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normativa campamentos de verano 2020 en comunidades autonomas

En Club campamentos.info hemos recopilado la normativa para campamentos de verano publicada por cada una de las Comunidades Autónomas en junio de 2020 con las medidas específicas de aforo y prevención que deberán cumplirse para desarrollar actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil en la nueva normalidad, durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad publicó el 30 de mayo en el BOE la normativa de aplicación para los campamentos de verano 2020 y en general para todas las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, que están permitidas tras superar el estado de alarma, garantizando medidas de higiene y prevención.

Los campamentos de verano 2020 se podrán realizar respetando un aforo del 50% con un máximo de 200 participantes en grupos de 10 (contando al monitor), manteniendo la distancia social y llevando mascarillas cuando no sea posible.


De forma más general, puedes consultar la Guía de la nueva normalidad: ¿Qué se puede hacer en cada Comunidad Autónoma?

Normativa de campamentos de verano 2020 en las Comunidades Autónomas


Para todas las comunidades: Recomendaciones del Ministerio de Sanidad para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.



Otras propuestas de normativa

Previamente había sido publicado el borrador del informe del Injuve con las recomendaciones para realizar campamentos de verano con garantías, que contrastaba con las propuestas del sector formado por el colectivo nacional de campamentos de verano.

El Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por su parte, han elaborado una Guía práctica para el desarrollo de programas inclusivos de ocio educativo en el verano de 2020: ‘Los Retos de la Infancia en un verano excepcional’.

De forma adicional, UNICEF España propone medidas para el desarrollo de campamentos de verano 2020 durante la pandemia de la COVID-19, basadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, para que los niños y niñas puedan disfrutar de espacios de recreación y de encuentro con sus iguales, del aire libre y de la naturaleza.

Normativa publicada en el BOE

normativa campamentos de verano 2020

Finalmente, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la normativa para campamentos de verano 2020 en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La norma publicada en el BOE, que puedes consultar aquí, ha sido consensuada entre el Instituto de la Juventud (Injuve) y el Ministerio de Sanidad en colaboración con los directores de Juventud de las Comunidades Autónomas y de las principales entidades sociales del sector del Ocio Educativo, a través del Consejo de la Juventud de España, y validada por la Comisión Interterritorial de Juventud.

El documento reconoce que serán las Comunidades Autónomas las que tendrán que desarrollar y aplicar esta normativa en base a la situación epidemiológica de cada territorio, estableciendo unas reglas básicas que servirán de referencia para desarrollar los detalles de organización de este tipo de actividades con las máximas garantías de seguridad:

  1. Los campamentos se podrán realizar respetando:
    • Un aforo del 50% del habitual en actividades al aire libre y sin sobrepasar los 200 participantes, incluyendo monitores
    • Un aforo de un tercio del habitual en las actividades en espacios cerrados, con un límite de 80 participantes.
  2. Se deberá organizar a los participantes en grupos pequeños, de hasta un máximo de 10 contando al monitor, entre los que se llevará a cabo toda la interacción, es decir, no se podrán mezclar los participantes de distintos grupos en ninguna acción para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención.
  3. Los jóvenes participantes y los Monitores de Ocio y Tiempo Libre mantendrán en todo momento la distancia social interpersonal de dos metros y tendrán que llevar mascarilla cuando no sea posible mantener esa distancia.
  4. Las entidades que organicen Actividades de tiempo libre infantil y juvenil deberán contar con un procedimiento para el manejo de contagios o contactos.

Según la directora general del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez,

Resultaba imprescindible prestar atención a este ámbito porque este verano el ocio educativo es más esencial que nunca.

Puede reforzar la enseñanza de habilidades y valores que se vio paralizada en la educación formal por la pandemia y puede recuperar la socialización entre niños y adolescentes tan necesaria tras el confinamiento.

