Última hora:
El Gobierno fija franjas horarias para salir a la calle a pasear a partir del sábado 2 de mayo, en las que se podrá hacer deporte individual como ciclismo, surf o skate
- Las personas que convivan podrán pasear en pareja y hacer deporte de forma individual, hasta un kilómetro de distancia de su casa, en dos franjas horarias: de 6 a 10 de la mañana y de 20:00 a 23:00 horas
- Las personas dependientes y los mayores de 70 años que necesiten compañía de cuidadores, se les reserva el horario entre las 10 y las 12 de la mañana, y entre las 19:00 y 20:00 horas de la tarde
- Los menores de 0 a 13 años verán reducida su franja horaria, que será desde las 12:00 hasta las 19:00 horas
En los municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplicarán estas franjas horarias al considerarse innecesario repartir a la población para evitar aglomeraciones.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las condiciones específicas para salir a pasear con niños y niñas de 0 a 13 años a partir del 26 de abril, durante el confinamiento del Estado de Alarma por el coronavirus COVID-19.
La autorización queda limitada a un paseo diario de una hora de duración máxima en el que podrán jugar, correr y hacer ejercicio en un radio de un kilómetro desde su casa, entre las 12:00 y las 19:00 horas.
Regla de los 4 unos
Para acordarse de las normas para salir a la calle con menores, el Ministerio de Sanidad explica que solo es necesario acordarse de la fórmula de los cuatro unos:
Con un adulto, una vez al día, durante una hora como máximo y alrededor de un kilómetro de distancia
El Ministerio de Sanidad ha publicado una Guía de buenas prácticas en las salidas de la población infantil durante el estado de alarma, cuya medida estará en vigor desde el domingo 26 de abril de 2020 a las 9:00 de la mañana.
El objetivo es permitir a los niños y niñas disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.
El desconfinamiento parcial se aplica a los menores de 0 a 13 años acompañados por un adulto responsable que conviva habitualmente en el mismo domicilio, con las siguientes condiciones:
- Evitar aglomeraciones, por lo que se habilita un horario amplio que abarca desde las 12:00 a las 19:00 horas
- Mantener una distancia interpersonal de al menos dos metros con otros niños
- Se deberá cumplir con las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias
- Se podrá pasear por cualquier vía o espacio de uso público incluidos parques y jardines públicos, pero no está permitido el acceso a zonas de recreo infantil ni a instalaciones deportivas
- Los grupos estarán formados por un adulto responsable y un máximo de tres niños
Si el adulto no es uno de los padres o tutores, deberá llevar una autorización.
Estas medidas se deben entender sin perjuicio de las que ya se encontraban habilitadas para los niños y niñas con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista y otras conductas disruptivas.
A continuación respondemos algunas de las preguntas más habituales, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones.
¿Quién puede salir?
Pueden salir los menores de 0 a 13 años en grupos de hasta 3, acompañados por un adulto responsable.
En este grupo no entran los niños y niñas de 14 años
Los menores de entre 14 y 18 años pueden seguir saliendo cumpliendo las mismas condiciones que los adultos: ir a comprar, al banco, a la farmacia y a pasear al perro.
El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, ha modificado las actividades para las que se permite salir a la calle durante el confinamiento.
Los menores de 0 a 13 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna de las actividades siguientes:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad y prestación de servicios de entrega a domicilio
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
- Retorno al lugar de residencia habitual
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
Durante la vigencia del estado de alarma únicamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de estas actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
¿Cuándo y dónde?
Los niños y niñas podrán salir a dar un paseo diario de una hora de duración máxima entre las 9 de la mañana y las 9 de la tarde.
Se recomienda evitar las horas punta, cuando más gente hay en la calle, para reducir la probabilidad de contagio.
Podrán alejarse de su casa hasta un kilómetro y visitar los parques y jardines públicos abiertos, pero no podrán utilizar las zonas de recreo infantil con columpios y toboganes, ni las instalaciones deportivas.
