Guía para reducir el contagio de coronavirus en Instalaciones náutico-deportivas y Actividades náuticas
La Secretaría de Estado de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, ofrece la guía de especificaciones para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2 en Instalaciones náutico-deportivas y Actividades náuticas.
Documento elaborado por el Comité de Técnicos constituido por el ICTE en colaboración con la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), Confederación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos (CEACNA), Asociación Española de Grandes Yates (AEGY), Asociación de Navegantes de Recreo (ANAVRE), Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEAPDT) y otras organizaciones sectoriales de la náutica de recreo y turística.
Coordinado por la Secretaría de Estado de Turismo, las Comunidades Autónomas y la FEMP.
Índice:
Guías para reducir el contagio de coronavirus en el sector turístico (incluye anexos):
- Albergues / Hostels
- Alojamientos rurales
- Campings y Ciudades Vacacionales
- Campos de golf
- Guías de turismo
- Hoteles y apartamentos turísticos
- Museos
- Restaurantes
- Agencias de viajes
- Balnearios
- Oficinas de información turística
- Turismo activo y ecoturismo
- Espacios naturales protegidos
- Instalaciones náutico-deportivas y Actividades náuticas
- Ocio nocturno
- Parques de atracciones y de ocio
- Transporte turístico
- Visitas turísticas
INTRODUCCIÓN
El turismo se configura como la principal industria en nuestro país. Sin embargo, el actual contexto COVID19 obliga a establecer protocolos para que la reapertura de las instalaciones náutico-deportivas no aumente el riesgo de contagio comunitario, así como a establecer las medidas de protección necesarias para las personas trabajadoras en este sector.
Por este motivo, la Secretaría de Estado de Turismo ha acordado con las Comunidades Autónomas coordinar un protocolo sanitario único frente al COVID-19 para preparar la reapertura del sector turístico conforme se suavicen las medidas de confinamiento.
Para la elaboración de este protocolo homogéneo que recoge los requisitos de cada subsector o actividad turística, se ha contado con el Instituto para la Calidad Turística Española, que ha desarrollado esta herramienta para ayudar a las instalaciones náutico-deportivas y turísticas a identificar y analizar los riesgos en sus organizaciones, así como a implementar las mejores prácticas en el servicio, en sus instalaciones y con su personal para hacer frente al SARS-CoV-2.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Este documento reúne requisitos y recomendaciones a aplicar en instalaciones náutico-deportivas y turísticas (INDs) y en las actividades náuticas que en éstas se desarrollan para minimizar de cara a su reapertura los riesgos higiénico-sanitarios provocados por el SARS-CoV-2.
Sin perjuicio de la legislación vigente, este documento contempla, por una parte, directrices y recomendaciones para gestionar los riesgos, y por otra, directrices y recomendaciones a cumplir por el personal de la organización en la prestación del servicio y en las instalaciones y equipamientos.
La entrada en funcionamiento de los diferentes servicios se realizará conforme al calendario publicado por el Gobierno de España o por las respectivas autoridades competentes en cada organización y de acuerdo a las modificaciones que pueda haber en el futuro.
A aquellas instalaciones náuticas que se encuentren recogidas en el art 38 de la OM 399/2020, (CAR, CEAR, CET, CETD), les será de aplicación lo dispuesto en ese artículo, y el resto de normas aplicables a este tipo de centros.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
COVID-19: La COVID-19 es una enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2, un virus detectado por primera vez en diciembre de 2019. Los síntomas más comunes que provoca dicha enfermedad son: fiebre, tos y sensación de falta de aire.
Otros síntomas pueden incluir: cansancio, dolores, goteo de la nariz, dolor de garganta, dolor de cabeza, diarrea, vómitos. Algunas personas pierden el sentido del olfato o del gusto. (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2020).
Riesgo: Posibilidad de que una persona se contagie con el coronavirus SARS-CoV-2.
Gestión del riesgo: Actividades coordinadas para dirigir y controlar la organización en relación al riesgo. (UNE-ISO 31000:2018).
Artefactos flotantes o de playa:
Artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
- piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica;
- patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW;
- motos náuticas;
- tablas a vela;
- tablas deslizantes con motor;
- instalaciones flotantes fondeadas;
- otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.
Instalación náutico-deportiva:
Instalaciones de amarre que ofrecen protección contra el mal tiempo y que proporciona muelle para el desembarco y las instalaciones adecuadas tanto en tierra como en agua para las embarcaciones y sus tripulantes. (UNE-ISO 13687-1:2018)
REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
Requisitos generales
Las INDs deben asumir un compromiso firme con la gestión del riesgo, liderando la implementación sistemática de medidas dirigidas a minimizarlo.
La gestión del riesgo debe formar parte de todos los procesos de la organización; por ello, los distintos procesos deben estar coordinados entre sí.
La IND elaborará, sobre la base de la modificación de la evaluación de riesgos, un Plan de Contingencia, que deberá detallar las medidas concretas que va a adoptar para reducir los riesgos de contagio de COVID-19. Esta actividad preventiva se procurará realizar previa a la vuelta a la actividad.
Por exigencia legal en el proceso de revisión de la evaluación de riesgos y en la determinación de las medidas preventivas pertinentes, deben ser consultados y participar los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes de los trabajadores, pero sería conveniente que ese plan de contingencias fuera fruto del consenso entre la empresa y el comité de salud o seguridad (o el comité de gestión en su defecto).
Comité de seguridad y salud/gestión
En las empresas en las que no exista Comité de Seguridad y Salud, la empresa debe conformar un comité para la gestión del riesgo, que contará con la representación legal de los trabajadores; en cualquier caso, la gestión y funciones de este comité se ajustará en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez identificados y evaluados los riesgos por el sujeto que corresponda según la LPRL, el comité asumirá la definición de estrategias y toma de decisiones para la minimización de riesgos higiénico-sanitarios por COVID-19.
En concreto, este comité o en su caso la empresa previa consulta a los trabajadores en caso de que no haya representante legal de los mismos debe:
- Establecer los mecanismos para reunir la información que le permita tomar las mejores decisiones (consultas a las autoridades, a los representantes de los trabajadores si los hubiere, empleados, especialistas, etc.)
- Realizar (por parte del servicio de prevención propio o ajeno) una evaluación de riesgos con el fin de extraer conclusiones / obtener la información necesaria para el diseño de medidas preventivas. El plan de contingencia se elaborará a partir de los resultados de la evaluación de riesgos y de las medidas propuestas por el servicio de prevención para la protección de los trabajadores, más aquellas otras medidas que se determinen para la protección de los clientes.
- En la elaboración del plan de contingencia, a la hora de determinar las medidas preventivas, se deberán considerar las necesidades particulares de las personas (clientes y trabajadores) con algún tipo de discapacidad, especialmente en lo relativo a la señalización/cartelería, comunicación, altura de los sistemas de limpieza y desinfección, espacio extra requerido por sus medios auxiliares, trato preferente, etc., tal y como se indica en el Anexo VI.
- Establecer la forma en la que se va a coordinar (entre los componentes del comité, con los representantes de los trabajadores, servicio de PRL o la persona con esas funciones en función de la modalidad de la organización preventiva que haya escogido la empresa, con los empleados, autoridades competentes en cada materia, proveedores y subcontratas). En el caso de las subcontratas, el SPRL deberá adecuar su procedimiento de coordinación de actividades empresariales (conforme al RD 171/2004, de 30 de enero), al riesgo de contagio por el coronavirus SARS-CoV-2.
- Difundir y dar a conocer el plan de contingencia a los trabajadores para su adecuada implementación.
- La asignación de recursos humanos y materiales, incluida la determinación el uso de Equipos de Protección Individual (EPI) atendiendo a las necesidades derivadas de la evaluación de riesgos.
- La determinación e implantación de un protocolo de actuación en el caso de que un empleado o usuario muestre sintomatología compatible con la COVID-19, siguiendo en todo caso las directrices de las autoridades sanitarias, en general, y lo establecido en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”, del Ministerio de Sanidad, cuando se trate de trabajadores. Se considerará la revisión de los protocolos de limpieza y desinfección de las superficies potencialmente contaminadas.
- Implementar el plan de contingencia y supervisar su cumplimiento, valorando su eficacia y modificándolo si fuera necesario en función de la eficacia demostrada.
Este plan de contingencia debe incluir como mínimo
- La posibilidad de modificar los procesos dirigidos a la toma de decisiones, si fuera necesario.
- La asignación de autoridades y responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.
- La determinación e implantación de medidas operativas específicas a adoptar en cada instalación y actividad, en los casos en que proceda.
- El impacto de las medidas en la planificación y organización del trabajo.
- La supervisión del cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a medidas especiales frente al COVID-19, tanto por parte de empleados como de usuarios, así como de las medidas adicionales contenidas en el plan de contingencia resultante de la evaluación de riesgos y medidas preventivas correspondientes.
Los servicios de prevención deberán estar, tal y como establece la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgo existentes, así como velar por la puesta en marcha de las medidas de prevención establecidas en este protocolo marco y el seguimiento establecido por el Ministerio de Sanidad.
Recursos materiales
Las INDs deben establecer las acciones necesarias para aprovisionarse de los recursos necesarios previstos, de acuerdo al resultado de la evaluación de riesgos y el plan de contingencia diseñado, teniendo en cuenta en todo caso las recomendaciones de las autoridades sanitarias (p.e. mamparas de protección, mascarillas, guantes).
