El Instituto Aragonés de la Juventud ofrece ayudas individuales de 300 euros para los niños y jóvenes que participen en actividades de tiempo libre en colonias, campamentos y campos de voluntariado juvenil realizadas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La cuantía individualizada de las ayudas es de un máximo de trescientos euros (300€) por beneficiario, solo se podrá subvencionar una actividad por beneficiario y no se podrá subvencionar un importe superior al coste de la actividad subvencionada.
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La convocatoria de estas ayudas ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) de 22 de marzo de 2019 y su plazo de solicitud se extenderá desde el 23 de marzo hasta el 14 de junio.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes menores de 18 años que carezcan de los recursos suficientes para sufragar los gastos de los campamentos.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean necesarios para su realización por el beneficiario.
En particular se considerarán subvencionables los gastos de inscripción o matrícula, así como los de desplazamiento que no estén incluidos en los anteriores y no sean abonados por la propia entidad promotora de la actividad.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Justificación de los gastos
La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se documentará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención
- El desglose de cada uno de los gastos realizados su coste total y financiación, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos
- Certificado de asistencia de la actividad subvencionada expedido por la entidad promotora.
El plazo límite para la presentación de certificaciones será desde el 2 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2019 y en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.
Requisitos del beneficiario
Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes participen en colonias, campamentos y campos de voluntariado juvenil durante los meses de junio a septiembre de 2019 realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan los siguientes requisitos:
- Ser menor de 18 años
- Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad
- No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican
- Haber solicitado la participación en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de julio y agosto
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
- No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Cumplir los requisitos económicos
Requisitos económicos del beneficiario
Para resultar beneficiario de las ayudas será requisito indispensable que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y fjado para el año 2017 en 7.519,59 € euros anuales en catorce pagas multiplicado por dos
Esta renta familiar podrá elevarse hasta 2,5 veces el IPREM en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
- Familias numerosas
- Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género
- Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago
- Víctimas de Terrorismo
- Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral
- Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo
- Afectados por situaciones catastróficas
- Familias monoparentales
Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal que hubiera presentado la solicitud.
Se realizará previa justificación por el beneficiario del cumplimiento de realización de la actividad para la que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.
Pérdida del derecho al cobro de la ayuda
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en los siguientes supuestos:
- Falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda
- La percepción de otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
Presentación de solicitudes
Los interesados podrán formalizar su solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web www.iaj.es desde el 23 de marzo hasta el 14 de junio de 2019.
También podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada uno.
Adjudicación de las ayudas
El presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud para estas ayudas es de un máximo de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/55010/480126/91002 para el ejercicio 2019.
En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las ayudas de todos los solicitantes que cumplan los requisitos, la prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en Orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente Orden:
- Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social
- Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados
- Condición de familia numerosa de carácter general o especial
- De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público