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La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 2794/2024, de 14 de junio, que establece la concesión de ayudas a Ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares y la apertura de los Colegios Públicos de la Comunidad de Madrid durante los días no lectivos del curso 2024-2025.

El Programa ofrece de forma gratuita para los alumnos la realización de actividades extraescolares y la apertura de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIP y CEIPSO) y de los Centros Rurales Agrupados (CRA) en días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de la actividad lectiva escolar, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa durante el curso 2024/2025.

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Las actividades extraescolares se realizarán en días lectivos fuera del horario lectivo y se programarán acciones de apoyo, estudio dirigido y refuerzo, idiomas, deportes o artísticas.

En los programas de apertura de colegios durante los días no lectivos se deberán desarrollar alguno de los siguientes temas: Formación en primeros auxilios, formación en actuación en situaciones de emergencia, formación en nutrición y hábitos saludables, deportes o actividades musicales.

Para participar en estos programas, las familias solamente tendrán que hacer un sencillo trámite en su colegio o a través de su ayuntamiento para inscribirse en la que les interese.

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Centros participantes

En el primer curso en el que se desarrolla el programa, 303 centros de 71 municipios ofrecerán actividades extraescolares, y 104 de ellos abrirán sus puertas en todos o en alguno de los periodos no lectivos propuestos, desde el 1 de septiembre hasta el comienzo del curso, en Navidad, en Semana Santa y el resto de jornadas que el calendario escolar determina como no lectivas.

En particular, 56 centros educativos de 41 municipios abrirán sus puertas el lunes 2 de septiembre:

  • Zona Este: Ajalvir, Alcalá de Henares, Brea de Tajo, Colmenar de Oreja, Coslada (8), Daganzo, Estremera, Loeches, Nuevo Baztán, Paracuellos del Jarama, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Ribatejada, San Fernando de Henares, Santorcaz, Valdeavero, Velilla de San Antonio.
  • Zona Norte: Alcobendas, Cabanillas de la Sierra, Cobeña, El Molar, Navalafuente, Soto del Real, Valdemanco, Valdetorres de Jarama, Venturada.
  • Zona Oeste: El Boalo-Cerceda-Mataelpino (3), Collado Mediano, Collado Villalba, Majadahonda, San Lorenzo de El Escorial, Torrelodones
  • Zona Sur: El Álamo, Fuenlabrada (4), Getafe, Humanes de Madrid (4), Móstoles, Parla, San Martín de Valdeiglesias, Titulcia, Villamanta.

Requisitos de los alumnos participantes

La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para los alumnos, previamente autorizados e inscritos en las mismas por sus padres o tutores.

a) Actividades extraescolares

Las actividades extraescolares previstas en los días lectivos irán dirigidas, con carácter general, a los alumnos matriculados de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y de los Centros Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid.

Podrán participar en las actividades extraescolares otros niños no escolarizados en el centro, siempre que cumplan el requisito de la edad de los participantes y estén matriculados en otro centro del municipio y existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del centro.

Excepcionalmente, podrán participar en las actividades extraescolares otros niños de otros municipios siempre que cumplan el requisito de la edad de los participantes fijado por la Entidad Local correspondiente y existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del centro o alumnos del municipio.

b) Apertura de colegios públicos

Las actividades de los colegios públicos abiertos por cada Entidad Local en los días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar estarán abiertas a todo el alumnado del municipio o de las zonas que establezcan los ayuntamientos respectivos, siempre que existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del municipio.

Lugar de realización de las actividades

Las actividades, con carácter general, se realizarán en las instalaciones de los propios centros.

Con carácter excepcional podrán realizarse parte de las actividades en instalaciones municipales situadas fuera de los centros educativos: bibliotecas, instalaciones deportivas, centros culturales, aulas de la naturaleza, etcétera. En este caso se comunicará a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

En el caso de los días no lectivos, el lugar de realización de las actividades será el colegio público seleccionado, pero se promoverá la realización de salidas fuera del centro, con la debida autorización de padres o tutores.

Características de las actividades extraescolares

Las actividades que podrán desarrollarse en la modalidad de actividades extraescolares son las siguientes:

  1. Apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo.
  2. Idiomas.
  3. Deportes.
  4. Actividades artísticas.
  5. Cualquier otra actividad que cuente con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Educación, las actividades extraescolares que se programen siempre deben estar incluidas en el ámbito competencial de los Ayuntamientos.

Las actuaciones de la modalidad de actividades extraescolares deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Realizarse en días lectivos y fuera del horario lectivo.
  2. Las actividades de refuerzo educativo se dirigirán a alumnos de cursos en los que no se estén realizando otras actividades similares organizadas por la Comunidad de Madrid en horario extraescolar.

Características de la apertura de los colegios públicos

Las Entidades Locales garantizarán la apertura de colegios públicos los días no lectivos que fije la Consejería con competencias en materia de Educación en el correspondiente calendario escolar entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar atendiendo a las necesidades en sus ámbitos de competencia, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Las Entidades Locales arbitrarán el sistema de campamentos urbanos que desarrollen habitualmente en períodos vacacionales y días no lectivos.

Se deberán desarrollar programas dirigidos al alumnado participante en los que se incluyan alguno de los siguientes temas:

  1. Formación en primeros auxilios.
  2. Formación en actuación en situaciones de emergencia.
  3. Formación en nutrición y hábitos saludables.
  4. Deportes.
  5. Actividades musicales.

Destinatarios del programa

Los destinatarios de las ayudas son los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que oferten las dos modalidades de actuación: actividades extraescolares y apertura de colegios en días no lectivos.

Requisitos

  1. No encontrarse incursos en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se recogen en la normativa de subvenciones.
  2. Solicitar una cuantía de ayuda que no sea superior al coste de las actividades subvencionadas.
  3. Acreditar que las personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores no han sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Créditos disponibles

El importe de los créditos presupuestarios disponibles es de 12.000.000 euros, correspondiendo 4.800.000 euros a la anualidad 2024 y 7.200.000 euros a la anualidad 2025.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se establece mediante los módulos económicos aplicables en el curso 2024-2025 y se aplicarán en igual cuantía a todos los ayuntamientos:

1. Modalidad Actividades Extraescolares

Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO):

  1. 7.000 euros por centro /hasta 10 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).
  2. 8.500 euros por centro (entre 11 y 15 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).
  3. 11.000 euros por centro (16 o más actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales)

Colegios Rurales Agrupados: 1.000 euros por sede (mínimo 2 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).

2. Modalidad Colegios abiertos en días no lectivos

  1. Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): 500 euros por centro abierto.
  2. Navidad: 800 euros por centro abierto.
  3. Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): 600 euros por centro abierto.
  4. Días no lectivos del resto del curso: 150 euros por día y centro abierto.

Más información

A continuación puedes consultar los documentos oficiales:

  • La Base de Datos Nacional de Subvenciones ha publicado la Orden 2794/2024 de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en Colegios Públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los Colegios Públicos los días no lectivos, durante el curso 2024-2025
  • El extracto de la Orden 2794/2024 de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en el BOCM 144, de 18 de junio, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en Colegios Públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los Colegios Públicos los días no lectivos, durante el curso 2024-2025. 
  • El ACUERDO de 21 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM 50, de 28 de febrero. por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.