Las INDs deben considerar las restricciones que pudieran existir para el aprovisionamiento de recursos materiales y las limitaciones de servicios que se pudieran derivar de dichas restricciones, valorando en su caso otras posibilidades distintas de las inicialmente propuestas, siempre consensuadas con la representación legal de los trabajadores, que sean factibles.
En caso de que en algún momento se detecte falta de recursos materiales, el comité de gestión deberá analizarlo y registrarlo internamente para la salvaguarda de la organización turística y de sus empleados ante las autoridades competentes, pudiendo analizar y proponer recursos y medidas alternativas.
Medidas Generales para la instalación náutico-deportiva
Requisitos generales
La IND debe:
- Planificar las tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (accesos, zonas comunes, etc.), en las zonas de trabajo debe adaptarse si fuera necesario.
- En caso de imposibilidad, se tomarán medidas alternativas para evitar el riesgo de contagio por contacto. En caso de que existan turnos, éstos deben planificarse siempre que sea posible de forma que se concentren los mismos empleados en los mismos grupos de turnos.
- Si el personal precisa cambiarse de ropa, debe habilitarse un espacio que permita también asegurar dicha distancia interpersonal o establecer el aforo máximo de los vestuarios de personal, si los hubiere.
- Mantener la distancia de seguridad en reuniones del personal.
- Identificar a los trabajadores especialmente sensibles al riesgo de contagio por el coronavirus a la hora de reevaluar sus puestos de trabajo para adecuar las medidas preventivas necesarias según el caso.
- Disponer de un termómetro sin contacto.
- Si no puede asegurarse la desinfección del método de control horario con contacto (huella, dígitos) en caso de que lo hubiere, debe implementarse un método de control horario que evite el uso de una misma superficie por parte de distintos empleados. En caso de que se opte por la desinfección tras cada uso, debe asegurarse la disponibilidad de una solución desinfectante
- Asegurar la adecuada protección de los empleados, facilitando el lavado de manos con agua y jabón y, si esto no es posible, el uso de solución desinfectante.
- Difundir pautas de higiene con información completa, clara e inteligible sobre las normas de higiene a utilizar en el puesto de trabajo, antes, durante y después del mismo, que puede estar ayudado con cartelería.
- Facilitar tiempo y medios para la correcta higiene de manos.
- Facilitar una información clara e inteligible, y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.
- Proporcionar los EPI adecuados conforme a los resultados de la evaluación de riesgos laborales. En caso de que algún servicio se encuentre subcontratado, la empresa titular o principal, en su caso, supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios. Si existiera coordinación de actividades empresariales, habrá que seguir las pautas que indique el procedimiento interno de coordinación (adaptado previamente al nuevo riesgo por el coronavirus) estableciendo los medios de coordinación necesarios y cumpliendo con las obligaciones que exija la normativa.
- Establecerse normas de uso de las instalaciones en la que se desarrolla el trabajo y los espacios compartidos para mantener la distancia de seguridad (p.e en accesos, zonas comunes, vestuarios).
- Proceder a la ventilación, al menos diariamente por espacio de 5 minutos y con mayor frecuencia siempre que sea posible, de todos los locales de las instalaciones náutico deportivas.
Además:
- En todas las actividades se deben respetar las distancias de seguridad interpersonal. Para ello y cuando sea necesario, se deberá realizar el correspondiente control de acceso y/o aforo de usuarios. En caso de que no sea posible, deben garantizarse las medidas y equipos de protección necesarios.
- En cuanto al lavado de la ropa de trabajo, la IND proporcionará una bolsa cerrada para su transporte a los domicilios particulares, así como las instrucciones para su lavado (>60ºC) y frecuencia del mismo, en función del tipo de uniforme. Cuando no puedan ser lavados a esa temperatura, se deberá proceder a una adecuada desinfección y la organización informará al trabajador de cómo hacerlo.
- Tras la jornada laboral, el personal debe en este mismo orden: dejar limpias las herramientas de trabajo para el próximo día, desinfectar los vehículos, quitarse la ropa de trabajo y guardarla en una bolsa y lavarse las manos en profundidad.
- Se deben analizar en el comité de seguridad y salud/gestión las necesidades formativas del personal del establecimiento para reforzarlas a través de formación (p.e. uso y mantenimiento de equipos de protección individual) conforme a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Debe quedar registro interno de esta formación
Medidas de protección para el personal
Requisitos generales
El personal debe conocer el plan de contingencia diseñado y, de forma específica, sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.
Concretamente, el personal debe:
- Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano, tanto al resto de personal como a clientes. Se debe respetar la distancia de seguridad siempre que sea posible.
- Atender al resultado de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, que determinará la obligatoriedad o no de utilizar EPI así como el tiempo de uso de acuerdo a sus características. En todo caso, se estará pendiente a lo que determine la normativa vigente en cada momento (p.e. uso obligatorio de mascarillas).
- Tirar cualquier desecho de higiene personal especialmente, los pañuelos desechables de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados y con accionamiento no manual.
- Lavarse minuciosamente las manos tras estornudar, sonarse la nariz o toser, o después tocar una superficie potencialmente contaminada. No obstante, debe adaptarse el protocolo de limpieza de manos ateniendo a las características de la instalación, por ejemplo, cuando por las características físicas las instalaciones, no sea posible que el personal se lave las manos periódicamente. En ese caso, se deberá asegurar el uso de soluciones desinfectantes.
- Desinfectar frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral los objetos de uso personal (gafas, móviles, walkies, etc.) con una solución desinfectante o con agua y jabón cuando sea factible, así como los elementos del puesto de trabajo con los cambios de turno. Para la desinfección de equipos electrónicos se deben utilizar productos específicos, aplicados con un paño, o toallitas desinfectantes especiales.
- No compartir equipos de trabajo, dispositivos o vehículos con otros empleados. En caso de que exista alternancia en su uso, la IND debe establecer pautas de limpieza y desinfección entre uso y uso para la reducción del riesgo de contagio. En el uso compartido de vehículos se estará a lo que dispongan las autoridades sanitarias en esta materia (ocupación del vehículo, distribución de pasajeros, etc.)
- Llevar diariamente la ropa de trabajo limpia.
Requisitos específicos para el personal de reparación, mantenimiento de embarcaciones, buques, artefactos flotantes e instalaciones
El personal de reparación y mantenimiento de embarcaciones, buques y artefactos flotantes debe seguir las siguientes medidas preventivas:
- En la medida de lo posible, evitar compartir herramientas de trabajo. Si no es posible evitar el uso de las mismas herramientas por distintos empleados, se debe asegurar su limpieza y desinfección antes del cambio de turno o con motivo de cualquier cambio de usuario;
- Se debe mantener la distancia de seguridad en cualquier interacción entre empleados. Solo se debe usar la mascarilla en los casos en los que dicha distancia no se pueda respetar. Se debería disponer de mascarillas ya que no siempre es posible garantizar la distancia de seguridad.
- Si es posible, el mantenimiento del mismo equipo o embarcación lo debe hacer una misma persona, para reducir los riesgos de contagio.
- Si se realizan pruebas de mar, el patrón y tripulación deben mantener, si las instalaciones y equipamientos lo permiten, la distancia de seguridad. Si no es posible, deben ir provistos de mascarilla y guantes.
- Debe fomentarse la comunicación telefónica u otros medios electrónicos entre empleados, de manera que se evite el contacto directo lo máximo posible.
- En los casos en los que se utilice vehículos y/o herramientas, antes de cambiar de usuario, el personal debe realizar una limpieza y desinfección profunda sobre todo en aquellas zonas con mayor contacto (volante, cinturón de seguridad, asientos etc.).
Requisitos específicos para tripulación de embarcaciones y buques
Se seguirán las recomendaciones de la OMI y la Dirección General de la Marina Mercante para las tripulaciones profesionales.
Requisitos específicos para el personal de limpieza
El personal de limpieza debe utilizar el equipo de protección individual adecuado atendiendo al resultado de la evaluación de riesgos laborales. Como mínimo, el personal debe utilizar mascarilla y guantes.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Se habilitarán cubos con tapa para su depósito y posterior gestión.
En caso de que los servicios aquí descritos estén subcontratados, la empresa principal supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios y actúa bajo los procedimientos establecidos.
Medidas informativas
Requisitos generales
El plan de contingencia debe ser comunicado a los representantes de los trabajadores (si los hubiere), a los empleados para su adecuada puesta en marcha y mantenimiento, a los proveedores, subcontratas y concesiones.
Igualmente, los usuarios de las INDs, incluidas las tripulaciones profesionales de las embarcaciones y buques, así como cualquier otro usuario de actividad náutica, deben ser informados de aquellas medidas del plan que les afecten directamente y deban aplicar (recomendaciones a usuarios), y en concreto, de las medidas a adoptar en caso de que presenten síntomas compatibles con COVID-19.
Debe mantenerse un canal de comunicación con todo el personal para informar de posibles actuaciones o modificaciones sobre actuaciones previstas.
Las medidas informativas deben contemplar:
- Cartelería con medidas higiénico-sanitarias y de prevención implantadas en la IND y pautas a seguir por clientes, usuarios y empleados (p.e. cómo hacer un buen uso de mascarillas, guantes u otras pautas de seguridad).
- Indicación de posiciones respetando la distancia de seguridad con marcado en el suelo o medidas alternativas (p.e. en las oficinas, accesos, aseos, etc.)
La organización debe instar a empleados, trabajadores, tripulaciones y usuarios a colaborar en el cumplimiento de las medidas que se desprendan del plan de contingencia y debe proporcionar a su personal la información necesaria relativa a las medidas de higiene y para el uso adecuado del material de protección.
Política de comunicación
El comité de seguridad y salud/gestión debe establecer una política de comunicación que coordine la información de todas las partes interesadas. Se recomienda nombrar un portavoz único.
Promoción de actividades náuticas
Se recomienda realizar actuaciones que aumenten la confianza de los usuarios en base a unos protocolos y procedimientos que demuestren la seguridad en el uso de las embarcaciones, buques y artefactos flotantes y en las instalaciones náutico-deportivas y empresas náuticas.
Para ello, la organización debe:
- Promocionar con sus medios y mediante sus canales de comunicación contenidos que fomenten el uso seguro de las embarcaciones, buques y artefactos flotantes, que transmitan los valores positivos de las actividades al aire libre, como actividad de ocio saludable.
- Informar a los clientes de manera transparente y frecuente, sobre las medidas que el Gobierno de España y autoridades competentes establecen en relación a esta materia.
- Incentivar la cooperación entre empresas náuticas como medio para facilitar al máximo cualquier gestión o incidencia con los clientes.
- Proporcionar consejos de seguridad durante el uso y empleo de las embarcaciones, buques y artefactos flotantes. Esta información se puede hacer a través de distintos canales, tanto en las propias instalaciones como en redes sociales u otros canales de comunicación.
REQUISITOS DE SERVICIO
Servicio de atención al cliente en oficinas
Debe cumplirse con las siguientes medidas preventivas:
- Deben establecerse las medidas necesarias para que el aforo definido no sea sobrepasado (control de acceso en puerta, turnos, etc.)
- Debe asegurarse una distancia mínima de seguridad entre clientes y fijar de manera visible marcadores de distancia para evitar aglomeraciones, si fuera necesario.
- Si no se puede mantener la distancia de seguridad, se instalarán mamparas u otras barreras físicas de fácil limpieza y desinfección.
- En las zonas de recepción y atención al cliente debe contarse con solución desinfectante.
- Debe fomentarse el pago por medios electrónicos, preferiblemente contactless. Esto es aplicable a todos los servicios de IND. Cualquier elemento que produzca el intercambio entre personal, clientes o cliente-personal debe ser desinfectado inmediatamente tras su uso (TPV, bolígrafos, documentos etc.)
- Los mostradores deben limpiarse y desinfectarse de forma periódica, considerando la mayor o menor afluencia de usuarios.
El proceso de registro de la embarcación debería realizarse por medios telemáticos (aplicación, correo electrónico) y realizar el pago preferiblemente por transferencia o tarjeta, con el objeto de evitar que el cliente se desplace hasta las oficinas.
Se recomienda retirar los folletos o documentos que no sean de un solo uso. Si se entregan folletos a los usuarios, éstos deben ser para uso individual.
El personal de atención al cliente debe disponer de los números de emergencias y hospitales o centros de salud cercanos.
Servicio de alimentos y bebidas
La IND debe remitirse al documento “Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en servicios de restauración” (ICTE, 2020).
Si se dispone de máquinas de vending de autoservicio, deben facilitarse guantes o solución desinfectante junto a las mismas y comunicar al usuario la obligación bien de desinfectarse las manos antes y después de su uso, bien de utilizar guantes.
En cada caso, debe supervisarse la disponibilidad de guantes o de solución desinfectante.
Servicio de lavandería
Si el servicio de lavandería es prestado por personal de la propia organización, se debe cumplir las siguientes medidas preventivas:
- Los textiles sucios deben recogerse, meterse en una bolsa y cerrarla hasta su tratamiento en la lavandería;
- No está permitido sacudir los textiles sucios.
- Tras la manipulación de textiles sucios el personal debe lavarse las manos.
- Los textiles sucios deben lavarse a > 60ºC.
En caso de autoservicio, la organización fijará cartelería informativa sobre las medidas preventivas a seguir en dichas instalaciones. La limpieza y desinfección de la maquinaria se hará con mayor frecuencia atendiendo al nivel del uso.
Si el servicio de lavandería se encuentra externalizado, la organización debe informar a la empresa subcontratada de estas medidas preventivas y supervisar su cumplimiento.
Aseos y duchas
Los aseos y duchas de uso común deben disponer de, al menos, el siguiente equipamiento:
- Dispensadores de jabón, solución desinfectante y dispensadores de papel de secado o secador de manos por sensor.
- Papeleras con apertura de accionamiento no manual y doble bolsa interior.
Además:
- La organización debe velar por que los usuarios respeten las distancias de seguridad, estableciendo además un aforo máximo si fuera necesario.
- Debe asegurarse la reposición de consumibles (jabón, gel desinfectante, toallas de papel, etc.)
- Deben limpiarse periódicamente los dispensadores de papel, gel y jabón, atendiendo al nivel de uso.
- Los aseos de uso público deben limpiarse periódicamente, y de acuerdo a la frecuencia que dictaminen las autoridades.
- Debe informarse a los clientes, por medio de cartelería o pegatinas, de la etiqueta respiratoria y de las medidas preventivas y de higiene a aplicar.
Zonas comunes
La organización debe determinar el nivel de acceso a las instalaciones por parte de personas no autorizadas o usuarios, atendiendo al contexto y a las directrices dictadas por las autoridades pertinentes.
El acceso a las zonas comunes cerradas debe depender de la ventilación continua de las mismas, la reducción del tiempo de descanso dentro de estos espacios y el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las personas que se encuentren en ellas.
Deben retirarse de las zonas de espera las revistas u otros enseres o documentación que puedan compartirse. En su caso, deben facilitarse folletos únicamente de uso individual.
Amarre de embarcaciones y buques
Las INDs deben adaptar sus procedimientos para la asistencia con seguridad durante la entrada y salida de una embarcación en un amarre, donde se debe mantener en todo momento la distancia de seguridad entre usuarios y trabajadores.
Las embarcaciones y buques que se encuentren aproximándose a la instalación deberán ponerse en contacto bien a través de la radio (VHF) o bien por teléfono.
El usuario debe esperar la autorización del personal de la instalación para acceder al amarre. Se debe mantener la distancia de seguridad entre el personal de marinería y los clientes.
Alquiler de embarcaciones, buques, artefactos flotantes y materiales complementarios
Durante el servicio de alquiler de embarcaciones, buques y artefactos flotantes las empresas náuticas deben cumplir las siguientes medidas preventivas:
- Se debe mantener la distancia de seguridad entre empleados y usuarios durante todo el servicio (contratación, entrega, recogida, etc.).
- Debe fomentarse el pago por medios electrónicos y sin contacto.
- La embarcación debe ser desinfectada previamente antes de su entrega. Tras su uso también debe realizarse una desinfección y limpieza profunda, sobre todo en las zonas de mayor contacto (pomos, muebles, superficies etc.), utilizando los EPI que se determinen en la evaluación de riesgos del puesto. Se recomienda que esta limpieza se haga 24h más tarde de su último uso.
- Las entregas y/o recogidas deben organizarse de forma escalonada, limitando el contacto de clientes de distintas embarcaciones, buques y artefactos flotantes (p.e. minimizando el tiempo de entrega adelantando la información que corresponda por medios electrónicos). Se recomienda evitar realizar las recogidas y/o entregas en los muelles de espera, al ser lugares más concurridos.
Reapertura de la actividad
Cada organización deberá valorar en función de sus características, cuál es el porcentaje de ocupación aceptable en sus actividades/instalaciones para asegurar el distanciamiento social.
En los primeros días tras la reapertura se recomienda, para evitar inicialmente una posible gran afluencia en instalaciones con un gran número de amarres, ordenar el acceso a las instalaciones de manera gradual por el número de atraque (par o impar) y día del mes (par o impar), adaptando este sistema par-impar u otro similar en el caso que la numeración de los muelles lo impida.
Suministro de combustible a embarcaciones y buques
El personal que atiende la gasolinera deberá emplear guantes que no sean sensibles a la acción de los hidrocarburos e higienizar con soluciones desinfectantes los boquereles y demás superficies de contacto frecuente.
REQUISITOS PARA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
La organización debe informar sobre aquellas actividades, atracciones y servicios que no estén disponibles debido a restricciones realizadas por las autoridades competentes.
Las actividades que realice la organización (deportivas, náuticas, de ocio etc.) deben planificarse y diseñarse de tal forma que permitan controlar los aforos y respetar las distancias mínimas de seguridad entre personas.
Si las actividades son prestadas por empresas concesionarias, las INDs deben garantizar que dicha empresa cumple con las medidas establecidas en el plan de contingencia.
Al finalizar las actividades deben desinfectarse los elementos utilizados.
REQUISITOS PARA ESCUELAS DE DEPORTES NÁUTICOS Y ACTIVIDADES NÁUTICAS
Medidas preventivas
En el ámbito de las escuelas de deportes náuticos (vela, piragua, remo, padle, surf, etc.) y otras actividades náuticas como el buceo, se deben adoptar las siguientes medidas preventivas:
- Uso de chalecos salvavidas y equipamiento personal. Se recomienda el uso individual de chaleco salvavidas, gafas de sol, crema de hidratación y de gorra para el sol, propios. En el caso de chaleco de uso compartido debe limpiarse y desinfectarse chaleco después de cada servicio y será obligatorio llevarlo con camiseta debajo. Cada alumno debe llevar su propia botella de agua, marcada con su nombre.
- Respecto al lavado de material y embarcaciones, después de cada uso, cada embarcación se debe endulzar; acto seguido debe desinfectarse la zona de la cubierta y las zonas de contacto con las manos del usuario. Se deben desmontar y desinfectar las escotas mediante inmersión en agua con desinfectante después de cada uso.
- En cuanto a la estancia en la rampa y explanada, o en la playa, se deben distribuir las embarcaciones y tablas de windsurf para estar separados al menos un metro entre ellos. Durante el montaje se debe hacer todo por la misma banda.
- En la botadura, el instructor debe ir controlando una a una que las embarcaciones navegan y gobiernan por sí solas para dar paso a la botadura de la siguiente. Las personas ajenas a la práctica deportiva que estén tanto en la zona de varado como en el agua, deben encontrarse a más de 3m. de las embarcaciones. Debe acotarse con cintas portátiles la zona donde se aparejan las embarcaciones. La instalación debe tener duchas exteriores para que el uso de los vestuarios, cuando esté permitido, sea mínimo.
- Respecto a las clases teóricas y el briefing, todo el contenido teórico se debe realizar en el exterior haciendo una formación guardando la distancia interpersonal. Las entidades que proporcionen titulaciones que requieran de una formación teórica, deberían hacer uso de plataformas on line para explicar su contenido.
En relación a las actividades de buceo se recomiendan las siguientes actuaciones (complementarias a todas aquellas que aplican con carácter general en la atención de clientes, vestuarios, duchas):
- Los reguladores se entregarán sin boquilla. Cada usuario llevará su propia boquilla o la facilitará el centro de buceo, de modo que al finalizar la inmersión se la podrán quedar para siguientes inmersiones.
- El aclarado, limpieza y desinfección de los diferentes elementos de los equipos de alquiler se realizará exclusivamente por el personal del centro de buceo y en piletas específicas (no comunes) mediante el sistema de inmersión con una solución de lejía y agua al 5% durante al menos veinte minutos continuados.
- Se establecerán procedimientos de identificación rápida de materiales desinfectados tras su uso y otros que están en proceso.
- Los usuarios con equipación propia podrán optar por tratar la desinfección en las piletas del centro de buceo o realizar la desinfección en su domicilio
Centros de formación marítimos y academias de formación en titulaciones náuticas
Los centros de formación marítimos y academias de formación en titulaciones náuticas deben seguir las siguientes medidas preventivas:
- Se deben ajustar los aforos en las aulas de manera que se minimice el contacto y proximidad de los alumnos y personal propio del centro de formación.
- Debe priorizarse la teleformación frente a la formación presencial en aula.
- En relación con la formación a bordo de las embarcaciones de las escuelas, se recomienda el uso de guantes y mascarillas para alumnos e instructores durante el tiempo que duren las prácticas.
- Los instructores de las escuelas náuticas deben informar a los alumnos en prácticas de que se impedirá el embarque de aquellos alumnos que presenten síntomas compatibles con COVID-19.
Las escuelas náuticas deben informar a los alumnos antes de embarcar de las medidas de seguridad e higiene que se han llevado a cabo para desinfectar la embarcación, así como de todo el equipamiento que vaya a utilizarse durante la práctica.
Además, se debe recomendar a los alumnos permanecer en la cubierta de la embarcación durante las prácticas, evitar el contacto físico y mantener la distancia entre tripulantes
Etapas de puesta en marcha para prácticas en embarcación
En una primera etapa, la navegación se realizará en embarcaciones individuales, asistidos por un entrenador/instructor desde una embarcación neumática de apoyo. Se recomienda 1 instructor/cada 6 embarcaciones.
En el caso de embarcaciones dobles, deben ser compartidas por personas del mismo núcleo familiar. No debe haber actos colectivos de celebración fin de curso o de jornada.
Posteriormente, en una segunda etapa, respecto a las embarcaciones colectivas, embarcaciones para buceadores y para prácticas de academias de formación:
- Se debe reducir la capacidad de acuerdo a lo que dictaminen las autoridades competentes.
- El instructor debe ir necesariamente a bordo o desde embarcación auxiliar. En el caso de no garantizar la distancia interpersonal a bordo, el alumno y el profesor deben llevar mascarilla.
- Se debe disponer a bordo de solución desinfectante para que los alumnos se desinfecten las manos en la medida de lo posible durante la actividad.
- Aplicar procedimientos de limpieza y desinfección exhaustivos para la embarcación con cada cambio de pasajeros o tripulación.
Se recomienda anular las actividades realizadas en camarotes o zonas interiores comunes, evitando en la medida de lo posible, el uso de los WC de las embarcaciones.
En caso de utilizarlo por urgencia deben seguir el mismo protocolo que los de la instalación fija.
Se recomendará a los alumnos permanecer en la cubierta de la embarcación durante las prácticas, evitar el contacto físico y mantener la distancia entre tripulantes.
En el caso de actos de celebración de fin de curso o de fin de la jornada, deben ser al aire libre y respetando la distancia mínima de seguridad entre cada persona
REQUISITOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
Las instalaciones náutico-deportivas deben adaptar su plan de limpieza y desinfección teniendo en cuenta la evaluación de riesgos realizada.
El plan debe considerar como mínimo:
- Un incremento de las frecuencias de limpieza y repasos, especialmente en las zonas de mayor contacto (superficies, máquinas dispensadoras, pomos, lavabos, grifería, manivelas, ascensores, mostrador de recepción, puertas, pomos, muebles, lavabos, suelos, teléfonos, carros, barandillas, etc.) De forma específica, debe desinfectarse la zona de trabajo de los empleados al finalizar su turno (p.e mostradores, ordenadores, etc.)
- La ventilación/aireación diaria de todos los locales de las instalaciones náutico deportivas.
- El uso de productos de limpieza desinfectantes en condiciones de seguridad, por ejemplo, dilución recién preparada de lejía (concentración de cloro 1 g/L, preparado con dilución 1:50 de una lejía de concentración 40-50 gr/L). También son eficaces concentraciones de etanol 62-71% o peróxido hidrógeno al 0,5% en un minuto. En todo caso, debe asegurarse la eficacia de los desinfectantes que se usen y se utilizarán de acuerdo a las fichas de datos de seguridad de los productos.
- La desinfección, después de cada uso, de los materiales de uso común que se alquilen a los clientes (neoprenos, flotadores, salvavidas, etc.)
El personal de limpieza debe realizar la recogida de papeleras y/o contenedores de forma que éstas queden selladas y trasladadas al punto de recogida de residuos.
Todo material de higiene personal –mascarillas, guantes de látex, etc. -debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
En el caso de que la limpieza la realice una empresa subcontratada, la organización debe exigirles un plan de limpieza adaptado a las actuales circunstancias, indicando frecuencias, métodos de limpieza y producto/s empleado/s, y la empresa principal supervisará que los empleados hacen uso de los EPI necesarios.
Debe quedar registro diario de las limpiezas y desinfecciones realizadas.
REQUISITOS DE MANTENIMIENTO
Plan de Mantenimiento Preventivo
La organización debe adaptar su plan de mantenimiento preventivo teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos identificados.
De forma específica, debe verificarse la funcionalidad de los elementos y equipamientos que se hayan instalado como medida de prevención frente al contagio y propagación del COVID-19 (dispensadores de jabón, papel, posibles barreras físicas tipo mampara, cierre o precinto de equipamientos que se hayan considerado fuente de riesgo, etc.).
También debe revisarse el sistema de aire acondicionado periódicamente, especialmente la limpieza de filtros y rejillas.
Se recomienda evitar el modo recirculación de aire en los sistemas de aire acondicionado.
Debe quedar registro de las tareas de mantenimiento realizadas.
Mantenimiento y conservación de muelles y pantalanes
Las bolsas de residuos deben cerrarse y manipularse con guantes.
Debe evitarse manipular los pedestales de servicio, si no es posible, se deberán usar guantes.
Se deben extremar las medidas de limpieza de las puertas de acceso a muelles y pantalanes.
Se desinfectarán de forma periódica los grifos y tomas de electricidad en cada pedestal de servicio.
Zonas técnicas y varaderos
Durante los trabajos en zonas técnicas y varaderos se debe evitar el contacto directo entre el personal del varadero y los clientes.
Los residuos deben desecharse siempre en el interior de los contenedores.
BIBLIOGRAFÍA
- UNE-ISO 13687-1: 2018. Puertos deportivos, requisitos mínimos para puertos con servicios de nivel básico.
- UNE-ISO 13867-2:2018. Puertos deportivos, requisitos mínimos para puertos con servicios de nivel intermedio.
- UNE-ISO 13867-3:2018. Puertos deportivos, requisitos mínimos para puertos con servicios de nivel alto.
- Instituto para la Calidad Turística Española (2020). Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS- CovV-2 en servicios de restauración.
- UNE-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (2020). Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (2020). Guía de Buenas prácticas para los establecimientos y trabajadores del sector turístico.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (2020). Guía de buenas prácticas frente al COVID-19 para los establecimientos y los trabajadores del sector comercial.
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social (2020). Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- International Maritime Organization- IMO (2020) Circular Letter No.4204/Add.14. Coronavirus (COVID19) – Recommended framework of protocols for ensuring safe ship crew changes and travel during the coronavirus (COVID-19) pandemic.
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2020). Listado de virucidas autorizados en España para uso ambiental (PT2), industria alimentaria (PT4) e higiene humana (PT1).
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2020). Limpieza y desinfección de Mascarillas higiénicas reutilizables.