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 Guia de campamentos y actividades juveniles en Comunidad Valenciana en verano 2020

La Generalitat Valenciana ha publicado el Protocolo sanitario para el desarrollo de actividades de tiempo libre y ocio educativo dirigidas a población infantil y juvenil en los municipios de la Comunidad Valenciana, guía con recomendaciones y medidas para la realización de campamentos de verano 2020.

Estas normas han sido adaptadas por la Direcció General de Salut Pública i Addiccions a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la crisis del coronavirus y serán de aplicación para retomar en la fase 3 y en la nueva normalidad la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.


Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.


El documento establece medidas aplicables a todas las actividades de ocio educativo y también otras específicas para las escuelas de verano y campamentos, en las que se recomienda priorizar las actividades al aire libre y se limitan las actividades a una duración máxima de 6 horas.

Encontrarás la información sobre campamentos en la Comunidad Valenciana en el ANEXO I – Actividades de tiempo libre y ocio educativo en infantil y juvenil.

El objetivo de este protocolo es proteger la salud y garantizar la seguridad de los participantes y trabajadores, estableciendo un marco general que garantice la homogeneidad de las condiciones en las que se puedan reiniciar las actividades presenciales de educación no formal en el ámbito del ocio y tiempo libre de niños, niñas y jóvenes.

Por su parte, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se ha publicado la RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el plan de transición en la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los servicios y programas del Institut Valencià de la Joventut y de las actividades e instalaciones de tiempo libre y ocio educativo comprendidas en su ámbito de competencias.



A continuación puedes consultar la transcripción en castellano del Protocolo sanitario para el desarrollo de actividades de tiempo libre y ocio educativo dirigidas a población infantil y juvenil en los municipios de la Comunidad Valenciana, documento original en valencià.

COVID-19

  • EMISSOR: DIRECCIÓ GENERAL DE SALUT PÚBLICA I ADDICCIONS
  • DESTINATARI/S: MUNICIPIS DE LA COMUNITAT VALENCIANA CENTRES DE SALUT PÚBLICA
  • DATA: 08/06/2020
  • VERSIÓ: 2

Protocolo sanitario para el desarrollo de actividades de tiempo libre y ocio educativo dirigidas a población infantil y juvenil en los municipios de la Comunidad Valenciana

OBJETIVOS

  1. Establecer un marco general que garantice la homogeneidad en los diferentes municipios de la Comunidad sobre las condiciones y medidas en las que se puedan reiniciar las actividades presenciales de educación no formal en el ámbito del ocio y tiempo libre de menores y jóvenes: escuelas municipales de verano y servicios municipales de juventud y deporte.
  2. Proteger la salud y garantizar la seguridad de las personas participantes y trabajadoras mediante una serie de medidas generales y otras específicas para situaciones concretas.

La implementación de las diferentes actividades dependerá de la evolución de la pandemia en nuestro territorio y de las fases de la desescalada de la Comunidad Valenciana con las especificidades que en cada fase marcan los órganos competentes.

Las recomendaciones que se hacen en este documento están alineadas con las propuestas del artículo 43 de la Orden SND / 458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad .

Previsiblemente, la superación de esta fase y el paso a la normalidad en las próximas semanas permitirán una cierta flexibilización de estas recomendaciones.

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: Medidas recomendadas para el desarrollo de las escuelas de verano: guarderías de verano y espacios jóvenes

ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD: Municipios de la Comunidad Valenciana

Medidas aplicables a todas las actividades de ocio educativo

1. PERSONAL Y PARTICIPANTES

  • Profesionales (monitores y personas empleadas): corresponde al ayuntamiento / empresa, a través del servicio de prevención de riesgos laborales, garantizar su buen estado de salud para ejercer las tareas diferenciadas que llevan a cabo y hacer un adecuado seguimiento.
  • Se asegurará en el lugar de trabajo la disponibilidad permanentemente de agua y jabón, o de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros, se asegurarán los equipos de protección al nivel de riesgo.
  • El personal encargado de la limpieza hará todas las tareas con máscara y guantes, y al finalizar llevará a cabo una completa higiene de manos, con agua y jabón.
  • Los trabajadores que empiecen a mostrar síntomas se retirarán a un espacio separado y se pondrán una máscara quirúrgica. Contactarán con su servicio de prevención de riesgos laborales y centro de salud o con el teléfono de referencia 900300555 y seguirán sus instrucciones.
  • Alumnado: las familias vigilarán el estado de salud y harán una toma de temperatura todos los días antes de salir de casa para ir al centro educativo. Si el alumnado tuviera fiebre o síntomas compatibles con Covid-19, no tendrá que asistir al centro, pero sí notificarlo y contactar con su centro de salud.
  • Los alumnos que presentan condiciones de salud que los hagan más vulnerables para COVID-19 (por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial) podrán acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita y manteniendo las medidas de protección de manera rigurosa.
  • En caso de que, durante el período de actividades, una persona participante / alumno inicie síntomas (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.) o sean detectados por personal del centro, se le llevará a un espacio separado. Se facilitará una máscara quirúrgica para el alumnado y otra para la persona adulta que lo cuide hasta que llegan sus progenitores o tutores. La sala para uso individual debe ser elegida previamente, próxima a un lavabo, y debe contar con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con doble bolsa, en la que tirar la máscara y pañuelos desechables. Se avisará a la familia para contacto con su centro de salud o con el teléfono de referencia 900300555, para que se evalúe su caso.

2. MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EXIGIBLES

Información y formación
  • Todas las familias serán informadas mediante una circular, antes del inicio de la actividad, de las medidas higiénico-sanitarias que se tomarán. Se indicará a las familias que el alumnado no puede acudir a las actividades en las siguientes circunstancias: si presenta síntomas compatibles con Covid-19 o está diagnosticado de Covid-19, o se encuentra en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de Covid-19.
  • Además, se les solicitará como requisito para poder participar en la actividad que hagan una declaración responsable sobre la salud del niño/a en los 14 días previos al inicio de ésta y de no haber estado en contacto estrecho con alguna persona con sintomatología de Covid-19.
  • En caso de que durante el transcurso de la actividad se declarara un caso de contagio en la unidad familiar de un participante, se comunicará inmediatamente a la organización.
  • Con antelación al inicio de la actividad, se hará una formación a toda la plantilla de trabajo implicada, para que lleven a cabo de manera eficaz y coordinada todos los protocolos vigentes.
  • Al inicio de la actividad, los coordinadores y monitores harán una charla informativa a los menores participantes, sobre cómo cumplir las medidas de seguridad y prevención. Se hará hincapié principalmente en la responsabilidad individual y la importancia de seguir las normas de higiene y convivencia.
  • Es importante reforzar visualmente la formación con cartelería informativa en los espacios clave de la instalación (entradas y salidas, lavabos, etc.). Dar a conocer los horarios de entrada, acompañamiento de padres, madres, tutores, medidas de protección respiratoria adecuadas paraa estar en el centro, desinfección de manos, etc.
Limpieza y desinfección de instalaciones
  • Se han de realizar tareas de ventilación diaria de las instalaciones, durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar la ventilación de los sistemas de climatización. NO está recomendada la utilización de ventiladores.
  • Mantener, siempre que sea posible, las puertas abiertas mediante cuñas y otros sistemas para evitar el contacto de las personas con las manijas y tiradores.
  • Arbitrar la limpieza y desinfección de las instalaciones, al menos dos veces al día (una al finalizar la jornada), prestando especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes, tales como pomos de las puertas, mesas, suelos, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas , etc.
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1.50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida en el mercado que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, respetando las indicaciones de la etiqueta.
  • Para los aseos que disponen de más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del aforo que tenga, debiéndose mantener durante su uso la distancia de seguridad de 2 metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de estos aseos, para garantizar el estado de seguridad e higiene.
  • Las zonas donde se hace la limpieza de manos estarán dotadas de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico en lugares comunes y estratégicos. Se debe asegurar el acceso, correcto funcionamiento y adecuado mantenimiento.
  • Para cada uno de los casos anteriores (zona de lavado de manos y dispensadores de hidrogel) se dispondrán carteles indicadores de la correcta técnica de práctica de estas medidas.
  • Se procurarán papeleras con tapa y pedal o, al menos, siempre habrá doble bolsa de basura.
  • Todo elemento que pueda ser utilizado para actividades educativas o lúdicas susceptibles de uso común o intercambio deberá ser objeto de higiene y desinfección para prevenir riesgo de contagio por intercambio de fòmits. En cuanto a los elementos deportivos de uso individual, será recomendable, en la medida de lo posible, su disponibilidad discrecional o particular o arbitrar medidas estrictas de higiene.
  • En caso de usar ropa específica para las actividades en el centro docente, se recomienda su limpieza diaria. Una vez usada, debe manipularse lo menos posible, ser suavemente enrollada y llevarse directamente a la lavadora o colocarla en una bolsa para su traslado al lugar de lavado.
Accesos y circulación por las instalaciones
  • El transporte a los centros o lugares donde se realicen las actividades deberá hacerse de acuerdo con la normativa vigente.
  • Accesos para entradas y salidas: se establecerán zonas de entrada y salida diferenciadas en el centro donde se lleven a cabo las actividades, las cuales deben señalizarse adecuadamente con el fin de evitar aglomeraciones innecesarias del alumnado. Si es necesario, se pueden programar diferencias horarias para evitar aglomeraciones en las entradas y salidas del centro
  • Se establecerán puertas de entrada y salidas independientes, cuando sea posible, para evitar cruces y prever zonas comunes de uso reducido. También se definirán los sentidos de circulación de los pasillos, cuando sean inferiores a 2 metros.
  • Para los niños acompañados de familiares, se señalará una distancia de 2 o más metros hasta la entrada al recinto donde poder dejar los niños y niñas.

Medidas específicas para las escuelas de verano (incluyendo población de Educación Infantil)

  • Aunque se posibilitan tanto las actividades al aire libre como en espacios cerrados amplios con ventilación constante y en espacios provistos de aire acondicionado, se recomienda priorizar las actividades al aire libre.
  • Si el número de participantes impide respetar las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, se establecerán turnos, teniendo en cuenta que la actividad tendrá un máximo 6 horas de duración.
  • Organización de actividad al aire libre: Cuando el desarrollo de la actividad se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 participantes (máximo) atendidos por 1 monitor responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, con sus relaciones sociales restringidas a este equipo.
  • Organización de la actividad en espacios cerrados con ventilación o aire acondicionado. cuando las actividades mencionadas se lleven a cabo en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores. La actividad se organizará en espacios o aulas netamente separadas, por subgrupos de 10 participantes (máximo) atendidos por 1 monitor responsable.
  • En caso de servicio de alimentación, se evitará el autoservicio y se ofrecerá un menú cerrado, adaptado a las alergias, intolerancias y dietas especiales de cada participante. Los platos o bandejas serán servidos por el personal de cocina con ayuda de los monitores, cumpliendo con las medidas de protección. En la medida de lo posible, se organizarán turnos de comida para garantizar las distancias de seguridad.
  • En las actuaciones realizadas por los educadores que conllevan imprescindiblemente el contacto físico con el alumnado que necesita su atención, se deberá llevar a cabo, previamente y posteriormente, la higiene de manos adecuada, tanto del educador como del alumno al que se le presta atención.
  • El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en los casos de manipulación de alimentos, cambio de pañales y tareas de limpieza.
  • En aquellas circunstancias en las que no se pueda garantizar la distancia de dos metros, se deben usar máscaras higiénicas, en mayores de 6 años, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes casos:
    1. Personas que presentan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verseagravada por el uso de máscara.
    2. Personas en las que el uso de máscara resulte contraindicado por motivos de saluddebidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presentanalteraciones de conducta que hagan inviable el uso.
    3. Desarrollo de actividades en las que, por la naturaleza de éstas, resulteincompatible el uso de la máscara.
    4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES

ANEXO: DOCUMENTO PARA FAMILIAS DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN

Las organizaciones y asociaciones de ocio educativo infantil y juvenil, en la actual situación de Covid-19, deben implementar una serie de medidas para el proceso de la vuelta a la normalidad de sus actividades, de acuerdo con las directrices del Gobierno de España y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

Del mismo modo, los participantes y las familias deben comprometerse con el cumplimiento de una serie de requisitos esenciales de carácter sanitario y legal, que permiten a las asociaciones y entidades retomar sus actividades con seguridad, a través de un Documento de aceptación de condiciones y consentimiento de participación, cuyas bases se exponen a continuación.

ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN

Los interesados ​​en participar en cualquier actividad de ocio educativo deben mostrar su aceptación de las condiciones y consentimiento de participación a través de la firma del documento que incluye:

1. Declaración responsable de notificación de grupos de riesgo:

El / la participante incluido en el grupo de riesgo puede participar en las actividades previa consulta con su equipo sanitario y tomando las medidas de protección e higiene indicadas en cada caso.

2. Compromiso de revisión diaria de estado de salud y razón de la ausencia

  • Los y las participantes deberán notificar las causas de ausencia y si es por motivo de salud al monitor / a responsable de su subgrupo, a través de móvil u otro medio establecido.
  • Los y las participantes se tomarán diariamente la temperatura corporal antes de acudir a las instalaciones.
  • Si alguna persona involucrada en la actividad presenta sintomatología asociada con el Covid-19, no acudirá y contactará con el responsable de su actividad (Gerente, director, monitor, etc.).

Los síntomas más comunes compatibles con la Covid-19 incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire.

En algunos casos también puede haber disminución del gusto y el olfato, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea y vómitos. Los síntomas suelen aparecer de forma repentina.

Si la aparición de síntomas se producen en casa no se puede acudir a las instalaciones, ni tampoco aquellos que estén con aislamiento domiciliario por un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentran en un período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

Se clasifica como contacto estrecho:

Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no hayan utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que hayan tenido otro tipo de contacto físico similar.

Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ejemplo: convivientes, visitas) y durante más de 15 min.

Se considera contacto estrecho a los ocupantes de un avión, barco, tren u otro medio de transporte terrestre a lo largo del recorrido (siempre que se pueda identificar el acceso a los viajeros) a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con este caso.

3. Declaración de haber leído y aceptado los documentos proporcionados por la organización sobre la adaptación de la actividad a la Covid-19

4. Firma del consentimiento informado.

5. Condiciones de participación para grupos vulnerables por circunstancias sanitarias, personales o socioeconómicas

  • Se considera grupos vulnerables aquellas personas que cuentan con algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, necesidades especiales, vulnerabilidad socioeconómica, etc. Para este tipo de personas las entidades podrán arbitrar medidas de atención específica: trabajo en grupos reducidos con mayor número de monitores por persona o monitores de apoyo, suministro de los equipos de protección prescritos, etc., que garanticen su participación plena en la actividad.
  • Será necesaria la comunicación de esta situación por parte de los interesados ​​o las interesadas, o en su caso del familiar o tutor a cargo, a la entidad responsable de la actividad para que esta pueda incorporar las medidas oportunas de adaptación.

MODELO DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADESDE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL


.................................................. ...................... con núm. de DNI / NIE ............................... actuando en nombre propio como padre / madre / tutor-a del interesado / a (menor de edad) .................................................. ....................... con núm. de DNI / NIE ..............................

Pertenencia a grupos vulnerables o con necesidades especiales de adaptación: ⬜ Sí ⬜ No

Declaro bajo mi responsabilidad que solicito que la persona cuyos datos figuran en el encabezamiento (el interesado / a) participe en las actividades de la organización expuesta, para esto he leído con detalle la información proporcionada por la organización y acepto las condiciones de participación, expreso mi compromiso con las medidas personales de higiene y prevención y asumo toda la responsabilidad ante la posibilidad de contagio por Covid-19 atendiendo que la entidad promotora cumpla también con sus compromisos y obligaciones.

(Marque en lo necesario)

Declaración responsable de no formar parte de grupos de riesgo o de convivir con grupo de riesgo

⬜ Declaro que la persona interesada pertenece a un grupo de riesgo y que cuenta con la autorización del equipo sanitario para poder participar en las actividades.

⬜ Declaro que la persona interesada sabe cuáles son las medidas extras de protección e higiene (si las hubiera)

Compromiso de revisión diaria del estado de salud y razón de la ausencia

⬜ Me comprometo a tomar diariamente la temperatura al / la participante y, en su caso, notificar la ausencia (a través de móvil u otro medio establecido)

Declaración de haber leído y aceptado los documentos proporcionados por la organización sobre la adaptación de la actividad a la Covid-19.

⬜ He leído y acepto los compromisos contenidos en el Documento de Medidas y recomendaciones para la entidad promotora y el equipo educativo de actividades de ocio educativo durante el verano 2020.

