |
Índice de movilidad interior por provincias respecto a la semana de referencia (febr. 2020) |
Provincia |
Estudio Big Data del MITMA |
Índice de movilidad exterior por provincia respecto a la semana de referencia (febr. 2020) |
Provincia |
Estudio Big Data del MITMA |
Movimientos de largo recorrido de vehículos ligeros por zonas geográficas |
División del territorio peninsular en 9 zonas |
Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) |
Índice de movilidad global en los municipios de mayor población España (febr. 2020) |
Municipal |
Estudio Big Data del MITMA |
Utilización del transporte público en los núcleos urbanos de mayor población de España |
Áreas periurbanas |
Consorcios de Transporte (en estudio) |
Movilidad por área de residencia |
Máxima, celdas de 200 m |
INE (post-tratamiento de datos de las operadoras) |
Transporte de pasajeros y mercancías |
Principales líneas e infraestructuras |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
Indicadores económico-sociales
SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA E IMPACTO SOCIAL |
||
Variable |
Granularidad |
Fuente |
Afiliación a la Seguridad Social, trabajadores y autónomos |
Provincia, ramas y tipos de contrato |
Seguridad Social |
Expedientes de regulación temporal de empleo |
Provincia y ramas |
Ministerio de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |
Consumo de energía eléctrica |
CCAA y ramas |
Red Eléctrica |
Indicadores de impacto de género y otros indicadores socioeconómicos de especial relevancia en cada territorio |
Indicadores Epidemiológicos y de capacidad asistencial
Se deben monitorizar los avances en la situación epidemiológica que permitan detectar de forma precoz los cambios en la circulación del virus así como hacer un seguimiento de las capacidades sanitarias que permitan hacer frente a futuras tensiones sobre el sistema asistencial.
Estas capacidades están relacionadas con cuatro aspectos: la asistencia sanitaria, la vigilancia epidemiológica, la identificación y contención de fuentes de contagio, las medidas de protección colectiva.
El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia debe hacerse compaginando la información obtenida a distintos niveles, incluyendo centros sanitarios y sociosanitarios tanto públicos como privados, laboratorios e incluso empresas.
El trabajo entre los distintos niveles de la Administración es continuo para asegurar la disponibilidad de los datos con la mayor desagregación, exhaustividad y periodicidad posibles.
El proceso de generación y recogida de todos estos datos se irá completando durante los próximos días.
La interpretación de estos indicadores no estará sujeta a umbrales sino que se hará un análisis conjunto teniendo en cuenta el contexto y todos los factores condicionantes que pueden influir sobre la epidemia.
Se valorará así el avance realizado en las distintas unidades geográficas.
De forma complementaria, pueden incluirse indicadores adicionales a los incluidos en la tabla, como el indicador de vigilancia de la mortalidad diaria o aquellos derivados de bajas laborales.
Indicadores de movilidad
Los indicadores de movilidad son centrales como punto de conexión entre la evolución de la epidemia y la actividad económica.
En efecto, las medidas de confinamiento y reducción abrupta de la movilidad tuvieron un doble efecto: (i) doblegar la curva y avanzar en la contención de la epidemia; (ii) y al mismo tiempo paralizar la activad económica de forma abrupta.
Conforme se avanza en el proceso de desescalada o reapertura, la evolución de la movilidad puede dar una idea de la eficacia del proceso gradual de desconfinamiento, tanto si se hace de forma asimétrica a nivel de territorio, como por tipo de actividades.
Además, es preciso monitorizar la relación entre la evolución de la movilidad y la transmisión de la epidemia, para comprobar hasta qué punto las nuevas medidas de distanciamiento, profilaxis y prevención laboral están consiguiendo un mayor distanciamiento efectivo, y, por lo tanto, siendo efectivas en permitir una mayor reapertura sin poner en peligro el terreno ganado a la epidemia.
Los indicadores de movilidad están disponibles con elevada granularidad y cuando se cruzan con datos de puntos de interés permiten también hacer inferencia sobre los motivos del desplazamiento.
