El Gobierno de Navarra ha publicado el acuerdo de 19 de junio de 2020 por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas normas han sido adaptadas a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la crisis del coronavirus y serán de aplicación para retomar la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.
En el apartado 3, Aforos y medidas de prevención específicas por sectores, se encuentra el punto 3.24 con las medidas específicas para la Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
En resumen, los campamentos se pueden desarrollar en grupos de hasta 15 participantes con un límite de aforo del 75% cuando se realicen al aire libre, con un máximo de 250 personas incluyendo monitores, o con un límite del 50% de la capacidad en recintos cerrados y un máximo de 100 personas incluyendo monitores.
Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.
La Guía para campamentos de verano de Navarra puede ser objeto de modificaciones en función de los cambios normativos del proceso de desescalada, ya sean estatales o autonómicos.
Además de las normas específicas, se deberán cumplir las medidas generales de higiene y prevención que se recogen en el Anexo de la resolución, aplicables a toda la población:
ANEXO MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE
1. Medidas generales.
1.1 Obligaciones de cautela y protección.
Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a quienes sean titulares de cualquier actividad.
Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
1.2 Distancia de seguridad interpersonal.
En todo caso, deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal que será de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como las medidas de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.
El uso de mascarilla será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención, y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria originada por COVID-19.
2. Medidas generales de higiene y protección.
2.1 Medidas de higiene y prevención en todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
- La o el titular de la actividad económica o, en su caso, quien dirija o sea responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
- En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
- Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
- Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
- La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o personas usuarias será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
- Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
- Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
El apartado 3 de la Resolución, Aforos y medidas de prevención específicas por sectores, en el que se encuentra el punto 3.24 de Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, dice textualmente:
3.24. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
1. Se podrán realizar actividades de ocio y tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se establezcan las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas, o en su defecto, se utilicen mascarillas así como aquellas otras recomendaciones que, en su caso, establezca el Departamento de Salud.
- Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 personas, incluyendo las y los monitores.
- Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 personas, incluyendo la y el monitor.
- Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15 participantes, incluido el monitor/a. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a las personas componentes de cada uno de estos grupos.
2. Se suspenden las autorizaciones administrativas para las acampadas y travesías reguladas por Decreto Foral 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.
Para lo no establecido en este apartado será la Consejería competente en las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil quien determine las condiciones en las que pueden realizarse otras actividades.
A continuación puedes consultar el documento original completo: