La Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad ha elaborado una guía de recomendaciones sanitarias específicas para campamentos de verano y actividades de ocio y tiempo libre: Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021.
El documento incluye recomendaciones para actividades en interiores o exteriores y con o sin pernocta, describiendo flujos de participantes, transporte, organización y desarrollo de actividades, medidas de prevención personal, promoción de la salud y formación, ventilación, limpieza y desinfección, personal de especial vulnerabilidad, procedimiento de vigilancia e identificación de casos y actuación ante un caso.
En el primer apartado de recomendaciones de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 se encuentran indicaciones como la forma de llevar a cabo la entrada y salida de los participantes, el trasporte a la actividad, su organización y desarrollo así como la prevención personal.
Tambíén incluye la necesidad de disponer de un procedimiento de vigilancia, identificación y manejo de casos y la colaboración con las autoridades sanitarias o cómo actuar ante la aparición de un caso.
El documento incorpora un apartado de recomendaciones específicas para campamentos o actividades de tiempo libre con pernocta con el objetivo de adaptar a este contexto las medidas, y garantizar que se lleven a cabo.
Entre ellas, se encuentra que se planificará previamente la distribución de espacios dentro del campamento o instalaciones, contemplando las necesidades de ventilación y distancia interpersonal.
En general, las actividades se realizarán preferentemente en grupos de convivencia estables (GCE), compuestos por 20 personas en nueva normalidad, y 15 en el resto de escenarios.
La distancia interpersonal será al menos de un metro y medio, salvo dentro de los GCE.
El uso de la mascarilla higiénica será obligatorio a partir de los seis años con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable, y también será obligatorio para todo el personal.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A COVID-19 PARA LAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL 2021
Aprobado en Comisión de Salud Pública el 08-06-2021
Coordinación:
Área de Promoción de la Salud y Equidad de la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad de la Dirección General de Salud Pública.
Con la participación de: Centro de Coordinación y Alertas y Emergencias Sanitarias, Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, e INJUVE.
Trabajado y revisado en el seno de la Ponencia de Promoción de la Salud y de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta.
Aprobado por la Comisión de Salud Pública el 08 de 06 de 2021.
ÍNDICE
2. RECOMENDACIONES DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, FRENTE A COVID-19
3. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA CAMPAMENTOS O ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE CON PERNOCTA
ANEXO I: MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CAMPAMENTOS
ANEXO II: LISTADO DE MATERIALES DE INTERÉS DISPONIBLES EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE SANIDAD
1. INTRODUCCIÓN
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, motivó que muchas actividades que forman parte de la dinámica social hayan tenido que ser suspendidas, modificadas o adaptadas para poder ser desempeñadas de una forma segura.
Dentro de ellas se encuentran las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Estas actividades contribuyen a la equidad y es importante poder garantizar su oferta en unas condiciones seguras.
Ofrecen, en primer lugar, un recurso que facilita la conciliación familiar y laboral en periodos no lectivos (ya sea tardes, fines de semana o vacaciones escolares).
En segundo lugar, pueden garantizar la oferta de servicios de cuidados, como el de comedor, a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social.
Por último, y no menos importante, contribuyen al bienestar emocional de la población infantil y juvenil, favoreciendo el establecimiento de vínculos sociales y el desarrollo de otras esferas creativas, artísticas o deportivas.
Permiten el juego e interacción entre niños y niñas además de contribuir a que la población infantojuvenil se mantenga físicamente activa.
A su vez, muchas actividades de tiempo libre incorporan contenidos educativos, lo que puede ayudar a reforzar algunos aspectos del aprendizaje.
Todo ello tiene todavía un papel más relevante si se toma en cuenta el impacto negativo psicosocial y educativo sobre la población infantojuvenil de la pandemia por COVID-19.
En 2020, se elaboraron una serie de recomendaciones para las actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil de cara al periodo estival.
Estas actividades pudieron desarrollarse cumpliendo las medidas de prevención e higiene establecidas por el Ministerio de Sanidad, y siempre que se dispusiera de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19 y se cumplieran también las condiciones establecidas, en su caso, por la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realizaran.
Mediante este documento, se establecen recomendaciones sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19, basándose en las realizadas en 2020 e incorporando la última evidencia disponible en relación a medidas preventivas y la transmisión por aerosoles, siempre teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica.
El contexto epidemiológico actual incluye el avance de la vacunación frente a COVID-19, pero con la población infantojuvenil todavía sin vacunar, y la aparición de nuevas variantes, algunas de ellas con una posible mayor transmisibilidad y/o gravedad clínica (https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/covid-19-infographic-mutations-current-variants-concern).
Se pretende, a su vez, alinear los esfuerzos conjuntos de las diferentes autoridades sanitarias y establecer un mínimo común de recomendaciones a adoptar en este ámbito.
Las medidas van en consonancia con las que refleja la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aunque son adaptables a los posibles cambios que puedan darse en el marco legal, en el documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, y en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 (Los documentos actualizados pueden encontrarse en la pestaña de “Preparación y respuesta a la pandemia” del siguiente enlace).
Se incorpora asimismo un apartado específico para las actividades de tiempo libre con pernocta, por su peculiaridad, dado que se pueden presentar situaciones en las que podría haber un mayor riesgo de transmisión, por lo que es imprescindible adaptar a este contexto las medidas, y garantizar que se lleven a cabo.
Desde el punto de vista de salud y equidad, la realización de estas actividades es necesaria y esencial para la sociedad, por lo que ha de ser garantizada en los diferentes escenarios de riesgo.
La experiencia en los centros educativos con la implementación de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ha sido positiva y ha permitido mantener los centros abiertos lo cual apoya la posibilidad de mantener los campamentos en funcionamiento aun estando en niveles de alerta elevados, siempre que se tengan en cuenta sus características específicas y se tomen las medidas adecuadas.
El mantenimiento de estas actividades se valorará en función de la situación epidemiológica local y serán las autoridades de Salud Pública competentes las que lo determinen.
En cualquier caso, para ello se tendrán en cuenta sus características específicas y se tomarán las medidas adecuadas que garanticen la seguridad de los participantes.
Por último, cabe señalar que estas actividades pueden ser muy diversas en su tipología, por lo que requieren medidas adaptadas a cada contexto concreto (con o sin pernocta, en interiores o exteriores, por ejemplo).
Se establecen estas recomendaciones consensuadas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19, por tanto, para facilitar y adaptar la organización de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a la actual situación de pandemia, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma en la que se realicen las mismas.
Según pueda variar la situación epidemiológica, estas medidas serán revisadas y actualizadas.
2. RECOMENDACIONES DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, FRENTE A COVID-19
Se debe garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 aprobadas por la Comisión de Salud Pública, que incluyen detalles organizativos de las propias actividades, además del desarrollo de protocolos para la identificación precoz y coordinación de las actuaciones para la gestión de casos.
Recomendación 1: Sobre la acogida/entrada/salida de participantes
- En los campamentos de día, se recomienda escalonar las entradas y salidas, o distribuirlas por distintos accesos para evitar las aglomeraciones.
- Se recomienda cuidar la acogida de las/los participantes, dada la situación de crisis social, tratando de identificar y cuidar de aquellas/os con situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social.
Recomendación 2: Sobre el transporte a la actividad de tiempo libre
En actividades de tiempo libre cercanas al lugar de residencia: con el fin de limitar los contactos, se recomendará la priorización del transporte activo (andando o bicicleta) como opción de movilidad que mejor garantice la distancia interpersonal, siendo además una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados.
Si se hace uso de transporte público se seguirán las normas específicas determinadas para este tipo de transporte.
Si la actividad requiere el uso de autobús o transporte colectivo:
- Si es posible y seguro se mantendrán ventanas abiertas con ventilación cruzada durante el trayecto.
- En actividades con Grupos de Convivencia Estable (GCE) se mantendrán dos hileras vacías entre grupo y grupo; la entrada y salida de los grupos se hará por puertas distintas o de forma escalonada para que no coincidan.
- Si aún no están conformados los GCE o no los hay, se seguirán las mismas indicaciones establecidas para el uso de transporte escolar, asignando asientos fijos a los y las participantes, y manteniendo la distancia de seguridad.
Recomendación 3: Sobre la organización y desarrollo de las actividades
- Se recomienda planificar el tamaño de los grupos, los horarios, y las actividades para posibilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal. Se recomienda la realización de turnos en las actividades cuando no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal.
- Se recomienda la realización de actividades preferentemente en grupos de convivencia estables (GCE) que, en lo posible, mantengan su autonomía e independencia del resto, sin mezclarse con otros grupos, mientras dure la actividad. Se recomienda limitar el tamaño de los grupos a un número máximo de 20 personas en nueva normalidad, y 15 en el resto de escenarios. Dentro del GCE están incluidos/as los/las monitores que lleven el grupo. En situación de nueva normalidad podrá plantearse la interacción entre dos GCE sobre todo al aire libre.
- Se mantendrá un registro adecuado de las personas que forman parte de cada grupo de convivencia estable, y de los grupos de pernocta, si la hubiere, permitiendo, ante un posible caso, la trazabilidad y adopción temprana de medidas en los contactos estrechos.
- Se recomienda priorizar la realización de actividades al aire libre.
- Se recomienda la realización en exteriores de actividades con mayor riesgo de generación de aerosoles como cantar, corear, gritar, tocar un instrumento de viento o realizar ejercicio físico intenso. Cuando sea de aplicación, se adoptarán las medidas que correspondan al ámbito de referencia (tipo de actividad deportiva, teatro, actividades con instrumentos, etc.).
- Se recomienda proporcionar señales físicas, como cinta adhesiva en suelo o aceras y carteles en las paredes, para garantizar el mantenimiento de la distancia física en filas o, cuando se requiera, y crear rutas de sentido único en pasillos y comedores que eviten las aglomeraciones y contactos innecesarios.
- Se deben organizar las actividades de manera que se mantenga una distancia interpersonal de, al menos, un metro y medio, salvo dentro de los GCE. La distancia entre diferentes GCE debe ser de al menos 2 metros.
- Se debe respetar al máximo la capacidad prevista del comedor, habitaciones y otros espacios interiores, garantizando la mayor distancia posible, siendo al menos de 1,5 metros entre los participantes, salvo que se trate de un GCE, y de 2 metros entre distintos GCE en el comedor. El número máximo de personas por mesa o agrupación será acorde al nivel de alerta del territorio donde tenga lugar la actividad. El aforo en espacios cerrados será de un 75 % en el nivel de alerta 1 y de un 50% en los niveles de alerta 2, 3 y 4. En comedores, el aforo será de un 50% en nivel de alerta 1 y un 33% en niveles de alerta 2, 3 y 4 (Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19. 2 de junio de 2021). Por debajo del nivel de alerta 1, los comedores podrán tener un aforo del 75 %. La disposición de las mesas y sillas debe posibilitar el cumplimiento de la distancia recomendada. Si el espacio de comedor no se ubica al aire libre, se garantizará como mínimo una ventilación con aire exterior permanente y cruzada en el mismo durante los horarios de comida y hasta 15 minutos después de la finalización de las mismas. Si hay varios turnos de comida se asegurará una adecuada limpieza del espacio y ventilación entre turnos.
- En caso de compartir objetos durante las actividades, se recomienda seguir las medidas de prevención e higiene individuales y la limpieza de los objetos antes y después de su uso.
- Se recomienda, en la medida de lo posible, limitar la presencia de cualquier visitante no esencial y las actividades en las que participan grupos u organizaciones externas.
- Se podrán hacer excursiones fuera del campamento o lugar establecido para la actividad siempre que los/as participantes no se mezclen o interactúen con otros grupos o poblaciones fuera (por ejemplo, excursiones de senderismo, visitas a una playa o lago, etc.)
Recomendación 4: Sobre medidas de prevención personal frente a COVID-19
- Se habilitarán lugares específicos que posibiliten una higiene de manos frecuente y adecuada (mediante agua y jabón preferiblemente, o con dispensadores de solución hidroalcohólica). Se garantizará un adecuado suministro de los productos de higiene.
- Se realizará higiene de manos frecuente y meticulosa, al menos a la entrada y salida de cada actividad, antes y después de usar materiales compartidos, antes de comer, y siempre después de ir al aseo. Se recomienda priorizar la higiene de manos con agua y jabón. Se debe realizar durante al menos 40 segundos con agua y jabón y, si no es posible, se puede utilizar durante 20 segundos solución hidroalcohólica. Cuando las manos tienen suciedad visible el gel hidroalcohólico no es suficiente y es necesario usar agua y jabón.
- Al toser o estornudar, no retirarse la mascarilla y cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso a una papelera con bolsa y a poder ser con tapa y pedal, haciendo una posterior higiene de manos.
- El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. La mascarilla indicada para población sana será la de tipo higiénica y siempre que sea posible reutilizable en actividades de tiempo libre sin pernocta, cumpliendo con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 5.1 de la Orden CSM /115/2021 (UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o UNE-CWA 17553:2020).
- El uso de mascarilla será obligatorio en todo el personal trabajador con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable. La mascarilla será de tipo higiénica siguiendo los requisitos esenciales establecidos en el artículo 5.1 la Orden CSM /115/2021 (UNE 0064-1:2020, UNE 0065:2020 o UNE-CWA 17553:2020), excepto indicación por parte del servicio de prevención de riesgos laborales.
- En aquellos casos en que los participantes, por edad u otras condiciones, no lleven mascarilla y no se pueda mantener la distancia interpersonal, se podría indicar el uso por parte del personal trabajador de mascarilla quirúrgica o autofiltrante, en función de la evaluación del riesgo de cada caso por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- De forma general, no será recomendable el uso de mascarilla en los siguientes casos: menores de 3 años (contraindicado en menores de 2 años por riesgo de asfixia), personas con dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla, personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, personas que desarrollen actividades que dificulten o impidan la utilización de mascarillas.
- El uso de guantes no es recomendable de forma general, salvo en las tareas de limpieza.
Recomendación 5: Promoción de la salud y formación
- Es necesaria una formación y educación en las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud que fomente la concienciación para la adopción de las medidas de prevención y control de la enfermedad en las/los participantes y en todo el personal tanto en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil como en sus hogares y entorno social. Se aconseja realizar una dinámica lúdica y formativa al inicio de la actividad para conocer las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 y las normas relacionadas.
- Se recomienda aprovechar las actividades de tiempo libre para incorporar contenidos de promoción de la salud:
- Para educar en el uso adecuado de las medidas de prevención personal frente a COVID-19, pueden colocarse carteles fácilmente visibles y también desarrollar actividades que permitan aprender a realizar una correcta higiene de manos y otras medidas e incorporarlas a las rutinas de las actividades.
- Para promover el bienestar emocional y la salud de los/as niños/as participantes pueden tenerse en cuenta las recomendaciones en relación a estilos de vida saludables e incorporar, en la medida de lo posible, contenidos que contribuyan a este bienestar en las actividades a desarrollar.
- Se recomienda incorporar espacios de gestión emocional en las actividades, que tengan en cuenta el estrés y el malestar generado durante la pandemia tanto en la población infantojuvenil como en la población trabajadora y favorezcan un entorno psicosocial óptimo para el desarrollo de la actividad o campamento.
Recomendación 6: Ventilación, limpieza y desinfección
- La nueva evidencia sobre la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles hace necesario enfatizar la importancia de la ventilación. Se deben priorizar los espacios al aire libre. En espacios interiores, la ventilación natural es la opción preferente, y se recomienda el uso de ventilación natural cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Es más recomendable repartir los puntos de apertura de puertas y ventanas que concentrar la apertura en un solo punto. Se deberán ventilar con frecuencia las instalaciones, si es posible de forma permanente y, si no, al menos durante 15 minutos entre la realización de actividades y siempre que el espacio vaya a ser usado por otro grupo, garantizando además una buena ventilación en los pasillos; y con las medidas de prevención de accidentes necesarias. Se debe priorizar la ventilación natural por encima de aspectos como las condiciones de temperatura y humedad necesarias para el confort térmico.
- Se evitará el uso de espacios cerrados sin posibilidad de ventilación natural. Si la ventilación natural no es suficiente, se puede utilizar ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. Estos sistemas son los mismos sistemas utilizados para la climatización y funcionan aumentando la renovación de aire interior con el aire exterior. Los equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un adecuado mantenimiento.
- Únicamente si no es posible conseguir la ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, se podrían utilizar filtros o purificadores de aire (dotados con filtros HEPA). Como alternativa, puede valorarse el uso de otros espacios (aulas o salas del centro, u otros espacios municipales). Si fuera imprescindible la utilización de filtros de aire, estos deben tener la eficacia que asegure el caudal de aire recomendado y se debe recibir asesoramiento técnico para su ubicación y mantenimiento.
- En el caso de programar actividades que aumentan la emisión de aerosoles como gritar, cantar o el ejercicio físico intenso, como ya se ha comentado, se recomienda realizarlas siempre en el exterior y, si no fuera posible por condiciones climáticas o contexto y no se pudieran posponer, garantizar una adecuada ventilación y el uso adecuado de la mascarilla, y maximizar la distancia.
- Se asegurará una limpieza adecuada, en especial en los baños, superficies de mayor uso y zonas de uso común.
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de estos productos siempre se respetarán las indicaciones del etiquetado y se evitará que queden al alcance de niños y niñas.
Recomendación 7: Sobre personas con especial vulnerabilidad al COVID-19
- Participantes que presenten condiciones de salud que les hacen más vulnerables para COVID-19, podrán tomar parte en la actividad, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa.
- Las personas trabajadoras vulnerables para COVID-19 podrán trabajar, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
Recomendación 8: Sobre la aceptación de las condiciones de participación en las actividades
- Las organizaciones pondrán a disposición un documento de aceptación de las condiciones de participación para ser firmado por los padres/madres/ o tutores legales (en el caso de menores de edad) o por el participante (en el caso de mayores de edad). Incluirá:
- Aceptación de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud, propuestas y congruentes con las descritas en cada momento por la Autoridad Sanitaria competente, y compromiso de cumplirlas.
- Declaración de conocimiento de los síntomas compatibles con la COVID-19 y los riesgos que pueda suponer para una persona vulnerable y que no se acudirá en caso de tener síntomas o estar en cuarentena.
- Las entidades organizadoras de la actividad recabarán también una fotocopia de la tarjeta sanitaria en vigor del/la menor, por si se precisase de asistencia médica durante el desarrollo de la misma (sobre todo en actividades con pernocta).
Recomendación 9: Sobre la necesidad de disponer de un procedimiento de vigilancia, identificación y manejo de casos y la colaboración con las Autoridades Sanitarias
- En el caso de desarrollo de campamentos de varios días, sean con pernocta o no, se designará a una persona de referencia responsable de contacto para COVID-19 que mantendrá la coordinación y comunicación con las autoridades sanitarias y con las familias o responsables del niño/a o joven, que debe conocer adecuadamente el protocolo de actuación y los mecanismos de coordinación establecidos con las autoridades sanitarias en el lugar donde se organiza la actividad de tiempo libre o el campamento.
- La entidad organizadora dispondrá de un procedimiento de manejo de casos y contactos que debe ser coherente con los recursos y procedimientos establecidos en el ámbito territorial concreto en el que se desarrolle esa actividad de tiempo libre infantil y juvenil. El procedimiento debe incluir tanto a participantes como a personas trabajadoras/monitoras, y ha de estar disponible para las autoridades de Salud Pública de la comunidad autónoma donde tenga lugar la actividad, si así lo requieren. El procedimiento debe incluir:
- La información que posibilite el reconocimiento e identificación de los síntomas compatibles con COVID-19.
- El manejo práctico, en caso de que aparezcan los síntomas en participantes, trabajadores, monitores o profesionales relacionados con la actividad.
- Las situaciones que determinan la exclusión de las actividades, de participantes y personal trabajador: síntomas compatibles con COVID19 o estar en periodo de aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o estar en cuarentena por contacto estrecho de riesgo con un caso con COVID-19 durante el desarrollo de la actividad de tiempo libre o campamento.
- El procedimiento de comunicación y coordinación con las autoridades sanitarias competentes en cada caso o circunstancia (atención primaria, salud pública o servicios de prevención de riesgos laborales) y según esté organizado en la comunidad autónoma.
- Las personas o entidades organizadoras deben garantizar la difusión y acceso a este procedimiento para la identificación de síntomas.
Recomendación 10: Sobre la actuación ante la aparición de un caso
Si un/a participante inicia síntomas o estos son detectados por una persona trabajadora durante la actividad:
- Se le llevará a un espacio separado, a ser posible al aire libre, y si no a un lugar para uso individual bien ventilado, que ha de estar identificado en el procedimiento establecido y que cuente con una papelera de pedal con bolsa. En la planificación de este espacio se intentará, en la medida de lo posible, que tenga acceso a un baño separado.
- A quien inicie síntomas se le colocará una mascarilla quirúrgica (si no la llevara previamente). La persona que lo atiende debe ponerse mascarilla FFP2 sin válvula.
- La persona designada como responsable de COVID-19 avisará al familiar o allegado/a o tutor/a responsable correspondiente en cada caso, que se encargará de recoger al/la participante de la actividad con las medidas de prevención oportunas y a la mayor brevedad posible.
- Se contactará con el dispositivo establecido en el ámbito territorial en el que se desarrolle la actividad de tiempo libre, que debe estar claramente establecido en el procedimiento (centro de salud / teléfono de referencia COVID-19 de la comunidad autónoma/ salud pública, etc.), para que se evalúe su caso y se sigan las indicaciones sanitarias:
- Participantes: debe ser el equipo de Atención Primaria de referencia quien realice la valoración clínica y la solicitud de pruebas diagnósticas para confirmarlo, notificarlo, hacer el seguimiento clínico del caso, así como iniciar el estudio de contactos (en colaboración con los Servicios de Salud Pública según se organice en cada comunidad autónoma).
- Se asegurará la adecuada comunicación de las familias o tutores legales tanto en la recogida, como en la comunicación con los servicios sanitarios y con la entidad organizadora de la actividad.
- Personal: si una persona trabajadora presentara síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. La persona trabajadora se colocará una mascarilla quirúrgica, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Todo caso confirmado de COVID-19 en el contexto de un campamento o actividad de tiempo libre será notificado por parte del/la referente COVID-19 a las autoridades sanitarias por la vía establecida en la comunidad autónoma en la que se lleve a cabo.
- Si se confirma el caso, corresponde a Salud Pública o a quien la comunidad autónoma haya designado, en coordinación con Atención Primaria y los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales cuando sean trabajadores/as, organizar el estudio de contactos de los casos confirmados identificados en las actividades.
- Se dispondrá en las instalaciones de un stock suficiente de mascarillas higiénicas, quirúrgicas y FFP-2, para los casos de pérdida o deterioro de las mismas, o para la actuación frente a un posible inicio de síntomas compatibles con COVID de cualquier persona.
3. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA CAMPAMENTOS O ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE CON PERNOCTA
Las recomendaciones recogidas en el apartado 2 son de aplicación también en actividades de tiempo libre con pernocta. A continuación, se desarrollan recomendaciones específicas adicionales para este tipo de actividad, por sus implicaciones y peculiaridades.
En el caso de las actividades de tiempo libre con pernocta el procedimiento de vigilancia, identificación y manejo de casos de COVID-19 (recomendación 8 del punto 2) formará parte de un plan de contingencia escrito más amplio, en el que consten también las medidas preventivas que se van a implantar dirigidas a minimizar el riesgo de contagio, la disponibilidad de material de seguridad e higiene durante la actividad (mascarillas, jabón, productos desinfectantes, etc.), la revisión de instalaciones, el plan de limpieza de instalaciones, y la formación prevista para personal y asistentes de las medidas a adoptar durante la estancia.
Antes del campamento o actividad
- Se recomienda enviar de forma previa a las familias o responsables de los/as participantes un documento que incluya la recomendación de limitar contactos y actividades de riesgo de COVID-19 en los 10 días previos a la realización del campamento. Así como recordar que no se debe acudir a la actividad ante cualquier síntoma compatible con COVID-19 o estar en periodo de aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o estar en cuarentena por contacto estrecho de riesgo con un caso con COVID19. Se recomienda a su vez que los casos que estén en espera de conocer si son contacto estrecho o no de un caso pendiente de diagnosticar, demoren su incorporación a la actividad hasta confirmación de resultado negativo de ese contacto pendiente de diagnosticar.
- Se recomienda incorporar medidas de devolución de importe o compensatorias cuando se presenten en las fechas previas al desarrollo de la actividad síntomas compatibles con COVID-19 o situaciones de cuarentena asociadas al mismo, que desincentiven la asistencia motivada por la pérdida económica que pueda suponer no participar en la actividad.
- Se comunicará previamente, con la mayor antelación posible, al centro de salud de Atención Primaria de referencia de la zona en la que se ubique el campamento - o como se establezca en cada comunidad autónoma - la previsión de realización del mismo, con fechas, ubicación y número de asistentes, con el fin de coordinar de forma adecuada cualquier incidencia en relación con la salud durante la estancia, y específicamente, todo lo relacionado con la gestión de posibles casos o contactos de COVID-19.
- En la planificación del campamento se considerarán las posibles incidencias que puedan surgir, entre ellas, la necesidad de disponer de una bolsa de monitores/as suplentes en previsión de que pueda haber algún caso o contacto de COVID-19 coincidiendo con las fechas de desarrollo de la actividad, y garantizando la presencia del personal suficiente para su adecuado desarrollo.
- Se recogerá un documento de declaración responsable firmado por padre/ madre/ tutor legal (recomendación 9 del apartado 2) en el que se asuma el compromiso de recogida de la actividad en caso de síntomas o precisar cuarentena por contacto estrecho. Se incluirá, cuando sea preciso, el compromiso de traslado desde otra comunidad autónoma a la de origen de manera segura cuando la actividad tenga lugar en otra diferente, así como el compromiso de desplazamiento para acompañamiento del/la participante durante la cuarentena o aislamiento si no pudiera trasladarse a su lugar de origen de manera segura.
- Los campamentos en los que se detectara un caso confirmado y que, por su localización en el territorio nacional, fuera necesario la utilización de transporte público de uso colectivo para su traslado al domicilio tanto del caso confirmado como de los contactos, deberán disponer de un espacio habilitado para el aislamiento/cuarentena o, la empresa organizadora deberá prever e incluir en la documentación de la correspondiente autorización el traslado a un hotel u otro tipo de estancia donde pueda realizarse en condiciones de seguridad. En el caso de menores de edad, deberá trasladarse una persona responsable al lugar de realización del campamento, para el adecuado cuidado y acompañamiento del/la niño/a o adolescente, en el lugar que establezca la autoridad sanitaria competente, hasta la finalización de dicho periodo. Si esto no se puede garantizar, se desaconseja la realización de la actividad.
- En campamentos de difícil acceso la empresa organizadora ha de prever en su plan de contingencia la posibilidad de un desalojo en condiciones seguras del campamento o de personas participantes en el mismo por la detección o sospecha de casos de COVID-19 o contactos. En estos casos, será la empresa organizadora la que gestione y realice el desalojo, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes para la gestión de COVID-19 de la comunidad autónoma.
- Se recabará también consentimiento para la realización de una PDIA (Prueba diagnóstica de Infección Activa) en caso de indicación en el caso de actividades con pernocta.
- Se planificará la necesaria provisión de materiales para una adecuada gestión de las medidas frente a COVID-19, ya sean para la señalización, cartelería, materiales de higiene, o mascarillas.
- Se planificará previamente la distribución de espacios dentro del campamento o instalaciones, contemplando las necesidades de ventilación y distancia interpersonal. En los espacios de pernocta, si son habitaciones o espacios interiores, idealmente se mantendrá una distancia entre camas o literas de 1,5 metros, y la posibilidad de ventilación natural cruzada con aire exterior. En el caso de literas se ocupará una sola cama por litera. En las tiendas de campaña se limitará el número de personas por tienda, recomendándose no superar el 50% de la capacidad prevista para la tienda por parte del fabricante, y que las tiendas cuenten, al menos, con dos puntos de ventilación. El espacio previsto para comedor debe ser exterior o disponer de posibilidad de ventilación natural cruzada permanente.
- Según el clima y ubicación geográfica del campamento se contemplará la posible necesidad de instalación previa de mosquiteras en ventanas o puertas para permitir la ventilación natural cruzada permanente o el mayor tiempo posible en lugares de pernocta, comedores, y espacios de uso común.
- En el caso de detectar un caso sospechoso o confirmado, se deberá disponer de un lugar para dormir y acceso a aseo, permitiendo establecer medidas de aislamiento desde el inicio de los síntomas, en previsión de que en algunos casos pueda demorarse unas horas o incluso un día la recogida de la persona participante en la actividad, especialmente en aquellos campamentos con participantes de otras comunidades autónomas o en territorios insulares. Este espacio debe de estar previsto y definido antes de la realización de la actividad, y tiene que contemplar que más de una persona puede requerir su uso.
- En actividades de tiempo libre con pernocta, se puede valorar la realización de una PDIA (Pruebas Diagnósticas de Infección Activa) en las 72 horas previas al inicio del campamento salvo que la persona haya tenido un resultado positivo en una PDIA en los 3 meses previos. Ésta va dirigida al personal y participantes que provengan de una provincia con un nivel de alerta 2 o superior según establece el documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 en vigor. En los casos en los que se pida la realización de PDIA previa, se facilitará la cobertura de la prueba por el sistema público de salud, al menos en situaciones de vulnerabilidad social o la entidad organizadora se hará cargo del coste de la PDIA. Si la PDIA es positiva, no se podrá acudir a la actividad y se seguirá el procedimiento establecido para casos confirmados de COVID-19 en la comunidad autónoma correspondiente.
- Al reabrir los establecimientos tras un cierre prolongado o la reducción de su uso por la situación COVID, es necesario asegurar el mantenimiento adecuado de los sistemas de agua y climatización de las instalaciones, para prevenir transmisión de otros microorganismos, como es el caso de legionella.
Al inicio del campamento o actividad
- Al llegar al campamento o actividad los/as participantes deben ser asignados a un grupo de convivencia estable, que no deberá mezclarse con otros grupos durante la duración del campamento. El número máximo de participantes por grupo será de 20 en nueva normalidad, y 15 en el resto de escenarios.
- Se considerará a los/as participantes y al personal que se alojan juntos en una cabaña, barracón, tienda, o espacio similar, como un "grupo de pernocta". Los miembros de dicho grupo no necesitan usar mascarillas y se puede flexibilizar el distanciamiento físico cuando interaccionan entre ellos sin otros miembros que no pertenecen a su grupo, ya que deben convivir en el espacio de pernocta. Independientemente de esta mayor flexibilidad, idealmente se dispondrán las camas a 1,5 metros entre sí para disminuir el riesgo de transmisión durante las horas de sueño. En el resto de espacios deberán usar las medidas de prevención personal y distancia física vigentes. El tamaño máximo del grupo de pernocta en ningún caso podrá rebasar al del GCE, recomendándose no superar las 5-8 personas por grupo.
- Los miembros de cada grupo de pernocta deben estar en el mismo GCE. Cada GCE puede estar constituido por uno o varios grupos de pernocta (por ejemplo, en el caso de campamentos con tiendas de campaña).
- Se realizará una actividad o dinámica formativa adaptada a la edad, a ser posible lúdica, al inicio del campamento, para poner en conocimiento de todas las personas participantes las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud, y aclarar las normas y rutinas que se exponen en este documento. Se incidirá en la propia higiene personal y en la identificación de síntomas y notificación al monitor de referencia.
Durante el desarrollo de la actividad o campamento
- En relación al uso de mascarilla, se añade a lo que consta en la recomendación 4 del apartado 2:
- El personal y los/as campistas deben tener más de una mascarilla a mano por día para poder reemplazar fácilmente una mascarilla sucia por otra limpia. La provisión de las mascarillas necesarias se garantizará desde la entidad o persona que organice la actividad de tiempo libre, aun cuando los/as asistentes puedan llevar mascarillas para su propio uso.
- En la medida de lo posible, se recomienda el cambio de mascarilla al menos dos veces al día.
- Si se usan mascarillas higiénicas reutilizables, se debe disponer de al menos dos para cada día, estableciendo una rutina para garantizar su adecuada recogida en una bolsa tras su uso hasta la finalización del campamento. Otra alternativa es asegurar que se laven a máquina siguiendo las especificaciones técnicas de las mismas. De no disponer de esta información, se lavarán con detergente normal a más de 60ºC solo si hay disponibilidad de lavado a máquina.
- La organización de turnos de comida se realizará según los Grupos de Convivencia Estable y los correspondientes grupos de pernocta, utilizando preferiblemente el mismo lugar para ello cada día. Se debe garantizar una distancia de 1,5 metros entre grupos de pernocta, y una distancia de al menos 2 metros entre diferentes GCE.
- No se permitirá el uso compartido de los espacios de pernocta con otros grupos de convivencia estable o con otros grupos de pernocta.
- Tanto las habitaciones u espacios de pernocta como el comedor y espacios de uso común han de tener una ventilación adecuada y frecuente, a ser posible natural, de forma permanente. En los espacios de pernocta será imprescindible garantizar una ventilación cruzada y suficiente con aire exterior, a ser posible de forma permanente, no pudiéndose utilizar para la pernocta espacios que no permitan la ventilación natural cruzada.
- Para las duchas y procesos de higiene personal se organizarán turnos con el fin de evitar las aglomeraciones y el uso compartido de estos espacios por diferentes grupos de convivencia estable. Las duchas, vestuarios y aseos también deberán contar con ventilación permanente con aire exterior. Si no pudieran disponer de ella habrá que garantizar una ventilación mecánica adecuada (recomendación 6 del apartado 2). El uso colectivo de las duchas puede ser un momento de mayor facilidad para la transmisión por aerosoles y gotas, por lo que se hará preferiblemente por grupos de pernocta dentro de los turnos, y se garantizará la ventilación durante al menos 15 minutos, si no puede ser continuada, entre su uso por diferentes GCE.
- En relación con las medidas de limpieza y desinfección:
- Se limpiarán y desinfectarán los baños de manera regular, como mínimo en dos ocasiones al día, después de los momentos de mayor uso (a la mañana y a la noche).
- Puede ser necesario limpiar con mayor frecuencia las superficies de contacto frecuente, entre las que se encuentran las de sistemas y fuentes de agua.
- Se limpiarán de forma regular los espacios de uso común, las habitaciones, tiendas o lugares de pernocta, y el menaje.
- En campamentos de más de una semana se realizará, al menos, un cambio del menaje de cama (salvo uso de propio saco de dormir).
- Si aparece un caso de COVID-19 durante el desarrollo de la actividad es preciso realizar una buena limpieza y desinfección de los espacios y estancias donde haya estado la persona afectada, y retirar la basura generada por ella, si la hubiere, colocándola en una doble bolsa que iría a la fracción resto de residuos.
- En relación con la gestión de posibles casos o contactos de COVID-19:
- Si un/ una participante o trabajador/a iniciara síntomas durante el desarrollo de la actividad, se procederá tal y como establece la recomendación 10 del apartado 2.
- La persona referente para COVID-19 en el campamento se coordinará con el servicio que corresponda en la Comunidad Autónoma o con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales si se trata de un/a trabajador/a cuando así esté establecido, para garantizar la adecuada valoración, atención y la realización de una PDIA de forma prioritaria en menos de 24 horas.
- El grupo de pernocta del caso debe permanecer en cuarentena hasta que esté el resultado de la PDIA, levantándose la misma si el resultado es negativo.
- Se avisará también a los padres/ madres/ tutores legales de las personas participantes, a quienes se tendrá informados del avance de la situación, y de las decisiones de las autoridades sanitarias.
- Se posibilitará el contacto telefónico del/la niño/a o joven con su familia o responsable.
- Si la PDIA fuera positiva:
- Se indicará y avisará al padre/madre/tutor legal para su recogida o acompañamiento, según contexto, en el menor tiempo posible.
- El estudio de contactos del caso diagnosticado se realizará en el lugar donde se realiza la actividad de tiempo libre según esté establecido por la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma.
- Se indicará cuarentena a todos los contactos estrechos, estableciendo la recogida ordenada y segura del campamento o actividad de las personas participantes implicadas.
- Se permitirá y facilitará el desplazamiento tanto a la persona con COVID-19 como a los contactos estrechos hasta el lugar de origen de forma segura, esto es, por un medio de transporte no colectivo, y garantizando las medidas de higiene y prevención (ventilación con ventanas abiertas, uso de mascarilla quirúrgica por parte del caso, y manteniendo la mayor distancia posible que permita el vehículo), sin hacer paradas con interacciones por parte del caso con otras personas, y minimizando los contactos por parte de la persona responsable del traslado.
- El seguimiento del caso y de los contactos estrechos se realizará en el lugar de origen salvo imposibilidad de desplazamiento, por lo que cuando el campamento tenga lugar en una comunidad autónoma diferente a la de origen, deberán garantizarse los medios oportunos para la coordinación y seguimiento, siendo responsable de dicha coordinación Salud Pública de la comunidad autónoma en la que tenga lugar la actividad de tiempo libre.
- Si hubiera imposibilidad de desplazamiento al lugar de origen por ser este en un transporte colectivo o por cualquier otro motivo el padre/madre o tutor legal se desplazará al lugar donde se encuentra el campamento para cuidar del menor. Así mismo, se hará el seguimiento adecuado por las autoridades sanitarias hasta que termine el periodo de aislamiento o cuarentena y las personas afectadas puedan volver a su residencia habitual.
- Respecto a la consideración de contacto estrecho: ante un caso de COVID-19 confirmado se considerará como contacto estrecho a todas las personas integrantes del grupo de pernocta y del grupo de convivencia estable, y a cualquier persona que cumpla los criterios establecidos por la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 en vigor (Los documentos actualizados pueden encontrarse en la pestaña de “Preparación y respuesta a la pandemia” del siguiente enlace)
Después de la actividad o campamento
- Se asegurará que se realiza una limpieza adecuada del espacio tras la realización de la actividad, o entre campamentos por diferentes grupos.
- Se aconseja evaluar el desarrollo de la actividad en relación con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19, para detectar aspectos de mejora, y poder implementar cambios, especialmente si la actividad tiene una continuidad posterior con otros grupos o en otro periodo.
- Se contemplará que puede ser preciso contactar con la persona referente para COVID19 en los días posteriores a la realización del campamento, por lo que se garantizará una vía de coordinación con las autoridades sanitarias hasta al menos 15 días después de la finalización del mismo.
ANEXO I: MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CAMPAMENTOS
Declaración responsable para el desplazamiento de familiar o allegado/a o tutor/a al lugar de realización del campamento para la recogida del/la participante en caso de precisar aislamiento o cuarentena por COVID-19
Yo, ___________________________________________, con DNI ________________ Mail__________________________________________, Teléfono_________________
MANIFIESTO que bajo mi responsabilidad como familiar o allegado/a o tutor/a:
1. Me desplazaré al lugar de realización del campamento para trasladar a _______________________________ a su residencia habitual, con el objeto de cumplir el aislamiento o la cuarentena que le ha sido prescrita por razones de Salud Pública.
DECLARO que dicha residencia se encuentra ubicada en:
CALLE______________________________________MUNICIPIO ______________________ C.P. ________ PROVINCIA_________________________ COMUNIDAD __________________
ME COMPROMETO a realizar dicho traslado en transporte privado tomando las medidas de precaución y distanciamiento estipuladas, realizando el trayecto más corto posible y evitando cualquier parada en ruta que no sea estrictamente necesaria.
El medio de transporte utilizado será (especificar vehículo, matrícula y conductor):
2. No es posible el traslado en vehículo privado al lugar de residencia habitual, por lo que me desplazaré al lugar de realización del campamento para hacerme cargo de que _______________________________ cumpla el periodo de aislamiento o cuarentena que le ha sido prescrita por razones de Salud Pública en un lugar que garantice las medidas de aislamiento o cuarentena.
3. ME COMPROMETO a informar de cualquier modificación relevante, acontecimiento adverso o incidente que pudiese producirse.
AUTORIZO el uso de los datos personales facilitados a las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas implicadas, con fines estrictamente clínicos y de salud pública.
En ________________________ a ______ de ______________ de 2021.
Fdo.:
ANEXO II: LISTADO DE MATERIALES DE INTERÉS DISPONIBLES EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE SANIDAD
Se puede consultar información actualizada para la ciudadanía sobre COVID-19 en este enlace.
Algunas infografías de especial interés:
- Las 6M siempre en mente
- Qué información dar a la población infantil
- Cómo protegerme
- Ventilación
- Higiene de manos en población infantil y juvenil:
- Vídeo
- Infografía
- Cartel A5 sobre cómo realizar la higiene de manos
- Mascarillas higiénicas (infografía)
- ¿Debo usar guantes al salir de casa? (infografía)
- Decálogo sobre cómo actuar en caso de síntomas de COVID (infografía)
- Síntomas (infografía)
- ¿Qué test o pruebas para COVID existen y para qué sirve cada uno? (infografía)
- ¿Qué hago si conozco a alguien con coronavirus? (infografía)
- Los virus no discriminan, las personas tampoco deberíamos hacerlo (infografía)
- Movilidad y seguridad vial en tiempos de COVID-19 (infografía)
- Web con información sobre estilos de vida saludable
ANEXO III: LISTADO CON NORMATIVA Y GUÍAS RELACIONADAS
A continuación,se relacionan las normas y documentos más relevantes en cuanto a su aplicación en este ámbito de actividad y en relación con el SARS-CoV2:
- Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4908
- Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-2046
- Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19. Actualización de 26 de marzo de 2021.
- Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID-19. Ministerio de Sanidad (06/04/2020).
- Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2. Ministerio de Sanidad (Actualizado a 15 de febrero de 2021)
- Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control de COVID-19. Actualizado a 26 de febrero de 2021.
- Recomendaciones del Ministerio de Sanidad para la recuperación de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Edición 2, 16 de junio de 2020
- Las Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a COVID-19 en los centros educativos en el curso 2020-2021 (Versión actualizada 16.03.21)
- Guía de los CDC para la apertura de campamentos juveniles y de verano durante el COVID19. Actualizada el 24 de abril de 2021.