Casos especiales:
- Si hay playas, bosques o montes a menos de un kilómetro se puede ir, respetando las distancias de seguridad.
- Los menores en zonas rurales podrán ir al campo o al bosque.
- Se puede acceder a zonas comunitarias vecinales que se encuentren abiertas, evitando aglomeraciones.
No se ha publicado la autorización de apertura de los espacios comunitarios. Por lo tanto, deben permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden utilizarse.
¿Cómo calcular un kilómetro con el móvil?
Para calcular hasta dónde puedes llegar sin alejarte más de un kilómetro puedes utilizar la aplicación Google Maps, siguiendo estos sencillos pasos:
- Busca la dirección de tu casa y pulsa sobre el marcador rojo de la ubicación en el mapa
- En el desplegable de información que aparece, debajo de la dirección, se encuentra la herramienta "medir la distancia". Haz clic en ella y en el mapa se mostrará un círculo negro en vez del marcador rojo.
- Ahora puedes mover el mapa y aparecerá una linea de puntos azules que une la dirección inicial con la de destino, marcada por el círculo negro que se mantiene en el centro de la pantalla
- Debajo del mapa verás el número de metros de distancia entre esos dos puntos. Sigue moviendo el mapa para ver todo lo que hay en un radio de 1.000 metros!
¿Quién no puede salir?
Importante:
No podrán salir a pasear los niños, niñas y adultos:
- Que presenten síntomas
- Estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico de coronavirus
- Se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada
¿Qué se entiende por un adulto responsable?
Se entiende por adulto responsable una persona mayor de edad que conviva actualmente con el niño o niña.
Puede ser el padre o la madre, un familiar, un empleado de hogar a cargo del menor o incluso un hermano mayor de 18 años, pero tiene que haber convivido con los niños durante el periodo de confinamiento
Si el adulto no es uno de los padres o tutores, deberá llevar una autorización. En cualquier caso es recomendable llevar el libro de familia y por supuesto el DNI del adulto, que es obligatorio.
Es responsabilidad del adulto garantizar que durante el paseo se cumplen los requisitos para evitar el contagio.
¿Qué se puede hacer en la calle?
Los niños y niñas pueden salir a la calle a pasear, correr, practicar ejercicio y jugar, llevando patinetes, bicis, pelotas y juguetes.
Planificar con antelación la ruta y actividades puede contribuir a que el paseo sea una experiencia más agradable y evitar caer en la monotonía.
Algunas recomendaciones de higiene para evitar llevar el virus a casa son:
- Procura no tocar superficies y cuando lo hagas lávate bien las manos con agua y jabón
- La limpieza adecuada y frecuente de manos es más eficaz que el uso de guantes
- Evita tocarte ojos, boca o nariz
- Si se tose o estornuda es mejor hacerlo en el codo, no en las manos o en el aire
- Mantén la distancia de seguridad de 1-2 metros
¿Qué no se debe hacer?
No se puede quedar con amigos ni realizar actividades deportivas en grupo.
No es aconsejable que los niños coman cuando estén en el exterior, ni que se sienten en bancos o en el césped.
Si se tiene acceso a una zona comunitaria y tiene un parque infantil, no se puede utilizar.
Lo más importante:
No se debe jugar con otros niños, excluyendo los que convivan en el mismo domicilio
¿Qué medidas se aconseja tomar?
Antes de salir
Antes de salir, es conveniente tener una charla adaptada a la edad de cada niño, explicando lo que se puede y lo que no se puede hacer y algunas normas básicas para manejar los imprevistos que puedan surgir.
La ropa recomendada para salir debería ser de manga larga y que cubra las piernas completamente, evitando pantalones largos y faldas.
Quienes tengan el pelo largo pueden llevarlo recogido para evitar tocarse el pelo y la cara con mayor frecuencia.
Si se decide usar guantes y/o mascarilla se deben colocar al final, justo antes de salir.
Durante el paseo
Durante el paseo, el adulto será responsable de que los niños cumplan las normas básicas, como respetar una distancia interpersonal de dos metros, lavarse las manos con frecuencia y mantener la mayor higiene posible.
En particular, es conveniente lavarse las manos después de tocar cualquier objeto o superficie, o usar gel desinfectante.
Si se cruzan con un conocido en la calle se debe mantener la distancia de seguridad, pero por lo demás se puede saludar y hablar con normalidad. El distanciamiento es físico, pero no emocional ni social.
Al volver a casa
Al volver a casa, además de ayudar a los niños con la higiene, deberás:
- Quitarte los zapatos y dejarlos cerca de la puerta
- Quitarte guantes y mascarilla si llevas, siguiendo los protocolos de seguridad
- Lavarte las manos con agua y jabón
- Separar los objetos que no necesites en casa (llaves o cartera) y dejarlos en una caja cerca de la puerta
- Desinfectar los otros objetos que hayas usado fuera (móvil o gafas), usa pañuelos desechables y solución alcohólica, o agua y jabón
- Separa en una bolsa la ropa que hayas usado, sin sacudirla. Ciérrala y no la saques hasta volver a usarla para salir o hasta lavarla con agua caliente.
- Si se han llevado juguetes, deberás lavarlos frotándolos con una solución de lejía diluida o alcohol de 70 grados. Si no es posible, mejor dejarlos separados del resto de juguetes en una caja cerca de la puerta.
Como los adultos, los niños y niñas deben:
- Dejar los zapatos en la entrada. Se puede pasar un paño humedecido en una solución diluida de lejía por la suela.
- Quitarse guantes y mascarilla si llevan, siguiendo los protocolos de seguridad
- Lavarse las manos con jabón, y la cara si se la han tocado
- Cambiarse la ropa de calle por otra para estar en casa. Echarla a lavar si es posible, o mantenerla apartada del resto para volver a usarla al día siguiente
- Es conveniente aprovechar el momento de vuelta a casa para el baño diario
Buenas prácticas en las salidas de la población infantil durante el estado de alarma
¿Quién puede salir?
Menores de 14 años asintomáticos y que no se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguien con síntomas o diagnosticado de COVID-19
¿Qué medidas de prevención hay que tener?
- Mantener una distancia de al menos 2 m. con otras personas
- Lavarse las manos antes de salir y al volver
- Evitar tocarse ojos, nariz y boca
En todos los espacios públicos, si no puede mantenerse la distancia con otras personas, se recomienda el uso de mascarilla higiénica a partir de los 3 años, siendo su uso obligatorio a partir de los 6 años.
Supervisa que se usa correctamente y ¡no se tira al suelo!
¿Dónde y cuándo se puede salir?
Consulta las franjas horarias para las salidas en tu localidad.
No acceder a columpios ni a instalaciones deportivas
¿Qué se puede hacer?
Se puede pasear, andar, correr, montar en bici/patinete, siempre manteniendo la distancia de 2 m.
Explícales las condiciones para salir, prepara la salida y establece las normas básicas sin transmitir miedo
Más información en la Guía sobre las salidas de la población infantil.
Guía de buenas prácticas en las salidas de la población infantil durante el estado de alarma
A continuación tienes una transcripción del documento. Consulta el original publicado en la web del Ministerio de Sanidad.
Introducción
El confinamiento es una medida extraordinaria de salud pública adoptada por el Gobierno de España para controlar la epidemia de COVID-19. En el momento actual, después de cinco semanas de confinamiento, dada la tendencia a la mejora progresiva de la situación y teniendo en cuenta que el confinamiento tiene un impacto en el bienestar de la población en general, se plantean algunas medidas de flexibilización.
Durante este tiempo, la población infantil ha podido salir para recibir asistencia sanitaria o acompañar a sus cuidadores -en el caso de no tener con quién quedarseen la compra de bienes de primera necesidad, pero no ha podido realizar salidas centradas en su propio bienestar.
Realizar un paseo diario es beneficioso para la salud y el bienestar de la población infantil ya que puede mejorar su salud emocional, permite a los menores llevar una vida más activa físicamente y disfrutar del aire libre, y previene algunos de los problemas asociados al confinamiento. Además, mejora el bienestar social y familiar.