Habrá muchos padres trabajando todavía en modalidad no presencial y es una prioridad del Gobierno facilitar la conciliación familiar garantizando un desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes en condiciones de seguridad

El CAPÍTULO XII de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, dice lo siguiente:

condiciones para las actividades de tiempo libre

Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

Artículo 43. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.

1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades.

2. Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.

Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.

3. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.

En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.


El Ministerio de Sanidad ha publicado sus Recomendaciones para la recuperación de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

A continuación puedes consultar la transcripción del documento original.

Recomendaciones del Ministerio de Sanidad para la recuperación de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

Recomendaciones Ministerio de Sanidad Actividades tiempo libre infantil y juvenil

Elaborado (02/06/2020):

  • Inés Palanca Sánchez. Jefa de Área. SG Calidad Asistencial e Innovación
  • Julio Las Heras Mosteiro. D.G. Salud Pública, Calidad e Innovación

Colaboradoras (02/06/2020):

  • Mª Soledad Justo Gil. Área de Prevención. S.G. de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública
  • Berta Suárez Rodríguez. Centro Coordinador de Alertas y Emergencias Sanitarias.
  • María Terol Claramonte. Área de Promoción de la Salud. S.G. de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública.

Presentado:

  • Comisión Salud Pública (05/06/2020)
  • Ponencia Promoción de la Salud (09/06/2020)

Autorizado (10/06/2020): Pilar Aparicio Azcárraga Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación

INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones.

El Capítulo XII de la Orden SND/458/2020 de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil señalando que se podrán realizar siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades.

PROPÓSITO

El presente documento recoge las Recomendaciones de prevención e higiene frente al SARSCoV2 del Ministerio de Sanidad, que se señalan en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, cuyo seguimiento se considera necesario para el control de la COVID-19 en las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil en la Fase 3. Se establecen estas recomendaciones para facilitar la organización de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil autorizadas para la Fase 3, sin perjuicio de lo que dispongan la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma en la que se realicen las mismas.

ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES A LOS QUE SE DEBE PRESTAR UNA ESPECIAL ATENCIÓN EN SU APLICACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL

En las actividades de ocio que se realicen se debe garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en cada ámbito territorial como aquella que es de aplicación en el centro por su tipología.

En el cuadro siguiente se recogen los aspectos normativos que tienen especial impacto en la prevención de la transmisión del SARS-CoV2 que conviene tener en cuenta en la realización de estas actividades.


El transporte a los centros o a los lugares donde se realicen las actividades deberá hacerse de acuerdo con la normativa vigente.

Se debe garantizar el respeto del aforo en lugares públicos establecido por la normativa que sea de aplicación en cada momento, en el ámbito territorial en el que se desarrolle la actividad de ocio infanto-juvenil.

Se debe garantizar el respeto del aforo establecido específicamente para las actividades de ocio infantojuvenil se lleve a cabo al aire libre o en aquellas que se desarrollen en espacios cerrador, a través de las normas que le sea de aplicación.
En el momento de elaboración de estas recomendaciones está vigente en los territorios en fase III, la Orden SND/458/2020, de 30 de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se debe garantizar el respecto de las condiciones organizativas establecidas específicamente para las actividades de ocio infantojuvenil a través de las normas que le sea de aplicación.
En el momento de elaboración de estas recomendaciones está vigente en los territorios en fase III, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, vigente, que indica que se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas para el desarrollo de las actividades.


RECOMENDACIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN E HIGIENE FRENTE AL SARS-CoV2

En las actividades de ocio que se realicen se debe garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de promoción de la salud, prevención e higiene del Ministerio de Sanidad en relación con el COVID-19, que incluyen detalles organizativos tanto de las propias actividades como para la identificación precoz y coordinación de las actuaciones en caso de incidencias relacionadas con la enfermedad.


Recomendación 1 Sobre la acogida/entrada/salida de participantes

Se recomienda cuidar la acogida de las/los participantes, tras la situación de crisis social vivida, tratando de identificar y cuidar de aquellas/os con situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social.

