La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha publicado el jueves 18 de junio de 2020 en su Boletín Oficial la Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
Estas normas han sido adaptadas a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la crisis del coronavirus y serán de aplicación para retomar en la fase 3 y en la nueva normalidad la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.
En el apartado XII, Actividades de ocio, recreo y tiempo libre, se encuentra el punto 66 con las medidas específicas para Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.
En resumen, podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil al aire libre con un máximo de 300 participantes incluyendo los monitores, y en espacios cerrados con un máximo de 50 participantes, incluyendo los monitores.
Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.
La Guía para campamentos de verano de Cantabria puede ser objeto de modificaciones en función de los cambios normativos del proceso de desescalada, ya sean estatales o autonómicos.
Además de las normas específicas, se deberán cumplir las medidas generales de higiene y prevención que se recogen en el punto 2 de la resolución, aplicables a toda la población:
2. Medidas universales.
2.1. Las medidas fundamentales para la prevención de la infección por COVID-19 son:
- Mantener una distancia entre personas de, al menos, 1,5 metros.
- Usar mascarilla siempre que se prevean situaciones que no permitan mantener una distancia de 1,5 metros entre personas.
- Realizar una higiene de manos correcta y frecuente.
- Mantener medidas de higiene respiratoria (evitar contacto social ante la presencia de síntomas compatibles, cubrirse la boca con un pañuelo al estornudar y el uso de pañuelos desechables.
2.2. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. No obstante, y en base a un principio de máxima prudencia, y teniendo en cuenta el conocimiento científico dinámico que aún se puede ir adquiriendo sobre la transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda la utilización de mascarilla de forma generalizada, incluso aun pudiéndose garantizar la distancia de al menos 1,5 metros y especialmente en todos aquellos espacios cerrados que se compartan con otras personas no convivientes.
2.3. Aquella persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberá limitar las salidas del domicilio y notificarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de sus servicios de salud. Podrán consultarse dudas en el teléfono gratuito 900 612 612
2.4. En aquellos centros y lugares donde se agrupen las mismas personas de forma regular, tales como guarderías, escuelas infantiles, campamentos, academias, centros educativos, o lugares de culto el titular del centro o la persona encargada de dicho grupo deberá asegurarse que, ante la presencia de síntomas en alguna de las personas participantes, esta abandonará el centro o grupo a la mayor brevedad, se trasladará a su domicilio y contactará con su servicio de salud. La persona encargada deberá garantizar que se dan las circunstancias para mantener las medidas de higiene y protección. Asimismo, dicha persona deberá notificar a la mayor brevedad, cualquier situación en la que varias personas desarrollen síntomas o situaciones de riesgo en el teléfono gratuito 900 612 612.
2.5. Los grupos, con las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Resolución, deberán ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
El apartado XII de la Resolución, en el que se encuentra el punto 66 de Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, dice textualmente:
XII. Actividades de ocio, recreo y tiempo libre
64. Piscinas recreativas.
64.1. Se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo piscinas de uso colectivo de urbanizaciones. El aforo máximo permitido será del 75 por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de 1,5 metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
64.2. En relación con las medidas de seguridad e higiene resulta de aplicación lo establecido en el apartado 49 de esta Resolución.
64.3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el presente apartado las piscinas unifamiliares de uso privado.
65. Atracciones de feria.
65.1. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75 por ciento de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si esta es menor de 1,5 metros. Cuando todos los usuarios residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
65.2. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50 por ciento de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30 por ciento, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.
65.3. Lo dispuesto en lo apartado anterior, se entiende sin perjuicio del cumplimiento, en la medida que resulte aplicable, de lo establecido en los apartados 57 y 58 de la presente Resolución.
66. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.
66.1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades.
66.2. Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes a aquél que permita el distanciamiento social de 1,5 metros en función de la superficie disponible y del tipo de actividad, con un máximo, en todo caso, de 300 participantes, incluyendo los monitores.
Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a aquél que permita el distanciamiento social de 1,5 metros en función de la superficie disponible y del tipo de actividad, con un máximo, en todo caso, de 50 participantes, incluyendo los monitores
66.3. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 25 personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
67. Navegación de recreo.
67.1. La navegación de recreo podrá realizarse sin que puedan encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.
67.2. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir 1 persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en el apartado anterior.
67.3. En las embarcaciones y aeronaves deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene
68. Parques infantiles.
68.1. Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público
68.2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
68.3. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder dos veces al día a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.
68.4. Se recomienda disponer en esos espacios, especialmente en lo que se refiere a parques infantiles, de una solución jabonosa.
69. Uso de las playas.
69.1. El tránsito y permanencia en las playas, deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
69.2. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad, mínimo de 1,5 metros, y siempre que sea posible de 2 metros para posibilitar movilidad con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado anterior. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
69.3. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre. Su ocupación máxima será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. No se podrán utilizar los aseos químicos.
69.4. Los ayuntamientos podrán establecer accesos diferenciados de entrada y salida a las playas, o alternativamente sentidos diferenciados de entrada y salida en dichos accesos. De igual forma, podrán disponer corredores de penetración a las playas en la prolongación de esos accesos dentro de los arenales.
69.5. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
69.6. Se deberá recordar a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las recomendaciones básicas y las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
69.7. La práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizará en los términos previstos con carácter general para las mismas en la presente Resolución.
69,8. De igual forma, la utilización de áreas de juego infantiles se realizará en los términos previstos con carácter general para áreas de juego infantiles en zonas urbanas, garantizándose, en todo caso, su adecuada limpieza y desinfección.
A continuación puedes consultar el documento original completo: