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guia para reducir el contagio de coronavirus en Turismo Activo y Ecoturismo

Guía para reducir el contagio de coronavirus en Turismo Activo y Ecoturismo

La Secretaría de Estado de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, ofrece la guía de especificaciones para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2 en Turismo Activo y Ecoturismo.

Elaborado por el Comité de Técnicos constituido por el ICTE en colaboración con el Comité de Técnicos de ANETA (Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo) y otras entidades de ámbito nacional de turismo activo y ecoturismo y consensuado con la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA), PRLInnovación, y con los sindicatos CCOO y UGT.

Coordinado por la Secretaría de Estado de Turismo, las Comunidades Autónomas y la FEMP.

Listado orientativo de actividades de turismo activo


Actividades acuáticas Actividades terrestres Actividades aéreas
Rafting Bicicleta Globo
Canoraft Escalada roca Helicóptero
Hidrospeed Escalada hielo Paracaidismo
Descenso de Cañones Raquetas de nieve Parapente
Kayak individual Esquí Parapente biplaza
Kayak doble Snowboard Ala delta
SUP Espeleología Parascending/parasailing
Big sup Mushing  
Remo Montaña  
Snorkell Alpinismo  
Buceo Senderismo  
Vela Nordikwalking  
Salidas en Barco Motos de nieve  
Hidropedales Quads  
Motos acuáticas Hipica  
Surf, body board Puenting - goming  
Gymkhanas acuáticas Todoterreno 4x4  
Coasteering Deportes rurales  
Parque acuático hinchables s Tiro con arco  
Esquí acuático Gymkhanas terrestes  
Kitesurf Rally ipads - tablets  
Busbob Team building terrestre  
Donutski Karts a pedales  
Team building acuático Vía ferrata  
Wakeboard Parque aventura árboles  
  Orientación  
  Paintball  

INTRODUCCIÓN

El turismo se configura como la principal industria en nuestro país, sin embargo, el actual contexto COVID-19 obliga a establecer protocolos para que la reapertura de las instalaciones no aumente el riesgo de contagio comunitario, así como a establecer las medidas de protección necesarias para las personas trabajadoras en este sector.

Por este motivo, la Secretaría de Estado de Turismo ha acordado con las Comunidades Autónomas coordinar un protocolo sanitario único frente al COVID-19 para preparar la reapertura del sector turístico conforme se suavicen las medidas de confinamiento.

Para la elaboración de este protocolo homogéneo que recoge los requisitos de cada subsector o actividad turística, se ha contado con el Instituto para la Calidad Turística Española, que ha desarrollado esta herramienta para ayudar al sector del turismo activo y ecoturismo a identificar y analizar los riesgos en el desarrollo de su actividad, así como a implementar las mejores prácticas en el servicio, en sus instalaciones y con su personal para hacer frente al virus.

Objeto y campo de aplicación

Este documento reúne, sin perjuicio de la legislación vigente, directrices y recomendaciones a aplicar por las empresas de turismo activo y ecoturismo para minimizar de cara a su reapertura los riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, en la prestación del servicio.

Este documento no contempla la gestión de otro tipo de riesgos inherentes a las actividades de turismo activo y ecoturismo.

La entrada en funcionamiento de los diferentes servicios se realizará conforme al calendario publicado por el gobierno o de acuerdo a las modificaciones que pueda haber en el futuro.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

COVID-19: Enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2, un virus detectado por primera vez en diciembre de 2019. Los síntomas más comunes que provoca dicha enfermedad son: fiebre, tos y sensación de falta de aire.

Otros síntomas pueden incluir: cansancio, dolores, goteo de la nariz, dolor de garganta, dolor de cabeza, diarrea, vómitos. Algunas personas pierden el sentido del olfato o del gusto. (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2020).

Grupo natural: Conjunto de personas que realizan una misma reserva (p.e. unidad familiar, convivientes).

Riesgo: Posibilidad de que una persona se contagie con el coronavirus SARS-CoV-2.

Equipo de protección individual (EPI): A efectos de este documento se entiende por EPI el equipo de protección individual frente a riesgo de contagio por el coronavirus SARS-Cov-2.

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Requisitos generales

La empresa debe asumir un compromiso firme con la gestión del riesgo liderando la implementación sistemática de medidas dirigidas a minimizarlo.

La gestión del riesgo debe formar parte de todos los procesos de la empresa; por ello, los distintos procesos deben estar coordinados entre sí.

La empresa,sobre la base del resultado de una evaluación de riesgos, elaborará un Plan de Contingencia, que debe detallar las medidas concretas que va a adoptar para reducir los riesgos de contagio por COVID-19. Esta actividad preventiva se procurará realizar previa a la vuelta a la actividad.

Por exigencia legal en el proceso de confección de la adaptación de la evaluación de riesgos y en los protocolos de seguridad y salud resultantes, deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores, aunque sería conveniente que ese plan de contingencia fuera fruto del consenso entre la empresa y el comité de salud o seguridad (o el comité de gestión en su defecto).

Comité de seguridad y salud/gestión

En las empresas en las que no exista Comité de Seguridad y Salud, la empresa debe conformar un comité para la gestión del riesgo, que contará con la representación legal de los trabajadores; en cualquier caso, la gestión y funciones de este comité se ajustará en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Una vez identificados y evaluados los riesgos por el sujeto que corresponda según la LPRL, el comité asumirá la definición de estrategias y toma de decisiones para la minimización de riesgos higiénico-sanitarios por COVID-19.

En concreto, este comité debe:

  • Establecer los objetivos a perseguir.
  • Establecer los mecanismos para reunir la información que le permita tomar las mejores decisiones (consultas a las autoridades, empleados, especialistas, etc.).
  • Establecer la forma en la que se va a coordinar (entre los componentes del comité, con los representantes de los trabajadores, servicio de PRL o la persona con esas funciones en función de la modalidad de la organización preventiva que haya escogido la empresa, con los empleados, autoridades competentes en cada materia, proveedores y subcontratas).
  • Realizar una evaluación de los riesgos y extraer conclusiones.
  • Diseñar, de acuerdo a dichas conclusiones, un plan de contingencia, adaptándolo a las características de los clientes (p.e. público infantil, personas con discapacidad).
  • Planificar la implementación del plan de contingencia, en función del tamaño y la complejidad de la empresa.
  • Implantar el plan de contingencia y supervisar su cumplimiento, valorando su eficacia y modificándolo si fuera necesario en función de la eficacia demostrada.

Este plan de contingencia debe incluir como mínimo:

  • La posibilidad de modificar los procesos dirigidos a la toma de decisiones, si fuera necesario.
  • Las medidas a adoptar para la reducción de riesgos de contagio en cada una de las actividades que la empresa desarrolla y en otros posibles focos de riesgo.
  • La asignación de responsabilidades(incluida la toma de decisión) en la empresa de turismo activo y ecoturismo, en el marco de la gestión de riesgos higiénico-sanitarios.
  • La asignación de recursos humanos y materiales, incluida la determinación del uso de Equipos de Protección Individual (EPI) atendiendo a las necesidades derivadas de la evaluación de riesgos laborales y sin perjuicio de lo establecido en esta norma y en la normativa aplicable para la prevención de riesgos laborales.
  • El impacto de las medidas en la planificación y organización del trabajo.
  • El deber por parte de la empresa de informar y formar a todos los trabajadores sobre todas las medidas implantadas y de la correspondiente obligación de su cumplimiento.
  • La elaboración de informar a todos sus clientes sobre el Protocolo de Seguridad destinado a evitar el contagio de la COVID-19 para los clientes.
  • La cumplimentación de los registros que den evidencias de las medidas adoptadas.
  • La determinación e implantación de un protocolo de actuación en el caso de que un empleado o cliente muestre sintomatología compatible con COVID-19, siguiendo en todo caso las directrices de prevención de riesgos laborales y autoridades sanitarias respectivamente, y considerando la revisión de los protocolos de limpieza y desinfección de las superficies potencialmente contaminadas.
  • La supervisión del cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a medidas especiales frente a la COVID-19, tanto por parte de empleados como de clientes, así como las medidas adicionales contenidas en el plan de contingencia resultante de la evaluación de riesgos.

Recursos materiales

La empresa debe establecer las acciones necesarias para aprovisionarse de los recursos necesarios previstos, de acuerdo al resultado de la evaluación de riesgos y el plan de contingencia diseñado, teniendo en cuenta en todo caso las recomendaciones de las autoridades sanitarias (p.e. mascarillas, guantes, gafas de protección, etc.).

La empresa de turismo activo y ecoturismo debe considerar las restricciones que pudieran existir para el aprovisionamiento de recursos materiales y las limitaciones de servicios que se pudieran derivar de dichas restricciones, valorando en su caso otras posibilidades distintas a las inicialmente propuestas que sean factibles y siempre consensuadas con la representación legal de los trabajadores (si la hubiere).

En caso de que en algún momento se detecte falta de recursos materiales, el comité de seguridad y salud/gestión deberá analizarlo y registrarlo para la salvaguarda de la empresa y de sus empleados ante las autoridades competentes, pudiendo analizar y proponer recursos y medidas alternativas.

Medidas generales para la empresa de turismo activo y ecoturismo

La empresa debe:

  • Planificar las tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias; en caso de imposibilidad, se tomarán medidas alternativas para evitar el riesgo de contagio por contacto. Si el personal precisa cambiarse de ropa, debe habilitarse un espacio que permita también asegurar dicha distancia interpersonal o establecer el aforo máximo de los vestuarios de personal, si los hubiere. Además, se debe mantener la distancia de seguridad en reuniones internas.
  • Completar el botiquín con un termómetro. Asegurar la adecuada protección de los empleados, facilitando el lavado de manos con agua y jabón y, si esto no es posible, el uso de solución desinfectante.
  • Difundir pautas de higiene con información completa, clara e inteligible sobre las normas de higiene a utilizar en el puesto de trabajo que puede estar ayudado con cartelería.
  • Facilitar tiempo y medios para la correcta higiene de manos.
  • Proporcionar los EPI adecuados previa evaluación de riesgos. En caso de que algún servicio se encuentre subcontratado, la empresa supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios.
  • Establecer normas de uso de las instalaciones en la que se desarrolla el trabajo y los espacios compartidos para mantener la distancia de seguridad (p.e. zonas comunes, vestuarios).
  • Proceder a la ventilación, al menos diariamente y con mayor frecuencia siempre que sea posible, de las distintas dependencias.
  • Las empresas de turismo activo y ecoturismo tendrán en cuenta los protocolos de seguridad del espacio natural protegido si hacen actividades en el mismo (p.e. limitaciones, aforos).

Además:

  • En todas las actividades se deben respetar las distancias de seguridad interpersonal. Para ello y cuando sea necesario, se deberá realizar el correspondiente control de aforos. En caso de que no sea posible, deben garantizarse las medidas y equipos de protección necesarios.
  • La empresa debe informar a los empleados de que la ropa de trabajo debe lavarse a temperaturas >60ºC.
  • Debe formarse a los trabajadores sobre el correcto uso y mantenimiento de mascarillas, guantes y EPI que utilicen. Debe quedar registro de esta formación.

Medidas de protección para el personal

Requisitos generales

El personal debe conocer el plan de contingencia diseñado y, de forma específica, sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.

Concretamente, el personal debe:

  • Contar con una información clara e inteligible, y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.
  • Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano, tanto al resto de personal como a clientes. Se debe respetar la distancia de seguridad siempre que sea posible.
  • Atender al resultado de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, que determinará la obligatoriedad o no de utilizar mascarilla y las características de ésta en función de la tarea a desarrollar (p.e. higiénica, quirúrgica), así como el tiempo de uso de acuerdo a sus características. Tirar cualquier desecho de higiene personal –especialmente, los pañuelos desechables- así como los EPI, de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados y con accionamiento no manual
  • Lavarse minuciosamente las manos antes y después de cada actividad, tras estornudar, sonarse la nariz o toser. No obstante, debe adaptarse el protocolo de limpieza de manos atendiendo a las características del servicio. En caso de que no sea posible que el personal se lave las manos periódicamente se deberá asegurar el uso de solución desinfectante.
  • Desinfectar frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal y medios de transporte con solución desinfectante o con agua y jabón cuando sea factible, y con el cambio de turno los elementos del puesto de trabajo. Para la desinfección de equipos electrónicos (p.e walkies) se deben utilizar productos específicos(con base de lejía o productos desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad), aplicados con un paño o toallitas desinfectantes.
  • No compartir equipos de trabajo o dispositivos con otros empleados. En caso de que exista alternancia en el uso de determinados equipos, la empresa debe establecer pautas de limpieza y desinfección entre uso y uso para la reducción del riesgo de contagio (p.e desinfección de neoprenos y chalecos antes de su uso).
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  • Evitar el contacto con personas que muestren sintomatología compatible con COVID-19.
  • Evitar compartir cremas solares o ropa.
  • Llevar diariamente ropa de trabajo limpia.

Requisitos específicos para el personal que realiza las tareas de limpieza

El personal que realiza las tareas de limpieza debe utilizar el equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo y del resultado de la evaluación de riesgos laborales. Como mínimo, el personal debe utilizar mascarilla y guantes.

Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, según corresponda al resultado de la evaluación de riesgos realizada y el plan de contingencia diseñado, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Se habilitarán cubos con tapa para el depósito y posterior gestión de mascarillas, guantes y EPI.

En caso de que este servicio esté subcontratado, la empresa supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios y actúa bajo los procedimientos establecidos.

Documentos y registros

La empresa de turismo activo y ecoturismo que desee reiniciar su actividad debe disponer de los siguientes documentos con el objetivo de facilitar y asegurar la gestión de la actividad de la empresa y evitar el contagio por COVID-19:

  • Dirigidos al cliente:
    • Declaración de conformidad del cliente, que debe incluir el protocolo de seguridad para la realización de actividades destinado a evitar el contagio por COVID-19 y las condiciones de cancelación en caso de clientes con sintomatología compatible con COVID-19, junto a las medidas a adoptar.
  • Internos:
    • Plan de identificación de riesgos y medidas a adoptar por parte de sus trabajadores y sus clientes tanto generales para el conjunto de su oferta (pre-reserva, recepción, uso de instalaciones), como específicos para cada tipo de trabajo y/o actividad.
    • Protocolo general a aplicar en caso de accidente (p.e. caída de un cliente) que determine las medidas de prevención e higiénico-sanitarias a adoptar por el trabajador en relación al cliente accidentado.
    • Declaración de conformidad del empleado con el protocolo de seguridad, cuya firma acredita que el trabajador ha leído y comprendido el protocolo y se compromete a cumplirlo.
    • Plan de formación específico para trabajadores.
    • Plan de limpieza y desinfección tanto de sus instalaciones físicas y específicas para la práctica de actividades de turismo activo y ecoturismo (p.e. parque de arborismo, hide) como para cada uno de los materiales empleados por parte de los clientes y trabajadores en el transcurso de las actividades.
    • Registros establecidos en el plan de contingencia.

Medidas informativas

La empresa debe informar a todos los actores (empleados, proveedores, clientes) de las medidas de prevención establecidas. En concreto, los clientes deben ser informados de aquellas medidas del plan que les afecten directamente y deban aplicar (p.e. uso de mascarilla, lavado de manos, distancias de seguridad, etc.)

Las medidas informativas deben contemplar:

  • Información expuesta con medidas preventivas e higiénicas implantadas por la empresa de turismo activo y ecoturismo (cartelería, plano guía de las distintas pautas de uso de las instalaciones, etc.) y que el cliente deba cumplir durante la actividad.
  • Marcado en el suelo de distancia de seguridad si es necesario en alguna instalación.

En la medida de lo posible, debe evitarse el uso de folletos u otras medidas informativas en documentos de uso compartido (en su caso, debe desinfectarse tras su uso), promoviendo en su caso la información a través de medios digitales.

La empresa debe informar al cliente antes de la confirmación de reserva (si se aceptan reservas) de las condiciones de servicio y medidas de prevención e higiene establecidas, para su aceptación a través de la

Declaración de conformidad. Si se trabaja sin reserva debe informarse al cliente de estas condiciones a la llegada del mismo al punto de encuentro.

REQUISITOS DE SERVICIO

Antes de la actividad

Se deben cumplir los siguientes puntos:

  • La empresa debe coordinarse con otras empresas de turismo activo y ecoturismo de la zona para evitar aglomeraciones, así como con las autoridades competentes, para un uso ordenado y seguro de los espacios públicos.
  • La empresa debe fomentar la gestión telemática de la reserva, pago y atención al cliente.
  • Antes de la reserva debe facilitarse al cliente la Declaración de conformidad, solicitarle su aceptación recalcando la importancia de respetar en todo momento las indicaciones para garantizar la seguridad higiénico-sanitaria de las empresas, sus trabajadores, sus usuarios, residentes e instalaciones en las que se realicen las actividades (p.e áreas recreativas, instalaciones municipales, etc.).

La empresa determinará el protocolo de actuación con los clientes que no cumplan las normas de prevención e higiénico-sanitarias requeridas.

Si la actividad se realiza en instalaciones ajenas a la empresa (p.e una instalación deportiva pública), con antelación a la actividad se deben solicitar los protocolos de prevención del contagio del SARS-Cov-2.

Durante el desarrollo de la actividad

Se debe informar al cliente sobre:

  • cómo recoger y utilizar el material y el equipamiento, de forma que se reduzca el riesgo de contagio;
  • cómo hacer uso de las instalaciones (p.e. vestuarios, aseos, en su caso);
  • la necesidad de respetar en todo momento las indicaciones de los trabajadores de la empresa y todas las medidas comunicadas para el correcto desarrollo de la actividad y de acuerdo al Protocolo de seguridad para la realización de actividades destinado a evitar el contagio por COVID-19.

El material no podrá ser compartido entre clientes o entre trabajadores y clientes si no ha sido debidamente desinfectado entre uso y uso (p.e. cascos, textiles, bastones, trajes de neopreno, etc.)

En caso de que la empresa realice transporte privado en sus vehículos (p.e. 4x4, safari fotográfico, desplazamiento al inicio y retorno de la actividad) deben cumplirse las medidas dictadas por las autoridades competentes.

Tras la actividad

Se recomienda reducir el contacto personal en las gestiones post-actividad fomentando la comunicación telemática.

REQUISITOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

Plan de limpieza

La empresa debe adaptar su plan de limpieza y desinfección teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos identificados, y debe designar una persona responsable del mismo.

El plan debe considerar como mínimo: 

  • Limpieza y desinfección de superficies: limpieza de locales, almacenes e instalaciones empleadas para la práctica de actividades de turismo activo y ecoturismo (p.e. un parque de arborismo) detallando por cada superficie a limpiar los productos a utilizar y las frecuencias de limpieza y desinfección. La limpieza de superficies debe realizarse con productos desinfectantes.
  • Limpieza y desinfección de materiales y medios de transporte: debe determinarse el protocolo de limpieza para aquellos materiales y medios de transporte que se utilicen por los clientes y/o trabajadores (p.e chalecos, neoprenos, embarcaciones) identificando el material y explicando la forma en la que se realiza la limpieza, desinfección y almacenaje.
  • Productos de limpieza: se utilizarán productos desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad deben emplearse productos de limpieza y desinfección autorizados por las autoridades sanitarias. Cuando no exista un producto de desinfección autorizado y de demostrada eficacia los materiales y superficies se deben lavar con agua y jabón. Los materiales que se laven con agua y jabón se deberán dejar en cuarentena el tiempo recomendado por el fabricante.

Se debe disponer de un registro diario de las limpiezas realizadas.

La empresa debe asegurar el stock de productos de limpieza y de equipos de protección para su disponibilidad en todo momento. Se debe revisar el stock diariamente.

En instalaciones cerradas no climatizadas, se recomienda maximizar la ventilación y/o la extracción y renovación del aire interior. En instalaciones cerradas y climatizadas, se recomienda mantener la climatización en una temperatura ambiente entre 23 – 26ºC, asegurando una renovación del aire suficiente (como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos).

En caso de que se disponga de aire acondicionado, se deben revisar los filtros y limpiar las rejillas de forma periódica.

Las papeleras deben disponer de bolsa interior y tapa de accionamiento no manual; su recogida debe realizarse en condiciones de seguridad, de forma que las bolsas queden cerradas y sean trasladadas al punto de recogida de residuos.

En el plan de contingencia se deberá determinar el impacto de las medidas de limpieza necesarias en la planificación y organización del trabajo por la especial trascendencia en este contexto de esta área

REQUISITOS DE MANTENIMIENTO

La empresa debe contar con un plan de mantenimiento preventivo que tenga en cuenta los riesgos analizados en el plan de contingencia. Se debe prestar especial atención al correcto uso de los equipos de protección y prevención frente a la COVID-19.

BIBLIOGRAFÍA

  1. UNE-ISO 21101:2015 Turismo Activo. Sistema de gestión de la seguridad.
  2. UNE-ISO 21102:2015 Turismo Activo. Líderes. Competencia del personal.
  3. UNE-ISO 21103:2015 Turismo Activo. Información para los participantes
  4. UNE-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices.
  5. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (2020). Guía de Buenas prácticas para los establecimientos y trabajadores del sector turístico.
  6. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social (2020). Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19.
  7. Ministerio de Sanidad (2020). Buenas prácticas en los centros de trabajo.
  8. Otra información complementaria disponible en www.aneta.es.