A su vez, es una medida de equidad, ya que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares. El confinamiento supone un impacto desigual en la población infantil que vive en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.
Dados los beneficios asociados a los paseos, y teniendo en cuenta el derecho a la protección de la salud de toda la población, el derecho a la protección de la infancia y el derecho de los niños y niñas al esparcimiento y las actividades recreativas, se permite realizar una salida controlada y voluntaria de la población infantil, como nueva medida dentro del Estado de Alarma.
Es importante que las salidas se realicen siguiendo las indicaciones que se recogen en esta guía y cumpliendo las medidas de prevención, con el objeto de que además de responder al derecho de protección de la salud y la mejora del bienestar y el desarrollo de la población infantil, se haga con la seguridad necesaria para que no repercuta negativamente en la evolución de la epidemia.
Indicaciones para realizar las salidas
Las salidas a la calle de la población infantil deben realizarse de manera que, cumpliendo con las medidas de seguridad, se obtenga el mayor beneficio posible para la salud, el bienestar y el desarrollo de la población infantil. Las salidas son voluntarias.
¿Quiénes pueden salir?
Menores de 14 años.
¿Quiénes no pueden salir?
Los menores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19.
Los menores que se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguien con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
[Consultar el decálogo para saber cómo actuar en caso de tener síntomas].
¿Con quién debe salir la población infantil?
Los niños y niñas saldrán a su paseo diario acompañados siempre por una persona adulta responsable (se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o que sea una persona empleada de hogar a cargo del menor). Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
Se permitirá la salida de un/a adulto/a responsable con hasta tres niños/as. La persona adulta acompañante será responsable de que se cumplan las condiciones y limitaciones propuestas.
¿Cuánto tiempo se puede salir?
Se puede salir durante un tiempo máximo de 1 hora, una vez al día.
¿A dónde se puede ir?
Se puede pasear hasta una distancia máxima de 1 kilómetro del domicilio del menor (incluyendo espacios naturales y zonas verdes autorizadas).
No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre (toboganes, columpios), así como a instalaciones deportivas.
Se recomienda evitar zonas concurridas.
¿A qué hora se puede salir?
Se puede salir entre las 12:00 de la mañana y las 19:00 de la noche, para poder compatibilizar la salida con el horario laboral y las rutinas de cada familia, evitando así las aglomeraciones.
En la medida de lo posible, se recomienda pasear en las horas de sol.
Se recomienda evitar las salidas en las horas punta de entrada y salida de los centros de trabajo de la zona donde se vive.
¿Cuáles son las medidas de prevención necesarias para el control de la epidemia?
Es responsabilidad de las personas adultas acompañantes el cumplimiento de las medidas de prevención durante estos paseos.
Debe mantenerse una distancia interpersonal con terceros de aproximadamente 2 metros.
Hay que lavarse las manos antes de salir y al volver a casa. Es recomendable la higiene de manos (con agua y jabón o solución hidroalcohólica) cuando los menores tosan o estornuden, y también cuando toquen superficies que puedan estar contaminadas.
[Ver el vídeo sobre el lavado de manos dirigido a población infantil].
Se debe enseñar a la población infantil que no hay que tocarse los ojos, nariz y boca.
En el caso de que se vaya a acudir a lugares donde no es seguro poder mantener una distancia de aproximadamente dos metros entre las personas, es recomendable el uso de mascarilla higiénica (a partir de 3 años) siempre que se pueda asegurar un uso adecuado de la misma.
Para su uso es necesaria la supervisión de la persona adulta acompañante. Se debe tener la precaución de no tirar la mascarilla al suelo. Si no es reutilizable, se debe desechar en casa, en el cubo de basura de fracción resto o indiferenciado, asegurándose posteriormente de que la bolsa queda bien cerrada.
[Ver infografía sobre el uso correcto de la mascarilla].
La salida y entrada en los espacios comunes de la vivienda se debe realizar de manera respetuosa, siguiendo las medidas de prevención e higiene, facilitando la convivencia y tratando de no tocar en exceso las superficies comunes.
¿Qué hacer en las salidas?
La población infantil puede correr, saltar, jugar y hacer ejercicio, siempre respetando las condiciones de distancia interpersonal con terceros.
Podrán salir con sus propios juguetes, montar en patinete o en bicicleta. La persona adulta responsable deberá mantenerse a una distancia próxima de los menores y sus juguetes para poder tener control de la situación.
No se puede quedar con amigos/as.
No se pueden realizar actividades deportivas grupales.
Solo ocasionalmente se podrá hablar con terceros, pero siempre manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros. La comunicación debe ser breve.
Medidas educativas a tener en cuenta
Preparar lo que se va a hacer, tratando de que les haga ilusión, dentro de las posibilidades permitidas. No generar falsas expectativas sobre las salidas (como que verán a sus amigos y amigas, o que van a poder ir a sitios o hacer cosas que no están permitidas).
Antes del paseo es importante despejar dudas o temores y explicar a los niños y niñas, de forma que lo entiendan, cuál es la situación y cuáles son las normas, explicándoselo a cada menor en función de su edad y circunstancias personales, haciéndoles partícipes del cumplimiento de las mismas y especialmente de las medidas de distanciamiento físico. Puede ser útil practicar antes en casa todas las medidas preventivas a modo de juego. Hay que intentar que las normas siempre sean las mismas para que se conviertan en una nueva costumbre.
Responder a las preguntas sobre el COVID-19 de manera sencilla y transmitiendo calma, y recordándoles que está en su poder protegerse lavándose las manos, tosiendo o estornudando con el codo flexionado, etc.
Es importante explicar a los niños y niñas que el paseo es una posibilidad, no una obligación. Si tienen temor o no desean salir, no forzar el paseo. Hacerlo más corto o interrumpirlo si lo piden.
Antes de salir, y siempre en un entorno amable, recordar con preguntas breves qué podemos hacer y qué no.
Estar pendientes en los paseos de que se cumplan las medidas y tratar de corregir de manera afectuosa para que vayan adquiriendo las nuevas rutinas.
Es importante tener en cuenta que todos compartimos los espacios públicos. Las personas con capacidades físicas, sensoriales e intelectuales especiales pueden necesitar que entre todos y todas colaboremos en mantener la distancia física.
Aunque es necesario educar en las medidas de prevención, se debe tratar de evitar transmitir miedo a los niños y niñas. Los paseos pueden aportar muchos beneficios para la población infantil siempre que sean una experiencia agradable.
Además, es una oportunidad para su regreso progresivo a la normalidad.
Otra información de utilidad para la infancia
Puedes consultar las recomendaciones de apoyo emocional a niños y niñas durante la epidemia del COVID-19.
Puedes acceder a un cuento infantil para ayudar a niños y jóvenes a afrontar la pandemia, preparado por la Organización Mundial de la Salud, pinchando aquí. Está especialmente pensado para menores de 6 a 11 años.
Si necesitas ayuda psicológica profesional, estos teléfonos de asistencia psicológica están a tu disposición: 91 700 79 89 (para familiares de personas fallecidas o enfermas de coronavirus) y 91 700 79 88 (para población general con dificultades).
Si ha fallecido una persona cercana, pueden ser de ayuda los consejos para acompañar a los niños y niñas en el duelo por la muerte de un ser querido por COVID-19.
Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado por las normas, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en las mismas, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
Los niños y niñas con discapacidad, que tengan alteraciones en su conducta, como por ejemplo los trastornos del espectro autista y conductas disruptivas, en las que el confinamiento pueda agravar la situación, podrán circular por la calle con la frecuencia que se estime médicamente aconsejable, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
[Consulta las recomendaciones para menores con trastorno del espectro autista].
Preguntas y respuestas
¿Pueden salir de paseo con adultos que no conviven de forma habitual en casa?
Solo es posible con personas adultas responsables mayores de edad que hayan convivido de forma habitual con el menor o con las personas empleadas del hogar a cargo del menor.