Se recomienda escalonar las entradas y salidas, o distribuirlas por distintos accesos para evitar las aglomeraciones. 

Recomendación 2 Sobre la organización y desarrollo de las actividades

Se recomienda priorizar la realización de actividades al aire libre.

Se debe respetar al máximo las capacidades previstas de comedor y de las habitaciones, respetando la distancia interpersonal de, al menos, un metro y medio; teniendo en cuenta la reducción del aforo, aplicable a espacios cerrados, a un tercio del habitual. La disposición de las mesas y sillas así como de camas debería ser de tal forma que posibilite el cumplimiento de la distancia recomendada.

Se recomienda la realización de actividades preferentemente en grupos pequeños y que, en lo posible, mantengan su autonomía e independencia del resto mientras dure la actividad.

Se recomienda planificar el tamaño de los grupos, los horarios, y las actividades para posibilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal.

Se recomienda la realización de turnos en las actividades cuando no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal.

En caso de compartir objetos durante las actividades, se recomienda extremar las medidas de prevención e higiene individuales y en la limpieza de los objetos antes y después de su uso.

Se deben organizar las actividades de manera que se mantenga una distancia interpersonal de, al menos, un metro y medio.

En aquellas circunstancias en las que no se pueda garantizar la distancia de, al menos, un metro y medio, se deben usar mascarillas higiénicas, en mayores de 6 años, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Recomendación 3 Promoción de la salud y Formación

Es necesaria una formación y educación en las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud que fomente la concienciación y para la adopción de las medidas de prevención y control de la enfermedad en las/los participantes y en todo el personal tanto en las actividades de tiempo libre infanto-juvenil como en sus hogares y entorno social.

Se debe fomentar y educar en una correcta higiene de manos de forma frecuente y meticulosa, entre 20 - 40 segundos. Siempre que haya suciedad visible utilizar agua y jabón, ya que el gel hidroalcohólico puede no ser suficiente para garantizar la correcta limpieza de las manos.

Se asegurará que todas las personas tengan permanentemente a su disposición en el lugar de la actividad agua, jabón y papel para el secado de manos y, si no es posible, geles hidroalcohólicos, o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.

El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en los casos de manipulación de alimentos, cambio de pañales y tareas de limpieza.

Recomendación 4 Sobre personas con especial vulnerabilidad al COVID-19

Participantes que presenten condiciones de salud que les hacen más vulnerables para COVID-19, podrán tomar parte en la actividad, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa.

Las personas vulnerables para COVID-19 podrán trabajar, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. En caso de duda, el servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

Recomendación 5 Sobre la necesidad de disponer de un procedimiento de vigilancia, identificación y manejo de casos

Todas las entidades organizadoras deben garantizar desde el inicio de la actividad la disponibilidad y aplicabilidad de un procedimiento escrito que incluya:

  • La información que posibilite la identificación de síntomas.
  • El manejo operativo en caso de que aparezcan estos síntomas en participantes/ trabajadores/ monitores/ profesionales relacionados con la actividad.
  • Las situaciones que determinan la exclusión de las actividades, de participantes y profesionales: síntomas compatibles con COVID19 o estar en periodo de aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o estar en cuarentena por contacto estrecho de riesgo con un caso con COVID-19.
  • Las especificaciones de aplicación tanto a participantes/ usuarios de las actividades de ocio como de trabajadores/ monitores vinculados a las mismas.
  • Las especificidades correspondientes a colectivos con especial vulnerabilidad para la COVID-19.
  • El procedimiento de comunicación y coordinación con las autoridades sanitarias competentes en cada caso o circunstancia (atención primaria / salud pública / prevención de riesgos laborales). 

Los organizadores deben garantizar la difusión y acceso a este procedimiento escrito para la identificación de síntomas; así como la trazabilidad en caso de que se active el mismo a lo largo del desarrollo de la actividad.

Recomendación 6 Sobre la aceptación de las condiciones y consentimiento de participación en las actividades

Las organizaciones deberán implementar un documento de aceptación de las condiciones de participación y consentimiento de participación en las actividades, que incluya:

  • Aceptación de las Medidas de prevención e higiene propuestas y congruentes con las descritas en cada momento por la Autoridad Sanitaria competente.
  • Declaración responsable de no formar parte ni de convivir con personas con especial vulnerabilidad al COVID19 o, en caso afirmativo, contar con la autorización sanitaria y/o de los convivientes para la participación.
  • Declaración de no padecer síntomas compatibles con la COVID-19 y de no haber tenido contacto estrecho con un caso probable o confirmado de COVID-19 y de conocer los riesgos que pueda suponer para una persona vulnerable.
  • Compromiso de revisión diaria del estado de salud y razón de ausencia.
  • Consentimiento informado sobre COVID19 tras haber sido informado de las medidas y de los riesgos que implica la participación en la actividad en el contexto de la epidemia por el SARS-CoV2 para el/la participante y su 8 entorno de convivencia.

Recomendación 7 Sobre el manejo de casos y la colaboración con las Autoridades Sanitarias

Desde el inicio de la actividad, se debe disponer de un procedimiento de manejo de casos y contactos, que debe ser coherente con los recursos e indicaciones que estén establecidas en el ámbito territorial concreto en el que se desarrolle esa actividad de ocio infantojuvenil. El procedimiento debe incluir tanto a participantes como de trabajadores/monitores.

Cuando un/a participante inicie síntomas o estos sean detectados por una persona trabajadora durante la actividad:

  • Se le llevará a una sala para uso individual, identificada en el procedimiento, que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables.
  • Se facilitará una mascarilla quirúrgica para el/la participante y otra para la persona adulta que cuide de él/ella
  • Se avisará al familiar / allegado correspondiente en cada caso
  • Se pondrá en marcha el contacto con el dispositivo sanitario y/o de salud pública establecido en el ámbito territorial en el que se desarrolle la actividad de ocio; que debe estar claramente establecido en el procedimiento (centro de salud / teléfono de referencia de la comunidad autónoma), para que se evalúe su caso.

Participantes en actividades de ocio: debe ser el equipo de Atención Primaria de referencia quien realice la valoración clínica y la solicitud de pruebas diagnósticas para confirmarlo, notificarlo, hacer el seguimiento clínico del caso, así como iniciar el estudio de contactos (en colaboración con los Servicios de Salud Pública según el marco organizativo).

Trabajadores de actividades de tiempo libre: Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Corresponde a Salud Pública, en coordinación con Atención Primaria y los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales cuando sean trabajadores/as, organizar el estudio de contactos de los casos positivos identificados en las actividades.


ANEXO I: LISTADO DE MATERIALES DE INTERÉS DISPONIBLES EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE SANIDAD

Se puede consultar información actualizada para la ciudadanía sobre COVID-19 en este enlace.

Algunas infografías de especial interés:

Qué información dar a la población infantil

Cómo protegerme

Higiene de manos en población infantil y juvenil:


Mascarillas higiénicas (infografía)

¿Debo usar guantes al salir de casa? (infografía)

Decálogo sobre cómo actuar en caso de síntomas de COVID (infografía)

Síntomas (infografía)

¿Qué hago si conozco a alguien con coronavirus? (infografía)

Los virus no discriminan, las personas tampoco deberíamos hacerlo (infografía)

ANEXO II: LISTADO NORMATIVA Y GUÍAS RELACIONADAS

A continuación, se relacionan las normas y documentos más relevantes en cuanto a su aplicación en este ámbito de actividad y en relación con el SARS-CoV2

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Guía: Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19. Ministerio de Sanidad (11/04/2020).
  • Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID-19. Ministerio de Sanidad (06/04/2020).
  • Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (27/04/2020).
  • Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2. Ministerio de Sanidad (30 de abril de 2020)
  • Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19. 12 mayo 2020.