Indicadores sociales y económicos
Los indicadores de seguimiento social y económico completan la valoración de impacto del proceso de reapertura o desescalada, y ofrecen referencias a tomar en consideración en el momento de acordar la transición de una fase a otra.
Su seguimiento continuo permite una evaluación de impacto de las decisiones tomadas.
ANEXO II PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD
Nota.- Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo.
Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.
El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.
Régimen común aplicable a todas las actividades:
- Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
- Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
- Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
- Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
- Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.
ÁMBITO DE ACTIVIDAD | FASE 0 | FASE I | FASE II | FASE III |
---|---|---|---|---|
LABORAL |
Teletrabajo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible. Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo. |
Análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades, adaptadas al COVID-19. |
Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación. |
|
PERSONAL |
Posible adopción de medidas extraordinarias adicionales en las islas que ya estén en condicionesde acceder a la Fase I Paseos de niños, mayores y convivientes. Atención de huertos familiares, deautoconsumo, municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o uno adyacente al mismo y se adopten las debidas precauciones higiénicas o de distanciamiento social. Necesaria gestión de la demanda de movilidad (flexibilidad de hora punta, etc.) para evitar aglomeraciones. Refuerzo de mensajes y cartelería en zonas con posibles aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando distancia de seguridad, medidas de higiene, etc. Recomendación alta de mascarilla en transportes públicos y todo tipo de actividades fuera del hogar. |
Establecimiento de medidas para la protección específica de todos los grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio. Contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas. Limitación de ocupación de los vehículos privados, salvo en personas que residan en el mismo domicilio que podrían ir juntos. Velatorios para un número limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad. |
Establecimiento de medidas para la protección específica de un número reducido de grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio. Contacto social en grupos más amplios para personas no vulnerables ni con patologías previas. Se permiten los viajes a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia. Bodas para un número limitado de asistentes Velatorios para un número menos limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad. |
Establecimiento de medidas para la protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio. Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas. Velatorios para un número más amplio de personas, con protocolos de distancia física y seguridad. Bodas para un número más amplio de asistentes. |
SERVICIOS SOCIALES |
Completar la incorporación de trabajadores sociales dada su importancia en la protección de colectivos especialmente vulnerables. |
Reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas. Entre ellos, y en atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales. Atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias. |
Visitas de un familiar a personas con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de las residencias de mayores) |
Previsión de desescalada y revisión modelo de residencias de mayores. |
EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES |
Se fomentará la educación on line o a distancia. |
Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar. Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento y para gestiones administrativas y de investigación. Apertura de laboratorios universitarios. |
Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo. Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos. Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario. EBAU. Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente. |
|
CIENCIA E INNOVACIÓN |
Reapertura gradual de aquellas instalaciones científico-técnicas que quedaron cerradas en la primera fase de la pandemia por no considerarse esenciales a corto plazo. Se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad. |
Seminarios científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 y de menos de 50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad. Apertura de las residencias para investigadores supeditada a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros. Apertura al público de los Museos de Ciencia y Tecnología y de las Casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demás museos y centros culturales. |
Seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación, respetando distancia social de más de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad. Actividades de divulgación científico-técnica, talleres informativos, con las restricciones necesarias. |
|
COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes. |
Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial. Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al público durante el estado de alarma. Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar el mantenimiento de distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes. |
Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas. Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes. En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I. Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas. |
e levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales. Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros. Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas. |
HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS |
Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local. |
Apertura de terrazas: se limitará al 30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública. |
Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a 1/3 de aforo. Solo consumo sentados o para llevar. |
Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra. En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%. Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3. |
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS |
No se permite actividad salvo excepciones ya reguladas. |
Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene. |
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector. |
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector. |
AGRICULTURA |
Apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenían restricciones. (*) Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista. |
Reanudación de caza y pesca deportiva. |
||
ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO | Apertura de archivos. |
Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo). Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas. Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas. Producción audiovisual y rodaje de cine y series. |
Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3. Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo. Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones. Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas. |
Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase. Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3. Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2. Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Turismo activo y de naturaleza. Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento. |
DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO |
Entrenamientos individuales de profesionales y federados. Entrenamiento básico de ligas profesionales. Actividad deportiva sin contacto. |
Apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos. Entrenamiento medio en ligas profesionales. |
Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas. Entrenamiento total en ligas profesionales. Reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que pueden ser retransmitidos. |
Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas. |
DEPORTE NO PROFESIONAL |
Actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible, etc.). |
Instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis). Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios. |
Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase. Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo). |
Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase. Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ej. pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 m2. Partidos con un máximo de 1/3 aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios. |
LUGARES DE CULTO RELIGIOSO |
Limitación de 1/3 del aforo. |
Limitación de 1/2 del aforo. |
||
MOVILIDAD URBANA Y PERIURBANA |
Incremento progresivo de frecuencias en el transporte público, especialmente en hora punta. Preparación de planes de movilidad reforzada, incluyendo gestión de la demanda. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad. |
El transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80-100%. Medidas de gestión de la demanda de viajeros. Se establecerá un factor de ocupación de referencia |
Todos los servicios de transporte público al 100%. |
|
MOVILIDAD TERRESTRE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA (FERROVIARIO Y EN AUTOBÚS) |
Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal). En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad. |
Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios-oferta- de servicios al 30%). Limitación de ocupación al 50 % de los vehículos. Prohibición de catering en trenes. |
Posible incremento de la ocupación de los vehículos (autobuses y trenes). |
|
MOVILIDAD AÉREA (SUJETA A ACUERDO EUROPEO O INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD) |
||||
TRANSPORTE MARÍTIMO |
Mantenimiento de las condiciones actuales. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad. |
Se mantienen las condiciones actuales, salvo que se acuerde algo diferente con las comunidades y ciudades autónomas afectadas en el grupo de trabajo. Ocupación: 50% en butaca o separación de butacas a más de 2 metros. 100% en camarotes siempre que sean ocupados por personas que residan en el mismo domicilio. |
Se elimina la limitación normativa de no embarcar pasajeros en los ferries, en función de la evolución de los parámetros sanitarios. Se autoriza actividades náuticas de recreo. |
ANEXO III CRONOGRAMA ORIENTATIVO PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD
Nota.- Este cronograma es orientativo y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de toda limitación establecida durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.
La evolución de la pandemia marcará los límites temporales de cada escenario, compatible con las etapas descritas, fase de preparación, desescalada propieamente dicha y nueva normalidad hasta el fin de la COVID-19.
La desescalada tendrá distinta duración si todo evoluciona favorablemente (más corta) frente a escenarios con rebrotes de diferente gravedad que podrían alargar el proceso.
1.- Coronavirus, centros escolares, viajes fin de curso y campamentos de verano
2.- ¿Es prudente enviar a tus hijos de viaje de fin de curso o campamento de verano?
4.- Guía de buenas prácticas en las salidas de la población infantil durante el estado de alarma
5.- Horarios y condiciones para salir a la calle durante el estado de alarma
6.- Plan para la transición hacia una nueva normalidad: Desescalada en 4 fases
7.- Derechos de consumidores y usuarios en el Estado de Alarma por coronavirus COVID-19
8.- Preguntas frecuentes sobre las medidas sociales contra el coronavirus
9.- Medidas extraordinarias por el coronavirus
11.- Empresas que pueden trabajar durante el estado de alarma por el coronavirus
12.- Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo para la prevención de contagios del COVID-19
14.- Recursos de educación a distancia y aprendizaje online para centros educativos
15.- Teléfonos de urgencias e información sobre el coronavirus
16.- Información y pautas generales para mujeres embarazadas en situación de confinamiento
17.- Guía de violencia de género durante el estado de alarma por coronavirus
18.- Preguntas y respuestas sobre el nuevo coronavirus (COVID-19)
19.- Consejos coronavirus Covid-19: