El Gobierno de les Illes Balears ha publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Estas normas han sido adaptadas a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la crisis del coronavirus y serán de aplicación para retomar la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.
En el Anexo, Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, se encuentra el apartado VIII con las Medidas relativas a las condiciones en las que se deberán desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.
En resumen, los campamentos se pueden desarrollar en grupos de hasta 20 participantes más 2 monitores con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años, para realizar actividades al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante.
Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.
La Guía para campamentos de verano de Islas Baleares puede ser objeto de modificaciones en función de los cambios normativos del proceso de desescalada, ya sean estatales o autonómicos.
Además de las normas específicas, se deberán cumplir las medidas generales de higiene y prevención que se recogen en el Anexo, aplicables a toda la población:
Anexo
Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad
I. Medidas generales
1. Medidas de cautela y protección
- Todos los ciudadanos tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo, y tienen que adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en:
- la higiene frecuente de manos
- la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos)
- el mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, y minimizar los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión; la distancia física interpersonal de seguridad
- el uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad
- la preferencia de los espacios al aire libre para la realización de actividades
- la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.
- Así mismo, se tienen que respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.
- En cualquier caso, se puede suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
2. Distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla
- Se tiene que cumplir en todo caso la medida establecida por el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como mínimo, de un metro y medio o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria.
- El uso de mascarilla es obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
- Además, es también obligatorio el uso de mascarilla en los espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en el interior de lugares cerrados, como también en el interior de todos los establecimientos comerciales, para todas las personas mayores de seis años, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del mismo Real Decreto Ley.
El apartado VIII del Anexo, Medidas relativas a las condiciones en las que se deberán desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, dice textualmente:
VIII. Medidas relativas a las condiciones en las que se deberán desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil
- En las instalaciones juveniles gestionadas por el Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), la ocupación queda determinada por la distancia de seguridad de un metro y medio que deberán guardar todos los usuarios y trabajadores de estas instalaciones, donde también se deberán seguir todos los protocolos marcados por las autoridades competentes, así como los de los consejos insulares de cada isla donde se ubique la instalación juvenil en cuestión.
- Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, incluida la apertura de instalaciones juveniles, recogidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, se deberán realizar de acuerdo con las condiciones establecidas por resolución de la administración competente.
- Las actividades se deberán realizar al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.
- Las actividades se deberán realizar por grupos de hasta 20 participantes más 2 monitores, y se deberá evitar el contacto entre diferentes grupos, incluso durante el tiempo libre.
- En el uso de espacios comunes se deberá respetar la ocupación máxima del espacio en función del cumplimiento de las distancias de seguridad, y se deberán establecer turnos si es necesario. Se deberán extremar las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.
A continuación puedes consultar el documento original completo: