Guía para reducir el contagio de coronavirus en Parques de atracciones y de ocio
La Secretaría de Estado de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, ofrece la guía de especificaciones para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2 en Parques de atracciones y de ocio.
Elaborado por el Comité de Técnicos constituido por el ICTE en colaboración con la Asociación Española de Parques Temáticos y de Atracciones (AEPA) y la Asociación Ibérica de Zoológicos y Acuarios (AIZA) y organizaciones sectoriales territoriales, y consensuado con la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA), PRLInnovación, y con los sindicatos CCOO y UGT.
Coordinado por la Secretaría de Estado de Turismo, las Comunidades Autónomas y la FEMP.
Índice:
Guías para reducir el contagio de coronavirus en el sector turístico (incluye anexos):
- Albergues / Hostels
- Alojamientos rurales
- Campings y Ciudades Vacacionales
- Campos de golf
- Guías de turismo
- Hoteles y apartamentos turísticos
- Museos
- Restaurantes
- Agencias de viajes
- Balnearios
- Oficinas de información turística
- Turismo activo y ecoturismo
- Espacios naturales protegidos
- Instalaciones náutico-deportivas y Actividades náuticas
- Ocio nocturno
- Parques de atracciones y de ocio
- Transporte turístico
- Visitas turísticas
INTRODUCCIÓN
El turismo se configura como la principal industria en nuestro país. Sin embargo, el actual contexto COVID19 obliga a establecer protocolos para que la reapertura de las instalaciones no aumente el riesgo de contagio comunitario, así como a establecer las medidas de protección necesarias para las personas trabajadoras en este sector.
Por este motivo, la Secretaría de Estado de Turismo ha acordado con las Comunidades Autónomas coordinar un protocolo sanitario único frente al COVID-19 para preparar la reapertura del sector turístico conforme se suavicen las medidas de confinamiento.
Para la elaboración de este protocolo homogéneo que recoge los requisitos de cada subsector o actividad turística, se ha contado con el Instituto para la Calidad Turística Española, que ha desarrollado esta herramienta para ayudar a los parques de atracciones y de ocio a identificar y analizar los riesgos en sus organizaciones, así como a implementar las mejores prácticas en el servicio, en sus instalaciones y con el personal para hacer frente al virus.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Este documento reúne, sin perjuicio de lo recogido en la legislación vigente, directrices y recomendaciones a aplicar en los parques de atracciones y de ocio para minimizar, de cara a su reapertura, el riesgo de contagio del virus SARS-CoV-19.
La entrada en funcionamiento de los diferentes servicios se realizará conforme al calendario publicado por el Gobierno de España o por las respectivas autoridades competentes en cada parque de atracciones y de ocio y de acuerdo a las modificaciones que pueda haber en el futuro.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Parque de atracciones y de ocio: Parques temáticos, parques acuáticos, parques de animales (zoológicos y acuarios) y centros de ocio familiar. (AEPA, 2020)
COVID-19: La COVID-19 es una enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2, un virus detectado por primera vez en diciembre de 2019. Los síntomas más comunes que provoca dicha enfermedad son: fiebre, tos y sensación de falta de aire.
Otros síntomas pueden incluir: cansancio, dolores, goteo de la nariz, dolor de garganta, dolor de cabeza, diarrea, vómitos. Algunas personas pierden el sentido del olfato o del gusto. (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2020).
Riesgo: Posibilidad de que una persona se contagie con el coronavirus SARS-CoV-2.
Gestión del riesgo: Actividades coordinadas para dirigir y controlar la organización en relación al riesgo. (UNE-ISO 31000:2018)
REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
Requisitos generales
El parque de atracciones y de ocio debe asumir un compromiso firme con la gestión del riesgo, liderando la implementación sistemática de medidas dirigidas a minimizarlo.
La gestión del riesgo debe formar parte de todos los procesos del establecimiento; por ello, los distintos procesos deben estar coordinados entre sí.
El parque de atracciones y de ocio, sobre la base de la modificación de la evaluación de riesgos, elaborará un plan de contingencia que debe detallar las medidas concretas que va a adoptar para reducir los riesgos de contagio de la COVID-19.
Esta actividad preventiva se procurará realizar previa a la vuelta a la actividad.
Por exigencia legal en el proceso de confección de la adaptación de la evaluación de riesgos y en los protocolos de seguridad y salud resultantes, deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores, aunque sería conveniente que ese plan de contingencias fuera fruto del consenso entre la empresa y el comité de salud o seguridad (o el comité de gestión en su defecto).
Dadas las características del sector, el Plan de Contingencia debe abordar la reducción de riesgos tanto para trabajadores (riesgos laborales) como para visitantes.
Comité de seguridad y salud/gestión
La empresa gestora del parque de atracciones y de ocio debe conformar un comité para la gestión del riesgo en el que se integrará el Comité de Seguridad y Salud o, en las empresas en las que dicho Comité de Seguridad y Salud no exista, la representación legal de los trabajadores; en cualquier caso, la gestión y funciones de este comité se ajustará en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez identificados y evaluados los riesgos por el sujeto que corresponda según la LPRL, el comité asumirá la definición de estrategias y toma de decisiones para la minimización de riesgos higiénico-sanitarios por COVID-19.
En concreto, este comité, o en su caso la empresa previa consulta a los trabajadores en caso de que no haya representante legal de los mismos, debe:
- Establecer los mecanismos para reunir la información que le permita tomar las mejores decisiones (consultas a las autoridades, representantes de los trabajadores, si los hubiere, empleados, especialistas, etc.).
- Realizar (por parte del servicio de prevención propio o ajeno) un análisis de los riesgos con el fin de extraer conclusiones/ obtener la información necesaria para el diseño de medidas preventivas. El plan de contingencia se elaborará a partir de los resultados de la evaluación de riesgos y de las medidas propuestas por el servicio de prevención para la protección de los trabajadores, más aquellas otras medidas que se determinen para la protección de los clientes.
- En la elaboración del plan de contingencia, a la hora de determinar las medidas preventivas, se deberán considerar las necesidades particulares de las personas (visitantes y trabajadores) con algún tipo de discapacidad, especialmente en lo relativo a señalización/cartelería, comunicación, altura de los sistemas de limpieza y desinfección, espacio extra requerido por sus medios auxiliares, trato preferente, etc., tal y como se indica en el Anexo V.
- Establecer la forma en la que se va a coordinar (entre los componentes del comité, con los representantes de los trabajadores, servicio de PRL o la persona con esas funciones en función de la modalidad de la organización preventiva que haya escogido la empresa, con los empleados, autoridades competentes en cada materia, proveedores y subcontratas). En el caso de las subcontratas, el SPRL deberá adecuar su procedimiento de coordinación de actividades empresariales (conforme al RD 171/2004, de 30 de enero), al riesgo de contagio por el coronavirus SARS-CoV-2.
- Difundir y dar a conocer el plan de contingencia entre los trabajadores para su adecuada implementación.
- La asignación de recursos humanos y materiales, incluida la determinación el uso de Equipos de Protección Individual (EPI) atendiendo a las necesidades derivadas de la evaluación de riesgos laborales y sin perjuicio de lo establecido.
- La determinación e implantación de un protocolo de actuación en el caso de que un empleado o cliente muestre sintomatología compatible con la COVID-19, siguiendo en todo caso las directrices de las autoridades sanitarias, en general, lo establecido en el “Procedimiento frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” del Ministerio de Sanidad cuando se trate de trabajadores. Se considerará la revisión de los protocolos de limpieza y desinfección de las superficies potencialmente contaminadas.
- Implementar el plan de contingencia, en función del tamaño y complejidad de la empresa, y supervisar su cumplimiento, valorando su eficacia y modificándolo si fuera necesario en función de la eficacia demostrada.
Los parques de atracciones y de ocio deben considerarse como un espacio que consta de muchas zonas y áreas diferentes, no como una atracción única y continua, por lo que la aplicación o concreción de los protocolos de seguridad, directrices y recomendaciones debe tener en cuenta las particularidades de cada parque y de cada una de las zonas que lo integran.
Este plan de contingencia debe incluir como mínimo:
- La posibilidad de modificar los procesos dirigidos a la toma de decisiones, si fuera necesario.
- La asignación de autoridades y responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.
- La determinación e implantación de medidas operativas específicas a adoptar en cada instalación y atracción, en los casos en que proceda.
- El impacto de las medidas en la planificación y organización del trabajo.
- La supervisión del cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a medidas especiales frente al COVID-19, tanto por parte de empleados como de visitantes, así como las medidas adicionales contenidas en el plan de contingencia resultante de la evaluación de riesgos y medidas preventivas correspondientes.
- El plan de contingencia debe contemplar la seguridad de los trabajadores y la relación de los trabajadores y los visitantes.
Recursos materiales
El parque de atracciones y de ocio debe establecer las acciones necesarias para aprovisionarse de los recursos necesarios previstos, de acuerdo al resultado de la evaluación de riesgos y el plan de contingencia diseñado, teniendo en cuenta en todo caso las recomendaciones de las autoridades sanitarias (p.e. mamparas de
protección, mascarillas, guantes, etc.)
El parque de atracciones y de ocio debe considerar las restricciones que pudieran existir para el aprovisionamiento de recursos materiales y las limitaciones de servicios que se pudieran derivar de dichas restricciones, valorando en su caso otras posibilidades distintas de las inicialmente propuestas, siempre consensuadas con la representación legal de los trabajadores, que sean factibles.
En caso de que en algún momento se detecte falta de recursos materiales, el comité de gestión deberá analizarlo y registrarlo internamente para la salvaguarda de la organización turística y de sus empleados y clientes ante las autoridades competentes, pudiendo analizar y proponer recursos y medidas alternativas.
Medidas generales para el parque de atracciones y de ocio
Requisitos generales
El parque de atracciones y de ocio debe:
- Planificar las tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios si fuera necesario. En caso de imposibilidad, se tomarán medidas alternativas para evitar el riesgo de contagio por contacto. En caso de que existan turnos, éstos deben planificarse siempre que sea posible de forma que se concentren los mismos empleados en los mismos grupos de turnos.
- Si el personal precisa cambiarse de ropa, debe habilitarse un espacio que permita también asegurar dicha distancia de seguridad o establecer el aforo máximo de los vestuarios de personal, si los hubiere.
- Mantener la distancia de seguridad en reuniones del personal.
- Identificar a los trabajadores especialmente sensibles al riesgo de contagio por el coronavirus, a la hora de reevaluar sus puestos de trabajo para adecuar las medidas preventivas necesarias según el caso.
- Completar el botiquín con un termómetro sin contacto.
- Si no puede asegurarse la desinfección del método de control horario con contacto (huella, dígitos) en caso de que lo hubiere, debe implementarse un método de control horario que evite el uso de una misma superficie por parte de distintos empleados. En caso de que se opte por la desinfección tras cada uso, debe asegurarse la disponibilidad de una solución desinfectante.
- Asegurar la adecuada protección de los empleados, facilitando el lavado de manos con agua y jabón y, si esto no es posible, el uso de soluciones desinfectantes.
- Difundir pautas de higiene con información completa, clara e inteligible sobre las normas de higiene a utilizar en el puesto de trabajo, antes, durante y después del mismo, que puede estar apoyado en cartelería.
- Facilitar una información clara e inteligible, y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.
- Facilitar tiempo y medios para la correcta higiene de manos.
- Proporcionar los EPI adecuados conforme a los resultados de la evaluación de riesgos laborales. En caso de que algún servicio se encuentre subcontratado, la empresa titular o principal, en su caso, supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios. Si existiera coordinación de actividades empresariales, habrá que seguir las pautas que indique el procedimiento interno de coordinación (adaptado previamente al nuevo riesgo por el coronavirus) estableciendo los medios de coordinación necesarios y cumpliendo con las obligaciones que exija la normativa.
- Establecer normas de uso de las instalaciones en las que se desarrolla el trabajo y los espacios compartidos para mantener la distancia de seguridad (p.e en ascensores, comedores, accesos y zonas comunes, vestuarios, salas de reuniones).
- Proceder a la ventilación, al menos diariamente por espacio de 5 minutos y con mayor frecuencia siempre que sea posible, de las distintas áreas cerradas no climatizadas del parque.
Además:
- En todas las actividades se deben respetar las distancias de seguridad interpersonal. Para ello y cuando sea necesario, se deberá establecer el correspondiente control de aforos. En caso de que no sea posible, deben garantizarse las medidas y equipos de protección necesarios.
- En cuanto al lavado de ropa de trabajo, el parque de atracciones proporcionará una bolsa cerrada para su transporte a los domicilios particulares, así como las instrucciones para su lavado (>60º) y frecuencia del mismo, en función del tipo de uniforme. Cuando no puedan ser lavados a esa temperatura, se deberá proceder a una adecuada desinfección y el parque de atracciones informará al trabajador de cómo hacerlo. Se recomienda revisar la dotación necesaria para que se mantenga la uniformidad en condiciones higiénicas.
- Debe formarse a los trabajadores sobre el correcto uso y mantenimiento de mascarillas, guantes y EPI que utilicen. Debe quedar registro de esta formación.
Medidas de protección para el personal
Requisitos generales
El personal debe conocer el plan de contingencia diseñado y, de forma específica, sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.
Concretamente, el personal debe:
- Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano, tanto al resto de personal como a visitantes. Se debe respetar la distancia de seguridad siempre que sea posible.
- Atender al resultado de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, que determinará la obligatoriedad o no de utilizar EPI, así como el tiempo de uso de acuerdo a sus características. En todo caso, se estará pendiente a lo que determine la normativa vigente en cada momento (p.e. uso de mascarillas).
- Tirar cualquier desecho de higiene personal –especialmente, los pañuelos desechables-, así como los EPI, de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados y con accionamiento no manual y con bolsa.
- Lavarse minuciosamente las manos tras estornudar, sonarse la nariz, toser o tocar superficies potencialmente contaminadas (efectivo, folletos, etc.). No obstante, debe adaptarse el protocolo de limpieza de manos ateniendo a las características de la instalación, por ejemplo, cuando por las características físicas del parque de atracciones y de ocio, no sea posible que el personal se lave las manos periódicamente. En ese caso, se deberá asegurar el uso de solución desinfectante.
- Desinfectar frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles, etc.) con agua y jabón cuando sea factible, o en su defecto, con una solución desinfectante, así como los elementos del puesto de trabajo. Para la desinfección de equipos electrónicos se deben utilizar productos específicos, aplicados con un paño, o toallitas desinfectantes especiales.
- No compartir equipos de trabajo, dispositivos o vehículos con otros empleados (TPV, pantallas táctiles, folletos comerciales, mapas, etc.). En caso de que exista alternancia en el uso de determinados equipos, dispositivos o vehículos, el parque debe establecer pautas enfocadas a la limpieza y desinfección o el uso de EPI para la reducción del riesgo de contagio. En cuanto al uso compartido de vehículos, se atenderá en todo caso a las disposiciones que marquen las autoridades competentes (aforo, distribución en el espacio, etc.)
- Al concluir la jornada laboral, el personal debe, en el siguiente orden: quitarse la ropa de trabajo, guardarla en una bolsa y lavarse las manos.
Requisitos específicos para el personal de limpieza
El personal de limpieza debe utilizar un equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación. Como mínimo, el personal debe utilizar mascarilla y guantes.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Se habilitarán cubos con tapa y bolsa para su depósito y posterior gestión.
En caso de que los servicios aquí descritos estén subcontratados, el parque supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios y actúa bajo los procedimientos establecidos.
Medidas informativas
El plan de contingencia debe ser comunicado a los representantes de los trabajadores (si los hubiere) y a los empleados para su adecuada puesta en marcha y mantenimiento.
Igualmente, los proveedores y los visitantes deben ser informados de aquellas medidas del plan que les afecten directamente y deban aplicar (p.e. lavado de manos, mantenimiento de las distancias de seguridad, etc.)
Las medidas informativas deben contemplar de forma específica:
- La comunicación a los visitantes de las medidas preventivas e higiénico-sanitarias adoptadas por el parque.
- La comunicación a los visitantes de los consejos generales y las pautas recomendadas por autoridades sanitarias.
- Información a los visitantes de la conveniencia de evitar el contacto continuo en zonas de barandillas y similares (tematización, medidores externos, etc.) al ser superficies potencialmente contaminadas.
Podrá informarse de estas medidas mediante cartelería en las propias instalaciones, en redes sociales u otros canales de comunicación del parque.
El parque de atracciones y de ocio debe instar al personal y a los visitantes a colaborar en el cumplimiento de las medidas que se desprendan del plan de contingencia y debe proporcionar a su personal la información necesaria relativa a las medidas preventivas e higiénicas y para el uso adecuado del material de protección.
Si el uso de protección respiratoria o máscaras faciales es recomendado o exigido por las autoridades sanitarias, se considerará promover una cultura de uso de máscaras entre los visitantes, de manera que contribuya a la educación en prevención de los mismos.
En cuanto a los proveedores de servicios externos, la organización debe informar a los mismos sobre las medidas en materia de prevención aplicables que se hayan establecido y conocer su protocolo de seguridad.
REQUISITOS DE SERVICIO
Requisitos generales
El parque de atracciones y de ocio debe cumplir con las siguientes medidas en sus instalaciones:
- La organización debe determinar su aforo total y de las distintas atracciones o instalaciones de forma que se asegure la distancia de seguridad, siempre considerando el resultado de la evaluación de riesgos realizada y la tipología del parque de atracciones y de ocio. El Comité de Seguridad y Salud/Gestión realizará un seguimiento periódico sobre el aforo de las instalaciones atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes y a la eficacia que esté demostrando el plan de contingencia. Se debe informar a los clientes del aforo específico de cada atracción/instalación en la que aplique.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios electrónicos, preferiblemente contactless. Esto es aplicable en todos los servicios del parque. La TPV debe desinfectarse tras cada uso en el que haya habido contacto.
- Se asegurará el control del número de visitantes mediante control de entradas y salidas.
- Se instalarán puntos de desinfección de manos para los visitantes en aquellos puntos que determine el análisis de riesgos realizada (p.e. en la entrada de cada atracción, en zonas de embarque y desembarque).
- Se deben clausurar las fuentes de agua que dispongan de accionamiento manual.
Accesos y recepción de visitantes
Deben cumplirse las siguientes medidas preventivas:
- La organización debe fomentar la venta y reserva on line de las entradas.
- Si no se puede mantener la distancia de seguridad en las taquillas entre el personal y los clientes, se instalarán mamparas u otras barreras físicas de fácil limpieza y desinfección.
- Para evitar aglomeraciones en los accesos,se instalarán marcadores de distancia para asegurar una distancia mínima de seguridad entre los clientes.
- Debe fomentarse el uso de cartelería/indicaciones digitales para evitar el uso de folletos. En caso de que se haga entrega de folletos individuales, éstos no podrán ser devueltos.
- Se debe disponer de solución desinfectante en las zonas de acceso y acogida para uso de visitantes y de personal.
- Deben limpiarse y desinfectarse los mostradores al menos en cada cambio de turno, considerando la mayor o menor afluencia de visitantes.
Servicios de restauración
La organización debe remitirse al protocolo de “Medidas de reducción del contagio por el coronavirus SARSCov-2 en los servicios de restauración” (ICTE, 2020).
Actuaciones, espectáculos
Las actuaciones y espectáculos deben diseñarse y planificarse de tal forma que permitan controlar los aforos y respetar la distancia mínima de seguridad entre personas, evitando en todo caso la interacción física con los visitantes (p.e en photocall, pasacalles, caracterizaciones, etc.), a menos que se utilice mascarilla.
Se asegurará la desinfección de los elementos utilizados para estas actuaciones y espectáculos y, de forma concreta:
- Se garantizará en todo momento la distancia de seguridad entre público y artistas.
- Si hay actuaciones en escenarios, las medidas del mismo determinarán el número de miembros máximo que puede conformar el grupo artístico sobre dicho escenario (de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad).
- Se facilitará el acceso al personal artístico a camerinos/vestuarios individuales/espacio específico y de descanso de tamaño suficiente para garantizar distancia interpersonal.
- Se utilizarán enseres de maquillaje, peluquería y vestuario de uso individual (a menos que se pueda garantizar su limpieza y desinfección tras su uso).
- Se limpiarán y desinfectarán los equipos de sonido y desinfección de microfonía después de cada actuación si son propiedad del parque.
- El montaje y desmontaje de escenario, equipamiento de iluminación y sonido, se realizarán sin público y utilizando los EPI que determine la evaluación de riesgos.
En cualquier caso, el desarrollo de estas actividades atenderá a la normativa dictada por la autoridad competente en cada momento en relación al número de personas que puedan participar.
Atracciones e instalaciones de entretenimiento
Las atracciones e instalaciones de entretenimiento deben cumplir las siguientes medidas preventivas:
- Deben respetarse los aforos de acuerdo a lo establecido por las autoridades competentes.
- Se debe disponer de solución desinfectante a disposición de los visitantes en las zonas de acceso y/o salida, cuando así lo determine el análisis de riesgos.
- Se realizará un seguimiento sobre los flujos de clientes para evitar aglomeraciones y cruces. Deben establecerse mecanismos de gestión y control de las esperas en accesos e instalaciones (zonas de embarque, desembarque, zonas de cola, etc.), así como de los aforos, de forma que se garantice la distancia de seguridad entre clientes.
La organización debe establecer un método de control interno que asegure la distancia de seguridad en los servicios de entretenimiento en función de su tipología (p.e. bloqueo de asientos, instalación de fundas de plástico, uso de vinilos, control con acomodadores, etc.) teniendo en cuenta la normativa vigente en esta
materia en cada caso.
En atracciones interiores, también se debe respetar la distancia de seguridad, considerando los límites de capacidad especiales de acuerdo a lo previsto en la normativa general.
Zona comercial
Si el parque de atracciones y de ocio dispone de zona comercial, esta debe cumplir con las siguientes medidas:
- Si se trata de un espacio acotado (tienda), se debe indicar el aforo máximo y controlar el mismo.
- Deben desinfectarse los productos de forma regular.
- Se debe fomentar el pago en tarjeta u otros medios electrónicos.
El parque de atracciones y de ocio debe remitirse al “Protocolo y Guía de Buenas Prácticas frente al COVID19 para los establecimientos y trabajadores del sector comercio” (MINCOTUR, 2020).
El uso de mascarilla por parte de los visitantes vendrá determinado por lo que dicten las autoridades sanitarias en cada momento.
Alojamiento
Si el parque de atracciones y de ocio dispone de servicio de alojamiento, éste debe cumplir con las “Medidas para la reducción del contagio del coronavirus SARS-Cov-2” (ICTE,2020) en todos aquellos aspectos que resulten de aplicación a los servicios de hoteles y apartamentos turísticos ubicados dentro del parque de atracciones y ocio.
Aseos
Los aseos del parque atracciones y de ocio deben cumplir con las siguientes directrices y recomendaciones:
- Debe indicarse el aforo y establecerse las medidas la distancia de seguridad, reforzando las medidas de limpieza y desinfección y atendiendo en todo caso a las disposiciones legales en cada momento en cuanto a su frecuencia.
- Deben contar con dispensadores de papel de secado o secador de manos y papeleras de accionamiento no manual con doble bolsa interior.
- Debe asegurarse la reposición de consumibles (jabón, toallas de papel, etc.) y la limpieza de los dispensadores de papel, gel y jabón deben limpiarse periódicamente, atendiendo al nivel de uso.
- Debe informarse a los visitantes, por medio de cartelería o pegatinas, de la etiqueta respiratoria y de las medidas preventivas y de higiene a aplicar.
Se recomienda el uso de elementos sanitarios de accionamiento no manual.
REQUISITOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
La organización debe adaptar su plan de limpieza y desinfección teniendo en cuenta la evaluación de riesgos.
El plan debe considerar como mínimo:
- Un incremento de las frecuencias de limpieza y repasos, especialmente en las zonas de mayor contacto (p.e laberintos de atracciones, asideros de atracciones, miradores, tornos, aseos, etc.). De forma específica, debe desinfectarse la zona de trabajo de los empleados al finalizar su turno (p.e mostrador de recepción, caja, etc.).
- Rutinas especiales de limpieza para piscinas para el uso de clientes, instalaciones de animales, toboganes y parques infantiles.
- La limpieza de superficies con productos desinfectantes.
- La desinfección de elementos de préstamo o alquiler como sillas de ruedas, pulseras de accesos, gafas 3D, flotadores, hamacas, etc., tras su uso.
- Las condiciones de limpieza y desinfección para las atracciones de uso común.
- La ventilación/aireación diaria de las zonas cerradas no climatizadas de uso común en las que haya habido clientes.
- El uso de productos de limpieza desinfectantes en condiciones de seguridad, por ejemplo, dilución recién preparada de lejía (concentración de cloro 1 g/L, preparado con dilución 1:50 de una lejía de concentración 40-50 gr/L). También son eficaces concentraciones de etanol 62-71% o peróxido hidrógeno al 0,5% en un minuto, así como el uso de otros métodos alternativos autorizados y de probada eficacia. En todo caso, debe asegurarse la eficacia de los desinfectantes que se usen y se utilizarán de acuerdo a las fichas de datos de seguridad de los productos.
La recogida de papeleras de zonas de uso común debe realizarse en condiciones de seguridad, de forma que las bolsas queden cerradas/selladas y sean trasladadas al punto de recogida de residuos.
Todo el material de higiene personal – mascarillas, guantes de látex, etc.- debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
En caso de que la limpieza la realice una empresa subcontratada, la organización debe exigirles un plan de limpieza adaptado a las actuales circunstancias, indicando frecuencias, métodos de limpieza y producto/s empleado/s.
Debe quedar registro diario de las limpiezas y desinfecciones realizadas.
En el plan de contingencia deberá determinarse el impacto de las medidas de limpieza necesarias en la planificación y organización del trabajo por la especial trascendencia en este contexto de esta área.
REQUISITOS DE MANTENIMIENTO
La organización debe adaptar su plan de mantenimiento preventivo teniendo en cuenta la evaluación de riesgos.
De forma específica, debe verificarse la funcionalidad de los elementos y equipamientos que se hayan instalado como medida de prevención frente al contagio y propagación del COVID-19 (dispensadores de jabón, papel, barreras físicas etc.).
También debe revisarse de forma específica el sistema de aire acondicionado periódicamente, especialmente la limpieza de filtros y rejillas. Se recomienda evitar el modo recirculación de aire en los sistemas de aire acondicionado.
El personal de mantenimiento debe cumplir las siguientes medidas preventivas:
- No compartir herramientas de trabajo. Si no es posible evitar el uso de las mismas herramientas y vehículos por distintos empleados se debe asegurar su limpieza y desinfección antes del cambio de turno o cuando cambie el usuario, sobre todo en aquellas zonas con mayor contacto (p.e en el caso del vehículo, el volante, cinturón de seguridad, asientos etc.).
- Mantener la distancia de seguridad en cualquier interacción entre empleados y utilizar mascarilla en los casos en los que la distancia de seguridad no se pueda respetar.
- Si es posible, el mantenimiento del mismo equipo lo debe hacer una misma persona, para reducir los riesgos de contagio.
- Debe fomentarse la comunicación telefónica u otros medios electrónicos entre empleados, de manera que se evite el contacto directo lo máximo posible.
En cualquier caso, debido a la dificultad de mantener la distancia de seguridad en la ejecución de determinadas tareas, se recomienda que el personal de mantenimiento lleve guantes y mascarillas.
Debe quedar registro de las tareas de mantenimiento realizadas.
BIBLIOGRAFÍA
- UNE-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices.
- Instituto para la Calidad Turística Española (2020). Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS- CovV-2 en servicios de restauración.
- Instituto para la Calidad Turística Española (2020). Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS- CovV-2 en Hoteles y Apartamentos Turísticos.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (2020). Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (2020). Guía de Buenas prácticas para los establecimientos y trabajadores del sector turístico.
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social (2020). Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (2020). Guía de buenas prácticas frente al COVID-19 para los establecimientos y los trabajadores del sector comercial.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2020). Listado de virucidas autorizados en España para uso ambiental (PT2), industria alimentaria (PT4) e higiene humana (PT1).
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2020). Limpieza y desinfección de mascarillas higiénicas reutilizables.