¿Pueden salir de paseo con los abuelos/as con los que conviven habitualmente?
Es posible, pero no recomendable.
¿Pueden ir al campo de baloncesto de al lado de casa o a jugar un rato en los columpios?
NO. No está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas.
¿Pueden ir a dar el paseo junto a otros niños o niñas acompañados de una persona adulta?
NO. Se debe mantener la distancia de dos metros con terceros. Solo pueden salir juntos los niños/as que habitualmente conviven juntos en la vivienda.
¿Pueden acompañar a una persona adulta al banco o a hacer la compra?
Está permitido, pero en la medida de lo posible se recomienda priorizar las salidas con los menores para que disfruten del aire libre.
¿Se puede ir a visitar a abuelos/os, familiares o amigos/as?
NO. Es una salida que no permite el contacto ni la visita a terceros.
¿Podemos jugar con otros niños que encontremos en el paseo?
NO. Es posible saludar y mantener una conversación breve manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros y continuar el paseo. NO está permitido formar grupos de personas.
¿Se puede llevar a los niños/as en coche?
NO. No se puede coger el coche para realizar el paseo diario de una hora con menores. Solo se podrá llevar a los niños/as en el coche en el caso de que tengan que acompañar a un adulto para realizar las tareas permitidas por el Estado de Alarma, o para acudir a la asistencia sanitaria.
¿Es necesario usar guantes?
NO. No es necesario el uso de guantes. Cuando salimos a la calle, una limpieza adecuada y frecuente de manos es más eficaz que el uso de guantes. Para la población infantil es complicado hacer un uso correcto, por lo que puede generar más riesgo.
A continuación, puedes consultar la transcripción del texto completo de la Orden publicada en el BOE.
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la asistencia y cuidado de personas menores del párrafo e), la situación de necesidad, en su párrafo g), o cualquier otra actividad de análoga naturaleza del párrafo h).
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7.6 del citado real decreto, el Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
En este marco, y con el objeto de proteger a la población infantil, se hace preciso dictar una orden para establecer el modo en que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.
En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias.
Asimismo, el citado Comité considera que, en la situación de emergencia sanitaria, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.
El impacto de la emergencia sanitaria en niños y niñas ha alterado su rutina de vida en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros.
Del mismo modo, este impacto puede conllevar aspectos negativos en su salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.).
Teniendo en cuenta dichos efectos negativos, los cuales han evolucionado a medida que lo ha hecho la crisis sanitaria, se considera que existe una situación de necesidad que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la población infantil efectúe determinados desplazamientos, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad.
Del mismo modo, los desplazamientos permitidos por esta orden resultan necesarios para el bienestar físico y psíquico de las personas menores de edad, entendiéndose, por tanto, que se trata de una actividad de análoga naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.h), a la asistencia y cuidado de menores prevista en el párrafo e) de este mismo artículo.
Asimismo, dichos desplazamientos se deben entender sin perjuicio de los que ya se habilitan para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a los niños y niñas con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista y otras conductas disruptivas, en los términos previstos en la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por otra parte, se considera que una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.
Igualmente, cabe señalar que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población infantil, afectando especialmente a aquellos niños y niñas que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.
En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se permite que los citados desplazamientos se realicen en un horario suficientemente amplio y compatible con las horas solares, y que abarca desde las 9:00 horas a las 21:00 horas.
Por todo ello, se hace preciso dictar una orden para interpretar y concretar, con arreglo a las facultades previstas en los artículos 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en qué casos está permitido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del mencionado real decreto, el desplazamiento de los niños y niñas fuera de su domicilio, y bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse para que no repercuta negativamente en la evolución de la epidemia, al tiempo que la población infantil obtenga el máximo beneficio para su salud física y mental, para su bienestar y desarrollo motriz y afectivo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.
Artículo 2. Desplazamientos permitidos.
1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4. Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Artículo 5. Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.
Disposición adicional única. Medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Disposición final segunda. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Madrid, 25 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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