El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado el Viernes 19 de abril de 2024 en el BOE el Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025, incluyendo ayudas directas para los alumnos con TDAH.
El plazo de solicitud de las becas NEE (Necesidades Educativas Especiales) comienza el 30 de abril y termina el 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
No lo dejes para el último día porque, si no tienes firma electrónica, tienes que imprimir el PDF y presentarlo en tu centro educativo
Más información:
Convocatoria de ayudas para alumnos NEAE curso 2024-2025
Las ayudas para el curso 2024-2025 están dirigidas a personas que presentan una necesidad específica de recibir apoyo educativo, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), derivado de alguna de las siguientes situaciones:
- Discapacidad
- Trastorno grave de conducta
- Trastorno grave de la comunicación y del lenguaje
- Trastorno del espectro autista (TEA)
- Altas capacidades
Las principales novedades de este curso son:
- Subsidio de 400 euros para gastos de carácter general que se concederá de forma automática a todos los beneficiarios, independientemente de las rentas de las familias y de los resultados académicos de los estudiantes y sin necesidad de justificación
- No es requisito imprescindible que el solicitante disponga de certificado de discapacidad
Consulta directamente la información que más te interese:
- Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
- Estudios comprendidos
- Beneficiarios de las becas
- Subsidios
- Componentes y cuantías de las ayudas y subsidios
- Cuantías asociadas a altas capacidades
- Umbrales de renta
- Solicitudes y tramitación de las becas
- Direcciones provinciales y consejerías de educación en las Comunidades Autónomas
Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Las becas NEE (necesidades educativas especiales) ofrecen distintos importes como ayuda para enseñanza, transporte, comedor, residencia, libros, material didáctico y reeducación pedagógica o del lenguaje, de alumnos con necesidades derivadas de discapacidad o trastornos de conducta, o para programas dirigidos a alumnos con altas capacidades intelectuales.
Se convocan para el curso 2024-2025 las siguientes ayudas individualizadas:
- Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas. - Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. - Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
- Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.
También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con TEA y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.
Estudios comprendidos
Se convocan ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de:
- Segundo ciclo de Educación Infantil
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
- Bachillerato
- Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
- Formación Profesional Básica
- Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
Beneficiarios de las becas
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando alguno de los niveles educativos no universitarios:
- En centro específico
- En unidad de educación especial de centro ordinario
- En centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con Trastorno del Espectro Autista y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.
Requisitos de los beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas directas y subsidios los alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta y reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
- Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
- Educación Infantil
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio y superior
- Enseñanzas artísticas profesionales
- Formación Profesional Básica
- Programas de formación para la transición a la vida adulta
- Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
- Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
- Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
- Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2023.
Los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) podrán obtener las ayudas y subsidios reuniendo los requisitos 1, 2 y 3 anteriores, aportando certificado médico expedido por los servicios de salud sontenidos con fondos públicos y acreditando la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Serán beneficiarios de las ayudas para programas específicos complementarios los alumnos de altas capacidades que reúnan los siguientes requisitos:
- Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
- Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2024.
- Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio y superior
- Enseñanzas artísticas profesionales
Cómo justificar la necesidad de apoyo educativo
Para justificar la necesidad de apoyo educativo deberás presentar alguno de los siguientes documentos:
APOYO EDUCATIVO | DOCUMENTOS |
---|---|
Alumnado con discapacidad |
|
Alumnado con trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación o del lenguaje |
Alguno de los dos siguientes:
|
Alumnado con trastorno del espectro autista |
Los dos siguientes:
|
Solo si necesitas ayudas para la reeducación pedagógica y/o del lenguaje, deberás tener, además, los siguientes documentos. Todos ellos son necesarios y deberán ajustarse al modelo que conseguirás al imprimir la solicitud |
|
Alumnado con altas capacidades |
|
Existen algunas excepciones y matices que no están incluidos en este resumen de requisitos. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta la convocatoria de estas ayudas.
Subsidios
Los subsidios para familias numerosas por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta, o de trastornos graves de la comunicación y de lenguaje, así como para alumnado con TEA, podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
Para la convocatoria 2024/25 habrá dos tipos de subsidios, para los que no se requerirá cumplir requisitos económicos:
SUBSIDIO PARA FAMILIAS NUMEROSAS | CUANTÍA EN EUROS |
---|---|
COMEDOR ESCOLAR Si acreditas que comes en el centro. |
Hasta 574 € |
TRANSPORTE INTERURBANO Si el centro en el que estudias se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio. |
Hasta 617 € |
TRANSPORTE URBANO Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro. Este subsidio es incompatible con el subsidio de transporte interurbano. |
Hasta 308 € |
SUBSIDIO PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL | CUANTÍA EN EUROS |
---|---|
SUBSIDIO PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL Para todos los solicitantes que acrediten necesidad específica de apoyo educativo, según los requisitos establecidos en la convocatoria. |
400 € |
Recuerda que cuando estés rellenando la solicitud, no tienes que indicar cuáles de estas ayudas o subsidios vas a necesitar.
Componentes y cuantías de las ayudas y subsidios
Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los siguientes:
Ayudas directas
AYUDAS | CUANTÍA EN EUROS |
---|---|
ENSEÑANZA Si estudias en centros privados no concertados. Es una ayuda compatible con todas las demás. |
Hasta 862 € |
TRANSPORTE INTERURBANO Si el centro en el que estudias se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio y justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad. Es incompatible con el transporte urbano y el de fin de semana. |
Hasta 617 € |
COMEDOR ESCOLAR Si acreditas que comes en el centro. |
Hasta 574 € |
RESIDENCIA ESCOLAR Si acreditas que haces uso de este servicio.Es una ayuda incompatible con las de comedor y de transporte interurbano y urbano, pero no con la de transporte para fin de semana. |
Hasta 1.795 € |
TRANSPORTE FIN DE SEMANA Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial. Es incompatible con el transporte interurbano y el transporte urbano. |
Hasta 442 € |
TRANSPORTE URBANO Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro.Es incompatible con el transporte interurbano y el transporte de fin de semana. |
Hasta 308 € |
LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO Según los estudios que vayas a cursar existe una cantidad fija. |
105 € - 204 € |
REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo. |
Hasta 913 € |
REEDUCACIÓN DE LENGUAJE Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo. |
Hasta 913 € |
Puedes recibir una o varias ayudas directas. Cada una corresponde a un servicio o apoyo que necesitas para seguir tus estudios (por ejemplo, transporte, residencia, reeducación, etc.)
Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.
Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.
Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.
Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico.
No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.
Cuantías asociadas a altas capacidades
Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:
- Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por elcandidato.
- Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
Umbrales de renta
Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2023 no hayan superado los umbrales siguientes:
- Familias de un miembro: 12.534 euros
- Familias de dos miembros: 20.416 euros
- Familias de tres miembros: 26.811 euros
- Familias de cuatro miembros: 31.801 euros
- Familias de cinco miembros: 36.089 euros
- Familias de seis miembros: 40.229 euros
- Familias de siete miembros: 44.143 euros
- Familias de ocho miembros: 48.031 euros
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
No podrás recibir una ayuda si tu unidad familiar se encuentra en alguna de estas cuatro situaciones:
- Supera el límite o umbral de renta que se establecen en la convocatoria.
- Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar son superiores a 1.700 euros durante el año 2023.
- Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias distintos de la vivienda habitual superan los límites establecidos en la convocatoria.
- Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades superan los 155.500 euros durante 2023.
Solicitudes y tramitación de las becas
El plazo de presentación de solicitudes de las becas y ayudas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso académico 2024-2025 estará abierto desde el 30 de abril hasta el 13 de septiembre de 2024.
Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección http://www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Presentación de la solicitud:
- Solicitantes con certificado de firma electrónica: se presentará a través del registro telemático del Ministerio, adjuntando un escaneado de los certificados correspondientes.
- Solicitantes sin certificado de firma electrónica: imprimirán el modelo de solicitud y lo presentarán, una vez firmado por todos los miembros de la unidad familiar que deban hacerlo, en el centro educativo en el que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2024-2025.
La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes".
Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.
A continuación puedes ver el Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025.
Consulta el documento completo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso académico 2024-2025.
Direcciones provinciales y consejerías de educación en las Comunidades Autónomas
UNIDADES DE BECAS NO UNIVERSITARIAS
ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL DE
ALMERÍA
- Pº. de la Caridad, 125 - Finca Sta. Isabel
- 04008- ALMERÍA
- TFNO.: 950.00.45.81/2/3
- Fax 950.00.45.75
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CÁDIZ
- c/ Isabel la Católica, 8
- 11004- CÁDIZ
- TFNO.: 956.90.46.50
- Fax 956.22.98.84
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CÓRDOBA
- C/Tomás de Aquino, 1-2ª - Edif.Servicios Múltiples
- 14071- CÓRDOBA
- TFNO.: 957.00.12.05
- Fax 957.00.12.60
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GRANADA
- C/ Gran Vía de Colón, 54-56
- 18010- GRANADA
- TFNO.: 958.02.90.86/87
- Fax 958.02.90.76
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HUELVA
- C/ Los Mozárabes, 8
- 21002- HUELVA
- TFNO.: 959.00.41.15/16
- Fax 959.00.41.12
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JAÉN
- C/ Martinez Montañés, 8
- 23007- JAÉN
- TFNO.: 953.00.37.59/60
- Fax 953.00.38.06
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MÁLAGA
- Avda. Aurora, 47 Edf.Serv.Múltiples
- 29071- MÁLAGA
- TFNO.: 951.03.80.07/9/10
- Fax 951.03.80.23
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SEVILLA
- Ronda del Tamarguillo, s/n
- 41005- SEVILLA
- TFNO.: 955.03.42.11 - 12
- Fax 955.03.43.04
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ARAGÓN
GOBIERNO DE ARAGÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO PROVINCIAL DE:
HUESCA
- Plaza de Cervantes, 2 - 2ª planta
- 22003- HUESCA
- TFNO.: 974.29.32.83
- Fax 974.29.32.90
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TERUEL
- San Vicente de Paul, 3
- 44002- TERUEL
- TFNO.: 978.64.12.40
- Fax 978.64.12.68
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ZARAGOZA
- Becas no universitarias
- C/ Juan Pablo II, 20
- 50009- ZARAGOZA
- TFNO.: 976.71.64.30
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ASTURIAS
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
OVIEDO
- Plaza de España, 5
- 33007- OVIEDO
- TFNO.: 985.10.86.54
- Fax 985.10.86.20
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ILLES BALEARS
GOVERN DE LES ILLES BALEARS
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
PALMA DE MALLORCA
- C/ del Ter, 16 - Edif. Alexandre Roselló i Pastors - Torre A
- 07009 - POLÍGON DE SON FUSTER (PALMA)
- TFNO.: 971.17.77.58
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CANARIAS
GOBIERNO DE CANARIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTE
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
- C/ Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 42
- 35071- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
- TFNO.: 928.45.54.00
- Fax 928.45.56.82
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SANTA CRUZ DE TENERIFE
- Avda. Buenos Aires, 3-5, 3ª planta
- 38071- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- TFNO.: 922.42.35.00
- Fax 922.59.24.90
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CANTABRIA
GOBIERNO DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
SANTANDER
- C/ Vargas, 53 - 6º planta
- 39010- SANTANDER
- TFNO.: 942.20.80.45/46
- Fax 942.20.83.45
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CASTILLA LA MANCHA
JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ALBACETE
- Avda. de la Estación, 2
- 02001- ALBACETE
- TFNO.: 967.59.63.00
- Fax 967.24.89.62
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CIUDAD REAL
- Alarcos, 21 - 7ª pl.
- 13071- CIUDAD REAL
- TFNO.: 926.27.60.07/67.08/91.42/67.22/91.61
- Fax 926.27.69.14
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CUENCA
- Glorieta González Palencia, 2
- 16002- CUENCA
- TFNO.: 969.24.77.82/67.15
- Fax 969.24.67.20
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GUADALAJARA
- C/ Juan Bautista Topete nº1 y 3
- 19071- GUADALAJARA
- TFNO.: 949.88.79.14
- Fax 949.88.52.72
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TOLEDO
- Avda. de Europa, 26
- 45071- TOLEDO
- TFNO.: 925.28.65.01
- Fax 925.28.65.01
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CASTILLA Y LEÓN
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ÁVILA
- C/ Cruz Roja, 2
- 05001- AVILA
- TFNO.: 920.22.92.50
- Fax 920.22.92.50
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BURGOS
- Av. de Cantabria, 4-6
- 09006- BURGOS
- TFNO.: 947.20.75.40
- Fax 947.20.37.14
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LEÓN
- Jesús Rubio, 4
- 24004- LEÓN
- TFNO.: 987.20.27.11
- Fax 987.25.08.35
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PALENCIA
- Avda. de Castilla, 85
- 34005- PALENCIA
- TFNO.: 979.74.55.00
- Fax 979.75.12.47
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SALAMANCA
- Príncipe de Vergara, 53 - 71
- 37003- SALAMANCA
- TFNO.: 923.26.19.19
- Fax 923.21.30.08
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SEGOVIA
- José Zorrilla, 38
- 40002- SEGOVIA
- TFNO.: 921.41.77.44
- Fax 921.42.58.77
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SORIA
- Santa Teresa de Jesús, s/n
- 42003- SORIA
- TFNO.: 975.22.02.12
- Fax 975.22.12.36
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VALLADOLID
- Plaza del Milenio, 1
- 47014- VALLADOLID
- TFNO.: 983.41.26.00
- Fax 983.41.26.77-78
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ZAMORA
- Prado Tuerto, s/n
- 49071- ZAMORA
- TFNO.: 980.52.27.50
- Fax 980.51.85.06
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CATALUÑA
GENERALITAT DE CATALUNYA
SERVEIS TERRITORIALS D´EDUCACIÓ
BARCELONA
BARCELONA BAIX LLOBREGAT
- Crta.Laureà Miró, 328-330
- 08980- SANT FELIU DE LLOBREGAT (BARCELONA)
- TFNO.: 93.685.94.50
- Fax 93.685.25.29
- Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
BARCELONA CATALUNYA CENTRAL
- Carretera de Vic, 175-177
- 08243 Manresa
- TFNO: 93 693 05 90
- Fax 93 873 17 55
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CONSORCI D’EDUCACIÓ DE BARCELONA
- Plaça d´Urquinaona, nº6
- 08010- BARCELONA
- TFNO.: 935.51.10.00
- Fax 93.554.25.51
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BARCELONA COMARQUES
- C/ Casp, 15 - 2ª plta.
- 08010- BARCELONA
- TFNO.: 93.481.60.00
- Fax 93.481.60.34
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BARCELONA MARESME-VALLÉS ORIENTAL
- Carrer Churruca, 90
- 08301- MATARÓ (BARCELONA)
- TFNO.: 93.693.18.90
- Fax 93.790.56.04
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BARCELONA VALLÉS OCCIDENTAL
- Avda. Marqués de Comillas, 67-69
- 08202- SABADELL (BARCELONA)
- TFNO.: 93.748.44.55
- Fax 93.727.36.54
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GIRONA
- Plaça de Pompeu Fabra, 1
- 17002- GIRONA
- TFNO.: 872.975.000
- Fax 872.975.006
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LLEIDA
- C/ Pica d'Estats, 2
- 25006- LLEIDA
- TFNO.: 973.27.99.99
- Fax 973.27.99.98
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TARRAGONA
TERRES DE L’EBRE
- Carrer Providéncia, 7-9
- 43500- TORTOSA (TARRAGONA)
- TFNO.: 977.44.87.11
- Fax 977.44.87.18
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TARRAGONA
- Carrer Sant Francesc, 7
- 43003- TARRAGONA
- TFNO.: 977.25.14.40
- Fax 977.25.14.50
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EXTREMADURA
JUNTA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE
BADAJOZ
- Avda. Europa, 2
- 06071- BADAJOZ
- TFNO.: 924.01.24.13 y 924.01.23.72/73/74
- Fax 924.01.23.59
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CÁCERES
- Miguel Primo de Rivera, 2 - 6º - Edif.Serv.Múltipl
- 10071- CACERES
- TFNO.: 927.00.13.50
- Fax 927.21.12.71
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GALICIA
XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE
A CORUÑA
- Pl. de Luis Seoane, s/n - Edf.Admvo. Monelos
- 15008- A CORUÑA
- TFNO.: 981.18.47.41
- Fax 981.18.22.30
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LUGO
- Edificio Administrativo - Ronda de la Muralla, 70
- 27071- LUGO
- TFNO.: 982.29.41.88/9
- Fax 982.29.41.52
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OURENSE
- Rua concello, 11 - 4ª
- 32003- OURENSE
- TFNO.: 988.38.66.51/52
- Fax 988.38.66.00
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PONTEVEDRA
- Rúa Mª Victoria Moreno, 43
- 36003- PONTEVEDRA
- TFNO.: 986.80.59.55
- Fax 986.80.59.37
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LA RIOJA
GOBIERNO DE LA RIOJA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO
LA RIOJA
- Marqués de Murrieta, 76 (Ala Oeste)
- 26071- LOGROÑO
- TFNO.: 941.29.16.60
- Fax 941.29.16.68
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MADRID
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL DE
MADRID-CAPITAL
- C/ Vitruvio, 2 - 1ª Planta
- 28071- MADRID
- TFNO.: 91.720.30.00
- Fax 917.20.33.87
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MADRID-ESTE
- Alalpardo, s/n
- 28806- ALCALÁ DE HENARES
- TFNO.: 91.887.20.36/34/30/31
- Fax 91.882.82.13
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MADRID-NORTE
- Avda. Valencia, s/n
- 28700- SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
- TFNO.: 91.720.38.00
- Fax 91.720.37.96
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MADRID-OESTE
- Crta. De la Granja, 4
- 28400- COLLADO VILLALBA
- TFNO.: 91.856.25.14
- Fax 91.856.25.95
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MADRID-SUR
- Maestro, 19
- 28914- LEGANÉS
- TFNO.: 91.720.28.37/91.720.27.59
- Fax 91.720.29.00
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REGIÓN DE MURCIA
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN
MURCIA
- Avda. de la Fama, 15
- 30006- MURCIA
- TFNO.: 968.27.98.73/74
- Fax 968.37.50.61
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NAVARRA
GOBIERNO DE NAVARRA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
NAVARRA
- C/ Sto. Domingo, 8
- 31001- PAMPLONA - IRUÑA
- TFNO.: 848.42.65.41/38
- Fax 848.42.60.52
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VALENCIA
GENERALITAT VALENCIANA
CONSEJERÍA EDUCACIÓN DE VALENCIA
ALACANT
- C/ Carratalá, 47
- 03007- ALACANT
- TFNO.: 966.90.75.92/96/99
- Fax 965.93.44.04
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CASTELLÓN DE LA PLANA
- Unidad de Becas y Títulos
- Avda. del Mar, 23
- 12003- CASTELLÓN DE LA PLANA
- TFNO.: 012 / 964.33.38.49
- Fax 964.33.39.36
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VALENCIA
- C/ Gregori Gea, 14 - 4ª planta
- 46009- VALENCIA
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CEUTA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEUTA
CEUTA
- C/ Echegaray, s/n
- 51001- CEUTA
- TFNO.: 956.51.66.40
- Fax 956.51.18.72
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MELILLA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA
MELILLA
- C/ Cervantes, 6 - 1ª planta
- 52001- MELILLA
- TFNO.: 952.69.07.02
- Fax 952.68.34.32
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