Consentimiento informado sobre Covid-19

⬜ Declaro que, después de haber recibido y leído atentamente la información contenida en los documentos anteriores, soy conocedor / a de las medidas que implica, para el / la participante y para las personas que conviven con él / ella, la participación del interesado / a en la actividad en el contexto de desescalada o nueva normalidad, y asumo bajo mi propia responsabilidad, atendiendo que la entidad promotora cumpla también con sus compromisos y obligaciones.

......... .. ............ ............ ......., .... ... .. de .... ......... .. ......... de ...... ...........


ENLACES DE INTERÉS

Ministerio de Sanidad. Orden SND / 458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Ministerio de Sanidad. Lista de virucidas autorizados en España

Ministerio de Sanidad.

Ministerio de Sanidad. Recomendaciones para la apertura de piscinas.

Generalitat Valenciana: Consejos relacionados con el coronavirus y galería de vídeos.

Prevención de riesgos laborales: Como desinfectarse las manos?

Instituto de la Juventud. Estrategia, fases de desescalada y vuelta a la normalidad en las actividades de ocio educativo en el ámbito de la juventud.


A continuación puedes consultar la transcripción en castellano de la RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el plan de transición en la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los servicios y programas del Institut Valencià de la Joventut y de las actividades e instalaciones de tiempo libre y ocio educativo comprendidas en su ámbito de competencias, documento original en castellano y valencià.

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el plan de transición en la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los servicios y programas del Institut Valencià de la Joventut y de las actividades e instalaciones de tiempo libre y ocio educativo comprendidas en su ámbito de competencias

resolucion 13 de junio 2020 servicios y programas ivaj

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, a fin de proteger la población, sobre todo los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar gradualmente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad. En este plan se articula una salida gradual de la situación de confinamiento, en cinco fases, desde la fase cero, preparatoria, hasta la nueva normalidad. El proceso previsto supone la sustitución progresiva de las restricciones de carácter general por otros más específicas, si bien de forma flexible y asimétrica. Su cronograma es, por lo tanto, meramente orientativo, y no se aplica necesariamente de manera uniforme en todo el territorio. Tanto el calendario como el ámbito de las diferentes fases, quedan condicionados a la evolución de la pandemia y de la capacidad de los servicios de atención sanitaria.

3. En el contexto de este Plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva tiene que prever la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a juventud, de forma que puedan cumplir su cometido para la promoción, protección o restitución los derechos reconocidos en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Esta previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para la Covid-2019 del pasado mas de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar riesgos en lugares con alto potencial de contagio, como son las actividades de tiempo libre y ocio educativo de niños y niñas y jóvenes, y de establecer medidas preventivas en los puestos de trabajo.

Fundamentos de derecho

1. El Gobierno, al amparo del que se dispone en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y asedio (de ahora en adelante, Ley orgánica 4/1981), promulgó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (de ahora en adelante, Real decreto 463/2020), el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última por el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, manteniendo las condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020 y en las disposiciones que lo modifican, aplican y despliegan.

2. El Real decreto 463/2020, en el artículo 4, designa como autoridades competentes delegadas, entre otros, el ministro de Sanidad y lo habilita para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, encomenderos o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquier de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley orgánica 4/1981. En el ejercicio de esta facultad se ha dictado la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,que establece las condiciones para la realización de actividades de tiempos libro dirigidas a la población infantil y juvenil.

3. La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, en el artículo 3, sobre los principios rectores y directrices de las políticas de juventud, especifica que tendrán carácter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social, y en el artículo 4, sobre derechos de la juventud, incluye el derecho en el ocio y el bienestar. Y determina, en el artículo 7, que será el Institut Valencià de la Joventut el encargado de regular reglamentariamente las condiciones de los centros, las instalaciones, los servicios, las actividades y programas que se incluyan dentro de las competencias de juventud y ocio.

4. La misma ley, en el artículo 5 dice que las administraciones públicas se comprometen a garantizar el derecho al deporte y la actividad física, al juego y al ocio educativo e inclusivo, asignando equipos profesionales, recursos y servicios didácticos. Y en el artículo 35, sobre competencias de los ayuntamientos, dice que podrán prestar servicios de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades de la localidad e impulsar, mediante las actividades de tiempo libre educativo, la promoción de la infancia, la adolescencia y la juventud del municipio, para romper, si procede, dinámicas de desigualdad.

5. Las condiciones especiales de funcionamiento durante el estado de alarma los servicios de atención a la juventud dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas están reguladas, además de por las órdenes mencionadas, por la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las directrices para organizar los servicios sociales de atención primaria con motivo del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19, que en su medida decimotercero dice que la Red Joven llevará a cabo un seguimiento, preferentemente telefónico o telemático, de las personas usuarias más vulnerables de su sector, y estará a disposición de la persona que coordino el Covid-19 o, si procede, de la persona que coordino los servicios sociales de atención primaria, para realizar las funciones que se consideran en cada momento, de acuerdo con su perfil profesional. Así mismo, colaborarán con el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) en la implementación y difusión de contenidos en linea dirigidos a adolescentes y jóvenes durante la duración del confinamiento domiciliario., y por las instrucciones dictadas para cada tipo de centro o servicio.

6. El Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispone en el artículo 3: «En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el ministro de Sanidad, a propuesta, si procede, de las comunidades autónomas y de las ciudades ceutíes y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, si procede, siguiendo el mismo procedimiento. En el marco de las decisiones que se adoptan sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifican el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cura de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento tendrán que respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias».

7. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 463/2020, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estimo necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a efectos del estado de alarma. En el caso concreto de juventud, en la Comunidad Valenciana las competencias en dicha materia las tiene atribuidas en exclusiva en la Generalitat, ’acuerdo con el artículo 49.1.25 del Estatuto de Autonomía.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el Plan de transición a la nueva normalidad, así como los restantes antecedentes y cimientos de derecho expuestos, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el Plan de transición en la nueva normalidad derivada de la pandemia de Covid-19, de los servicios y programas del Institut Valencià de la Joventut y de las actividades e instalaciones de tiempo libre y ocio educativo comprendidas en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. Medidas de seguridad e higiene

1. Los servicios y programas del Institut Valencià de la Joventut y las actividades e instalaciones de tiempo libre y ocio educativo tendrán que cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente en cada fase del plan, tanto a todos los efectos, como de manera específica, para prevenir el contagio de SARS-CoV-2.

2. Las personas con diagnóstico de Covid-19 o con síntomas compatibles con Covid-19 no asistirán.

3. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas en cada fase para los centros y lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Los servicios y programas del Institut Valencià de la Joventut y las actividades e instalaciones de tiempo libre y ocio educativo adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos 1 a 3 de esta resolución, en función de la fase del proceso de desescalada vigente en el ámbito territorial en que se sitúe el centro o en el cual tenga su sede el servicio.

En aquellos servicios que se prestan en diferentes suyos, se aplicarán en cada unidad las medidas de la fase vigente en el municipio en el cual se encuentran sus dependencias.

2. Todas las medidas contenidas en los anexos 1 a 3 de esta Resolución son aplicables, desde la publicación, a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y a las instalaciones juveniles de la Comunidad Valenciana sometidas a la normativa de juventud y ocio educativo.

3. Temporalmente, se limita el número máximo de participantes que puede tener una actividad o establecer medidas adicionales en materia de protección y seguridad, y se limita la realización de actividades a lugares o espacios que puedan suponer un riesgo para la salud pública, de acuerdo con el que indican los anexos 1 a 3 de esta resolución.

4. Temporalmente, se limita, por razones de salud pública, el número máximo de personas usuarias que puede tener la instalación juvenil o la utilización de determinados espacios, de acuerdo con el que indican los anexos 1 a 3 de esta resolución.

Quarto. Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

Mientras duro el estado de alarma, la presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueban los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competentes en materia sanitaria y, en todo caso, siempre estará vinculada a la superación de las fases establecidas por el Gobierno de España para el territorio de la Comunidad Valenciana y las especificidades que en cada fase marcan los órganos competentes.

Quinto. Aplicación de la presente resolución y su anexo

La presente resolución y su anexo se aplicará en los servicios y programas del Institut Valencià de la Joventut y de las actividades e instalaciones de tiempo libre y ocio educativo comprendidas en su ámbito de competencias, que estén libres de covid-19, es decir, que no tengan brote activo de Sars-CoV-2. En caso contrario, regirán las previsiones dispuestas para la fase 0, y en todo caso, previa a la autorización de las autoridades sanitarias competentes.

Sexto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra esta se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 13 de junio de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO I – Actividades de tiempo libre y ocio educativo en infantil y juvenil

A. Escuelas de verano/ Campamentos urbanos (Actividades sin pernoctación)

Fase 0

No se permiten las actividades.

Fase 1

No se permiten las actividades.

Fase 2

No se permiten las actividades.

Fase 3

Actividades con participantes de edades entre 6 y 18 años, al aire libre con un máximo de 250 participantes, y, en espacios cerrados con ventilación (ventanas abiertas) con un máximo de 100 participantes: hasta un 75 % del aforo, incluyendo monitores y monitoras.

La entidad promotora dispondrá de un plan de contingencia o de un procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos, que seguirá los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 y que se adaptará al proyecto y al espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Condiciones organizativas:

La división interna de los participantes de cualquier actividad, será en grupos estables de edad de hasta 10 miembros que incluirán participantes y una persona con titulación de Monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MATE) o equivalente.

Podrá participar un máximo de una persona en prácticas del curso de MATE en cada grupo (en este caso serían 10 personas: 8 participantes, la persona responsable y la persona en prácticas).

La persona asistente infantil para realizar las tareas de apoyo y acompañamiento también estará incluida en la ratio.

Se tiene que evitar el contacto entre grupos incluso durante los tiempo libre.

El uso de espacios comunes será por turnos, y se extremarán las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

Por cada 40 personas participantes tendrá que haber otra persona en posesión de la titulación de Dirección de Actividades de Tiempo Libre, o equivalente.

Por cada responsable con funciones de dirección podrá haber una persona del curso de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (DAT) en prácticas.

La persona responsable de seguridad e higiene de la actividad será la que ejerza las funciones de dirección, siempre de acuerdo con el que marco el plan de contingencia de la instalación.

El IVAJ habilitará un plan de formación on line en temas de seguridad, higiene y medidas de prevención del COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

Esta formación será obligatoria para todas las personas que ejerzan funciones de MATE y DAT.

Se pueden aplicar medidas de distanciación entre grupos en instalaciones diferentes próximas entre ellas (a una distancia máxima de 1 km), con el mismo proyecto educativo y una persona responsable con el título de DAT o equivalente.

Las actividades en espacios cerrados se llevarán a cabo garantizando las medidas de distanciación física mínima de 1,5 m. entre los diferentes grupos de 10 personas.

Se primaran las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID-19.

Las actividades puntuales de la programación que requieren personal especializado (apoyo de inglés, artístico, danza, aventura, etc.) solo estarán permitidas si se puede mantener la distancia interpersonal de 1,5 m.

Actividades en espacios cerrados: se limitará el número de participantes en un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 100 participantes, incluyendo monitores y monitoras.

Nueva Normalidad

Actividades al aire libre y en espacios cerrados con ventilación constante:

La entidad promotora dispondrá de un plan de contingencia o de un procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos, que seguirá los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 y que se adaptará al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Las actividades respetarán el aforo que permita la distancia de seguridad.

Condiciones organizativas:

La división interna de los participantes de cualquier actividad, será en grupos estables de edad de hasta 10 participantes y una persona con titulación de Monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MATE) o equivalente.

Podrá participar un máximo de una persona en prácticas del curso de MATE en cada grupo (en este caso serían 12 personas: 10 participantes, la persona responsable y la persona en prácticas).

La persona asistente infantil para realizar las tareas de apoyo y acompañamiento tampoco computará para la ratio.

Se podrán hacer actividades entre grupos, respetando las medidas de prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

Por cada 40 personas participantes tendrá que haber otra persona en posesión de la titulación de Dirección de Actividades de Tiempo Libre, o equivalente.

Por cada responsable con funciones de dirección podrá haber una persona del curso de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (DAT) en prácticas.

La persona responsable de seguridad e higiene de la actividad será la que ejerza las funciones de dirección, siempre de acuerdo con el que marco el plan de contingencia de la instalación.

El IVAJ habilitará un plan de formación on line en temas de seguridad, higiene y medidas de prevención del COVID-19 en el ámbito del ocio educativo. Esta formación será obligatoria para todas las personas que ejerzan funciones de MATE y DAT.

Las actividades puntuales de la programación que requieran personal especializado (apoyo de inglés, artístico, danza, aventura, etc.) están permitidas manteniendo las medidas de distanciación física y protección correspondientes.

El personal de estas actividades tendrá que maximizar los protocolos de limpieza previamente y posteriormente a la actividad de cada grupo.

B. Campamentos, Colonias, Rutas por etapas, campos de voluntariado (Actividades con pernoctación)

Fase 0

No se permiten las actividades.

Fase 1

No se permiten las actividades.

Fase 2

No se permiten las actividades.

Fase 3

Actividades con participantes de edades entre 6 y 18 años, al aire libre con un máximo de 250 participantes, y, en espacios cerrados con ventilación (ventanas abiertas) con un máximo de 100 participantes: hasta un 75 % del aforo, incluyendo monitores y monitoras.

Estas actividades tienen pernoctación y transporte, las condiciones se adaptarán al dictan en cada momento las autoridades competentes.

La entidad promotora desarrollará un plan de contingencia o un procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos, que seguirá los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 y se adaptará al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Condiciones organizativas:

La división interna de los participantes de cualquier actividad, será en grupos estables de edad de hasta 10 miembros que incluirán participantes y una persona con titulación de Monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MATE) o equivalente.

Podrá participar un máximo de una persona en prácticas del curso de MATE en cada grupo (en este caso serían 10 personas: 8 participantes, la persona responsable y la persona en prácticas).

La persona asistente infantil para realizar las tareas de apoyo y acompañamiento también estará incluida en la ratio. Se tiene que evitar el contacto entre grupos incluso durante los tiempo libre.

El uso de espacios comunes será por turnos, y se extremarán las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

Por cada 40 personas participantes tendrá que haber otra persona en posesión de la titulación de Dirección de Actividades de Tiempo Libre, o equivalente.

Por cada responsable con funciones de dirección podrá haber una persona del curso de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (DAT) en prácticas.

La persona responsable de seguridad e higiene de la actividad será la que ejerza las funciones de dirección, siempre de acuerdo con el que marco el plan de contingencia de la instalación.

El IVAJ habilitará un plan de formación on line en temas de seguridad, higiene y medidas de prevención del COVID-19 en el ámbito del ocio educativo. Esta formación será obligatoria para todas las personas que ejerzan funciones de MATE y DAT.

Se hará una delimitación estricta de los espacios de cada grupo presente a un campamento o zona de acampada.

Se pueden aplicar medidas de distanciación entre los grupos en instalaciones diferentes próximas entre ellas (a una distancia máxima de 1 km), con el mismo proyecto educativo y una persona responsable con el título de DAT o equivalente.

Las actividades en espacios tan cerrados, como las que se hacen al aire libre se llevarán a cabo garantizando las medidas de distanciación física. Si no es posible, se tendrá que usar mascarilla.

Se primaran las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID-19.

Las actividades de comedor, duchas, salidas, etc. serán temporalizadas partiendo de los mismos grupos estables y siguiendo las normas y medidas adoptadas en cada caso por la propiedad o autoridad competente.

Las actividades puntuales de la programación que requieran personal especializado (apoyo de inglés, artístico, danza, aventura, etc.) están permitidas manteniendo las medidas de distanciación física y protección correspondientes.

El personal de estas actividades tendrá que maximizar los protocolos de limpieza previamente y posteriormente a la actividad de cada grupo.

Nueva Normalidad

Actividades al aire libre y espacios cerrados con ventilación que respetarán el aforo que permita la distancia de seguridad.

Estas actividades tienen pernoctación y transporte, las condiciones se adaptarán al dictan en cada momento las autoridades competentes.

La entidad promotora desarrollará un plan de contingencia o un procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos, que seguirá los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 y se adaptará al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Condiciones organizativas:

La división interna de los participantes de cualquier actividad, será en grupos estables de edad de hasta 10 participantes.

Con una persona con titulación de Monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MATE) o equivalente.

Podrá participar un máximo de una persona en prácticas del curso de MATE en cada grupo (en este caso serían 12 personas: 10 participantes, la persona responsable y la persona en prácticas).

La persona asistente infantil para realizar las tareas de apoyo y acompañamiento tampoco computará para la ratio.

Se podrán hacer actividades entre grupos, respetando las medidas de prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

Por cada 40 personas participantes tendrá que haber otra persona en posesión de la titulación de Dirección de Actividades de Tiempo Libre, o equivalente.

Por cada responsable con funciones de dirección podrá haber una persona del curso de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (DAT) en prácticas.

La persona responsable de seguridad e higiene de la actividad será la que ejerza las funciones de dirección, siempre de acuerdo con el que marco el plan de contingencia de la instalación.

El IVAJ habilitará un plan de formación on line en temas de seguridad, higiene y medidas de prevención del COVID-19 en el ámbito del ocio educativo. Esta formación será obligatoria para todas las personas que ejerzan funciones de MATE y DAT.

El uso de espacios comunes será por turnos de uso, extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 al ámbito del ocio educativo.

Se hará una delimitación estricta de los espacios de cada grupo presente a un campamento o zona de acampada.

Se aplicarán medidas de distanciación y protección establecidas para la fase de nueva normalidad que marco la autoridad competente.

Se primaran las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID-19.

Las actividades de comedor, duchas, salidas, etc.serán temporalizadas partiendo de los mismos grupos estables y siguiendo las normas y medidas adoptadas en cada caso por la propiedad o autoridad competente.

Las actividades puntuales de la programación que requieren personal especializado (apoyo de inglés, artístico, danza, aventura, etc.) están permitidas manteniendo las medidas de distanciación física y/o mascarilla.

C. Actividades en Centros de Información y Animación Juvenil (CIAJ), casas de juventud y centros juveniles.

Fase 0

Mantenimiento de servicios de atención e información digital.

No se permiten las actividades presenciales.

Fase 1

Mantenimiento de servicios de atención e información digital.

No se permiten las actividades presenciales.

El ayuntamiento o entidad titular del servicio preparará un plan de contingencia o un procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos, y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos de prevención de COVID-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad y se preparó para la apertura a la FASE 2

Fase 2

El ayuntamiento o asociación titular del servicio desarrollará un plan de contingencia o un procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos, siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos de prevención de COVID-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad

Mantenimiento de servicios de atención e información digital, si el ayuntamiento o entidad titular lo considera conveniente y té preparado el plan de contingencia o el procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos; adecuada la instalación y formato el personal puede desarrollar actividades con las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes..

Información por parte de la entidad titular del servicio al personal sobre los protocolos de prevención e higiene.

Necesidad de cita e inscripción previa por servicios y actividades.

No se permite la actividad no dirigida dentro de los centros.

Condiciones organizativas para las actividades de ocio educativo:

La división interna de los participantes de cualquier actividad, será en grupos estables de edad de hasta 10 miembros que incluirán participantes y una persona con titulación de Monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MATE) o equivalente.

Podrá participar un máximo de una persona en prácticas del curso de MATE en cada grupo (en este caso serían 10 personas: 8 participantes, la persona responsable y la persona en prácticas).

La persona asistente infantil para realizar las tareas de apoyo y acompañamiento también estará incluida en la ratio. Se tiene que evitar el contacto entre grupos incluso durante los tiempo libre.

El uso de espacios comunes, siempre hasta un 30 % de su aforo, será por turnos, y se extremaran las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

Por cada 40 personas participantes tendrá que haber otra persona en posesión de la titulación de Dirección de Actividades de Tiempo Libre, o equivalente.

Por cada responsable con funciones de dirección podrá haber una persona del curso de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (DAT) en prácticas.

La persona responsable de seguridad e higiene de la actividad será la que ejerza las funciones de dirección, siempre de acuerdo con el que marco el plan de contingencia de la instalación.

El IVAJ habilitará un plan de formación on line en temas de seguridad, higiene y medidas de prevención del COVID-19 en el ámbito del ocio educativo. Esta formación será obligatoria para todas las personas que ejerzan funciones de MATE y DAT.

Las actividades se podrán hacer en espacios cerrados y al aire libre, y se llevarán a cabo garantizando las medidas de distanciación física. Si no es posible, se tendrá que usar mascarilla.

Se primaran las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención del COVID-19.

Fase 3

Mantenimiento de servicios de atención e información digital.

Cita previa por servicios de información y orientación.

La entidad promotora tendrá desarrollado un plan de contingencia o un procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos, que seguirá los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 y se adaptará al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Información por parte de la titularidad al personal de los centros sobre los protocolos de prevención e higiene.

Condiciones organizativas para las actividades de ocio educativo:

La división interna de los participantes de cualquier actividad, será en grupos estables de edad de hasta 10 miembros que incluirán participantes y una persona con titulación de Monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MATE) o equivalente.

Podrá participar un máximo de una persona en prácticas del curso de MATE en cada grupo (en este caso serían 10 personas: 8 participantes, la persona responsable y la persona en prácticas).

La persona asistente infantil para realizar las tareas de apoyo y acompañamiento también estará incluida en la ratio. Se tiene que evitar el contacto entre grupos incluso durante los tiempos libres.

El uso de espacios comunes será por turnos, y se extremarant las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

Por cada 40 personas participantes tendrá que haber otra persona en posesión de la titulación de Dirección de Actividades de Tiempo Libre, o equivalente.

Por cada responsable con funciones de dirección podrá haber una persona del curso de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (DAT) en prácticas.

La persona responsable de seguridad e higiene de la actividad será la que ejerza las funciones de dirección, siempre de acuerdo con el que marco el plan de contingencia de la instalación.

El IVAJ habilitará un plan de formación on line en temas de seguridad, higiene y medidas de prevención del COVID-19 en el ámbito del ocio educativo. Esta formación será obligatoria para todas las personas que ejerzan funciones de MATE y DAT.

En actividades no dirigidas dentro del centro habrá una limitación de personas usuarias según un aforo del 50 %.

Las actividades se realizarán en espacios al aire libre o en los espacios cerrados con ventilación (ventanas abiertas), y, se llevarán a cabo garantizando las medidas de distanciación física. Si no es posible, se tendrá que usar mascarilla.

Se primaran las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID-19.

Nueva Normalidad

La entidad promotora tendrá desarrollado un plan de contingencia o un procedimiento de vigilancia, identificación y sospecha de casos, que seguirá los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 y se adaptará al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Las actividades respetarán el aforo que permita la distancia de seguridad.

Información por parte de la titularidad al personal de los centros sobre los protocolos de prevención e higiene.

Mantenimiento de servicios de atención digital.

Condiciones organizativas para las actividades de ocio educativo:

La división interna de los participantes de cualquier actividad, será en grupos estables de edad de hasta 10 participantes y una persona con titulación de Monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MATE) o equivalente.

Podrá participar un máximo de una persona en prácticas del curso de MATE en cada grupo (en este caso serían 12 personas: 10 participantes, la persona responsable y una persona en prácticas).

La persona asistente infantil para realizar las tareas de apoyo y acompañamiento tampoco computará para la ratio.

Se podrán hacer actividades entre grupos, respetando las medidas de prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

Por cada 40 personas participantes tendrá que haber otra persona en posesión de la titulación de Dirección de Actividades de Tiempo Libre, o equivalente.

Por cada responsable con funciones de dirección podrá haber una persona del curso de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (DAT) en prácticas.

La persona responsable de seguridad e higiene de las actividades de ocio educativo será la que ejerza las funciones de dirección, siempre de acuerdo con el que marco el plan de contingencia de la instalación.

El IVAJ habilitará un plan de formación on line en temas de seguridad, higiene y medidas de prevención del COVID-19 en el ámbito del ocio educativo. Esta formación será obligatoria para todas las personas que ejerzan funciones de MATE y DAT.

El uso de espacios comunes será por turnos de uso, extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 al ámbito del ocio educativo.

Las actividades se realizarán en espacios al aire libre o en los espacios cerrados con ventilación constante, y, se llevarán a cabo garantizando las medidas de distanciación física. Si no es posible, se tendrá que usar mascarilla.

Se primaran las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID-19.

D. Servicios y programas del IVAJ para jóvenes y entidades

Fase 0
  • Cursos MAT/DAT Pueden continuar por internet, con un porcentaje presencial obligatorio que se podrá hacer a partir de la Fase 3 en las condiciones establecidas en cada momento.
  • JOOP No se permiten las actividades.
  • Carnet Jove Se prorrogan los que acaban en esta fase.
  • Exposiciones M’Importa Anuladas.
  • Alberges y campamentos. Reservas Cerrados. Anuladas las reservas, anulada la oferta concertada.
  • Residencias Cerradas.
Fase 1
  • Cursos MAT/DAT Pueden continuar por internet, con un porcentaje presencial obligatorio que se podrá hacer a partir de la Fase 3 en las condiciones establecidas en cada momento.
  • JOOP No se permiten las actividades. Se preparan los protocolos de actuación de COVID-19, para las fases 2 y 3.
  • Carnet Jove Se prorrogan los que acaban en esta fase.
  • Exposiciones M’Importa Anuladas.
  • Albergues y campamentos. Reservas Cerrados. Anuladas las reservas, anulada la oferta concertada.
  • Residencias Cerradas.
Fase 2
  • Cursos MAT/DAT Pueden continuar por internet, con un porcentaje presencial obligatorio que se podrá hacer a partir de la Fase 3 en las condiciones establecidas en cada momento.
  • JOOP Actividades presenciales en las localidades en que se pueda. Siempre garantizando la distanciación de seguridad.
  • Carnet Jove Se prorrogan los que acaban en esta fase. Se pueden hacer, con cita previa, en los CIAJ que tengan el plan de contingencia
  • Exposiciones M’Importa Se pueden solicitar.
  • Albergues y campamentos. Reservas Campamentos y albergues cerrados, anuladas las reservas, anulada la oferta concertada. Desinfección y acondicionamiento.
  • Residencias Cerrados, desinfección y acondicionamiento.
Fase 3
  • Cursos MAT/DAT Pueden continuar por internet, con un porcentaje presencial obligatorio que se podrá hacer en las condiciones establecidas en cada momento.
  • JOOP Pueden empezar los grupos en todos los municipios.
  • Carnet Jove Se prorrogan los que acaban en esta fase. Se pueden hacer, con cita previa, en los CIAJ que tengan el plan de contingencia
  • Exposiciones M’Importa Se pueden iniciar las exposiciones, con las limitaciones que indican las autoridades competentes.
  • Albergues y campamentos. Reservas Albergues juveniles: hasta el 50 % de la capacidad, después de la aprobación de su plan de contingencia y acondicionamiento. Campamentos cerrados. Anuladas las reservas, anulada la oferta concertada.
  • Residencias Cerradas. Desinfección y acondicionamiento.
Nueva Normalidad
  • Cursos MAT/DAT Se hará el porcentaje presencial obligatorio. Normalidad en el resto de cursos.
  • JOOP Continuación del programa.
  • Carnet Jove Venta normal del Carné.
  • Exposiciones M’Importa Continuación de las exposiciones en las condiciones que determinan las autoridades competentes
  • Albergues y campamentos. Reservas Las actividades respetarán el aforo que permita la distancia de seguridad.
  • Residencias La capacidad máxima que marco el plan de contingencia y acondicionamiento.