La Región de Murcia ha publicado en el BORM el Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Estas normas han sido adaptadas a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la crisis del coronavirus y serán de aplicación para retomar en la fase 3 y en la nueva normalidad la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.
En el apartado 20 del Anexo II, MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONTENCIÓN Y AFORO APLICABLES A CADA SECTOR (página 17) se encuentran las medidas en materia de Escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles, incluyendo los campamentos de verano 2020 y actividades juveniles en general.
En resumen, las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de 150 participantes, divididos en grupos de 20 personas.
Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.
La Guía para campamentos de verano de Murcia puede ser objeto de modificaciones en función de los cambios normativos del proceso de desescalada, ya sean estatales o autonómicos.
El conjunto de medidas de higiene, prevención, contención y aforo, que se recoge como Anexo al Acuerdo, se estructura en torno a tres bloques de medidas:
- Un primer bloque de medidas generales que deben garantizarse por el conjunto de los sectores y actividades económicas y sociales.
- Un segundo bloque de medidas específicas, que afectarán de modo particularizado a cada uno de los sectores indicados.
- Un tercer bloque de medidas sectoriales de carácter organizativo, que se dictan con el fin de dar cumplimiento a obligaciones previstas en el Real DecretoLey 21/2020, de 9 de junio.
El apartado 20 del Acuerdo dice textualmente:
20. Escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles.
20.1. Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de ciento cincuenta participantes, divididos en grupos de veinte personas.
20.2 Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.
20.3. Asimismo, los turnos para comedor, aseo y utilización de otros espacios comunes se organizarán de manera que no se mezclen los miembros de los distintos grupos.
20.4. Los promotores de la actividad deberán elaborar un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar.
El contenido de este protocolo se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por la autoridad competente en la materia.
A continuación puedes consultar el documento original completo: