Última hora:
El plazo para actualizar los datos de tu solicitud de beca general 2024/2025 estará abierto del 9 al 26 de septiembre de 2024
Si ha cambiado alguno de los datos que pusiste en tu solicitud, ahora puedes modificarla entrando en la Sede Electrónica.
Si has recibido una notificación en la que se te avisa de que puedes presentar alegaciones o documentos, también tendrás una opción para hacerlo.
Otras noticias:
El plazo para pedir la ayuda para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo del curso 2024/25 es del 30 de abril al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Más información: Becas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo 2024-2025
Consulta los umbrales de renta, notas mínimas y cuantías de las becas MEC 2024-2025.
Más información: Qué son las becas MEC? Novedades y plazos de solicitud 2024/2025
El plazo de solicitud de las becas MEC 2024/2025 comienza el 19 de marzo a las 9:00 horas y termina el 10 de mayo a las 15:00 horas, ambos incluidos (hora peninsular)
La principal novedad de esta convocatoria es la subida del 5% en los umbrales de renta, que permitirá que más estudiantes accedan a una beca.
Consulta a continuación el documento original del Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones ha publicado la Resolución completa de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios:
El Ministerio de Educación y Formación Profesional también ha publicado ya, en el BOE del 28 de febrero de 2024, el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, para estudiantes universitarios y no universitarios.
A continuación puedes hacer clic para acceder a la información que buscas:
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Convocatoria de becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025
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Beneficiarios de las Becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025
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Componentes y cuantías de las becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025
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Cuantías de las becas para enseñanzas no universitarias
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Cuantías de las becas para enseñanzas universitarias
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Cálculo de la cuantía variable
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Requisitos para beneficiarios de las Becas MEC
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Umbrales de renta familiar
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Cálculo de la renta familiar
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Solicitudes de becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025
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Información sobre la tramitación de la beca
Convocatoria de becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025
El Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca las becas MEFP para estudiantes que en el curso académico 2024-2025 cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
- Primer y segundo cursos de bachillerato.
- Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Enseñanzas deportivas.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios religiosos superiores.
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
- Ciclos Formativos de Grado Básico.
- Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
- Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
- Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Beneficiarios de las Becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025
Las becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio de Educación para estudios postobligatorios en el curso académico 2024-2025 están dirigidas a las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
- Primer y segundo cursos de bachillerato.
- Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Enseñanzas deportivas.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios religiosos superiores.
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
- Ciclos Formativos de Grado Básico.
- Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
- Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civill, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
- Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general varían en función de que las enseñanzas sean universitarias o no universitarias.
Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que perciban directamente el importe.
- Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
Componentes y cuantías de las becas Ministerio de Educación para estudios postobligatorios 2024-2025
Tipos de becas MEFP y cuantías:
- Cuantías fijas:
- Beca de matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.
- Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
- Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 2.500 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
- Entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 euros
- Entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 euros
- Entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 euros
- 9,50 puntos o más: 125 euros
- Beca básica para estudiantes no universitarios: 300 euros (350 para FP Grado Básico)
- Cuantías adicionales para becarios con domicilio familiar en la España insular, Ceuta y Melilla y para los estudiantes universitarios con discapacidad
- Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60 euros.
Cuánto te corresponde según la renta familiar
Para saber la cuantía total de beca que te corresponde fíjate en el umbral de renta de tu unidad familiar que figura en la tabla.
Umbral 1
Si tu renta familiar está en el umbral 1 o es inferior
COMPONENTES | CUANTÍA EN EUROS |
---|---|
Beca de matrícula |
Compensada a la universidad |
En función de la renta |
1.700 € |
Si necesitas cambiar de residencia durante el curso |
2.500 € |
Si has obtenido notas excelentes (un 8 o más) |
50 € - 125 € |
Cuantía variable |
Se calcula en función de la renta de tu unidad familiar y de la nota media que obtuviste el curso pasado. |
Como mínimo, recibirás 1.700 € más la cantidad que te corresponda por cuantía variable.
A esta cantidad se añadirían otros 2.500 € si necesitas cambiar de residencia y el importe correspondiente si tienes notas excelentes (como máximo 125 €).
La beca de matrícula no se abona en ningún caso en tu cuenta corriente, sino que compensa a la universidad el importe que dejes de pagarles por ser becario.
Umbral 2
Si tu renta familiar está en el umbral 2
COMPONENTES | CUANTÍA EN EUROS |
---|---|
Beca de matrícula |
Compensada a la universidad |
Si necesitas cambiar de residencia durante el curso |
2.500 € |
Si has obtenido notas excelentes (un 8 o más) |
50 € - 125 € |
Cuantía variable |
Se calcula en función de la renta de tu unidad familiar y de la nota media que obtuviste el curso pasado. |
Recibirás lo que te corresponda por cuantía variable
A esta cantidad se añadirían otros 2.500 € si necesitas cambiar de residencia y el importe correspondiente si tienes notas excelentes (como máximo 125 €).
La beca de matrícula no se abona en ningún caso en tu cuenta corriente, sino que compensa a la universidad el importe que dejes de pagarles por ser becario.
Umbral 3
Si tu renta familiar está en el umbral 3
COMPONENTES | CUANTÍA EN EUROS |
---|---|
Beca de matrícula |
Compensada a la universidad |
Si has obtenido notas excelentes (un 8 o más) |
50 € - 125 € |
Si has tenido notas excelentes, recibirás como máximo 125 €
La beca de matrícula no se abona en ningún caso en tu cuenta corriente, sino que compensa a la universidad el importe que dejes de pagarles por ser becario.
Situaciones especiales
Por otro lado, en algunas circunstancias puede que esas cantidades sean inferiores, como es el caso si:
- Vas a cursar estudios 100 % no presenciales (por ejemplo, online o a distancia).
- Te has matriculado en un número de créditos inferior al requerido para obtener la beca completa.
También puede ser que te asignemos más cantidad de dinero en el caso de que:
- Residas en las islas Baleares o Canarias, Ceuta o Melilla.
- Tengas algún tipo de discapacidad superior al 65 %.
Obligación de dedicar la beca a la finalidad establecida
Hay que tener en cuenta que los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una subvención estatal, están obligados a destinar dicha beca a la finalidad para la que se concede.
En caso contrario, el alumno deberá reintegrar el importe de la beca percibida.
Compatibilidades de las Becas Ministerio de Educación
Ningún estudiante podrá percibir más de una beca aunque realice simultáneamente otros estudios.
Las becas convocadas son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el estudiante o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con:
- Las Becas Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Las becas Erasmus, Tempus y otras de análoga naturaleza
Para la determinación de los componentes de beca que correspondan al solicitante, se tendrán en cuenta las circunstancias que concurren en función de la universidad en la que se encuentren matriculados.
Las becas para residencia convocadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) serán compatibles con las becas que se convocan por esta Resolución con excepción de la cuantía ligada a la residencia.
La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta Resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.
Cuantías de las becas para enseñanzas no universitarias
Las cuantías de las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias son las siguientes:
- Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
- Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
- Beca básica: 300 euros (350 para FP Grado Básico)
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
- Entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 euros
- Entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 euros
- Entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 euros
- 9,50 puntos o más: 125 euros
- Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros
Cuantía becas modalidad presencial y matrícula completa
Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos superiores, podrán percibir las cuantías fijas incluida la beca básica, y la cuantía variable.
Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.
A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas de este apartado serán los siguientes:
- Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías excepto la beca básica
- Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías excepto la ligada a la renta
- Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica
Cuantía becas modalidad no presencial y matrícula completa
Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos superiores, podrán percibir la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
- Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
- Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
Cuantía becas resto de estudios
Quienes cursen los estudios de Enseñanzas de idiomas, Cursos de acceso a la Formación Profesional y Formación Profesional Básica, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima.
En cualquier caso, la cuantía variable será de 60 € (la mínima) si solicitas beca para alguno de estos estudios:
- Idiomas en la Escuela Oficial de Idiomas
- Formación Profesional de Grado Básico
- Acceso a la universidad mayores de 25 años
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
- Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
- Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar podrán obtener únicamente la beca básica.
Cuantías de las becas para enseñanzas universitarias
Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas universitarias serán las siguientes:
- Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
- Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros. Dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
- Entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 euros
- Entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 euros
- Entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 euros
- 9,50 puntos o más: 125 euros
- Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
- Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de la beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.
Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido.
En cuanto a la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un coeficiente corrector:
- De 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería
- De 1,11 para los estudios del área de ciencias
- De 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.
Cuantía becas enseñanzas universitarias con matrícula completa
Quienes cursen enseñanzas universitarias con matrícula completa, exceptuando los cursos de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años y los Créditos complementarios de Máster o Grado, podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula.
Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en la modalidad presencial.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
- Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías
- Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías excepto la fijada a la renta
- Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.
Cuantía becas resto de estudios
Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
- Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
- Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar podrán obtener únicamente la beca de matrícula.
Cálculo de la cuantía variable
El Ministerio de Educación y Formación Profesional proporciona un simulador de ayudas que permite calcular el importe de la cuantía variable de las becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025.
Para calcular la simulación del importe variable es necesario introducir los siguientes datos:
- Convocatoria:
- Convocatoria General no Universitaria (2024-2025)
- Convocatoria General Universitaria (2024-2025)
- Nivel educativo:
- Bachillerato
- Ciclo Formativo Grado Medio
- Ciclo Formativo Grado superior
- Grado
- Másteres oficiales
- Curso educativo
- Primera vez que se matricula en este nivel de estudios: Sí/No
- Nota media
- Miembros computables
- Renta familiar
- Deducciones
- Orfandad: Sí/No
- Importe ingresos en el extranjero
Puedes acceder al simulador del importe variable de las becas del Ministerio de Educación para estudios postobligatorios en la convocatoria 2024-2025 en este enlace.
Advertencia simulación de la cuantía variable
Los datos suministrados por el Ministerio solo tienen efectos informativos; por tanto, esta información es orientativa y está sujeta a las modificaciones técnicas o legales que procedan.
Esta información en ningún caso vincula al Ministerio ni tampoco supone una obligación de pago de cantidades económicas para el mismo, ni una expectativa de derecho o interés legítimo para el ciudadano.
Para obtener esta información, el Ministerio ha hecho uso de la información que suministra la convocatoria 2024-2025, previo tratamiento informático de los datos de la convocatoria de 2024-2025.
Cualquier cambio en los mismos, por ejemplo por las modificaciones de las condiciones para su concesión y distribución tal y como están definidas en el RD 726/2017 respecto al RD 293/2016, hará variar esas cantidades.
Por lo tanto, sobre la materia objeto de consulta, siempre prevalece lo que disponga la legislación administrativa y universitaria que sea de aplicación, de modo especial prevalece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las bases y la convocatoria de estas ayudas y becas al estudio.
Cobertura de la cuantía variable
Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la convocatoria del curso escolar 2024-2025 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante.
El importe restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes en función de la renta familiar y del rendimiento académico de los estudiantes.
Asignación provisional de la cuantía variable
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso.
Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria que queden disponibles una vez asignados los importes que correspondan a la cuantías fijas en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100% de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.
Determinación del importe de la cuantía variable
Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Ciencia, Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de estudios religiosos superiores y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios.
El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales:
- Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.
- Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera.
- En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la Península Ibérica, las cantidades de los puntos anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.
Las cuantías adicionales indicadas serán también aplicables a los estudiantes matriculados en centros universitarios de educación a distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
Requisitos para beneficiarios de las Becas MEC
Para convertirse en beneficiarios de las becas del Ministerio de Educación, los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos generales, académicos y económicos.
Requisitos generales
Para tener derecho a las becas MEC, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales a 31 de diciembre de 2023:
- Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea
- No poseer un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca
- Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria
Requisitos académicos
Los solicitantes de las becas generales 2024-2025 del Ministerio de Educación para enseñanzas postobligatorias, además de los requisitos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
Requisitos académicos para estudios no universitarios
ESTUDIOS (CURSO 1.º) | REQUISITOS ACADÉMICOS |
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Bachillerato |
|
Ciclo formativo de grado medio |
|
Ciclo formativo de grado superior |
|
Enseñanzas profesionales de música y danza |
|
Enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas |
|
Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios |
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ESTUDIOS (DESDE 2.º CURSO) | REQUISITOS ACADÉMICOS |
---|---|
Bachillerato |
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Ciclo formativo de grado medio |
|
Ciclo formativo de grado superior |
|
Enseñanzas profesionales de música y danza |
|
Enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas |
|
Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios |
|
Situaciones particulares
En algunos estudios la beca puede tener limitaciones, es decir, no recibirías todos los tipos de cuantía. Esto ocurre, por ejemplo, en los casos de:
- Matrícula parcial
- Estudios no presenciales
- Estudios de idiomas
- Estudios específicos para adultos
- Ciclo Formativo de Grado Básico
Requisitos académicos para estudios universitarios
Requisitos académicos primer curso de grado:
- Matricularte de 60 créditos. También podrás tener beca, con algunas limitaciones y requisitos especiales, si te matriculas al menos de 30 créditos. (consulta las excepciones que pudieran afectarte, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de tu universidad limita la matrícula, si son tus últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
- Tener una nota mínima de 5 puntos en la prueba o enseñanza (por ejemplo, ciclo formativo de grado superior) que te ha dado acceso a la universidad.Si has accedido mediante EBAU, no tendremos en cuenta la fase específica, por lo que emplearemos la siguiente fórmula: 0,6 NMB (nota media de bachillerato) + 0,4 EBAU (Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad).
Requisitos académicos segundo curso y posteriores de grado:
Ingenierías y arquitectura:
- Matricularte de 60 créditos. También podrás tener beca, con algunas limitaciones y requisitos especiales, si te matriculas al menos de 30 créditos. (consulta las excepciones que pudieran afectarte, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de tu universidad limita la matrícula, si son tus últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
- Debiste matricularte del mismo mínimo número de créditos en el curso anterior.
- Aprobar, como mínimo, el 65 % de los créditos matriculados el curso anterior.
Ciencias:
- Matricularte de 60 créditos. También podrás tener beca, con algunas limitaciones y requisitos especiales, si te matriculas al menos de 30 créditos. (consulta las excepciones que pudieran afectarte, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de tu universidad limita la matrícula, si son tus últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
- Debiste matricularte del mismo mínimo número de créditos en el curso anterior.
- Aprobar, como mínimo, el 65 % de los créditos matriculados el curso anterior.
Ciencias de la salud:
- Matricularte de 60 créditos. También podrás tener beca, con algunas limitaciones y requisitos especiales, si te matriculas al menos de 30 créditos. (Te aconsejamos que consultes en la convocatoria o nos preguntes las excepciones que pudieran afectarte, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de tu universidad limita la matrícula, si son tus últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
- Debiste matricularte del mismo mínimo número de créditos en el curso anterior.
- Aprobar, como mínimo, el 80 % de los créditos matriculados el curso anterior.
Ciencias sociales y jurídicas, arte y humanidades:
- Matricularte de 60 créditos. También podrás tener beca, con algunas limitaciones y requisitos especiales, si te matriculas al menos de 30 créditos. (Te aconsejamos que consultes en la convocatoria o nos preguntes las excepciones que pudieran afectarte, por ejemplo, un doble grado, si la normativa de tu universidad limita la matrícula, si son tus últimos créditos, si se realizan en cuatrimestres, etc.).
- Aprobar, como mínimo, el 90 % de los créditos matriculados el curso anterior.
Requisitos académicos para másteres:
Primer curso:
- Matricularte de 60 créditos. También podrás tener beca si te matriculas de, al menos, 30 créditos.
- Tener una nota media de 5 puntos en los estudios que dan acceso al máster (ya sea habilitante o no habilitante). Multiplica la nota media de la carrera con la que accedes al máster por 1,17 si fue de ingeniería o arquitectura.
Segundo curso:
- Matricularte de 60 créditos. También podrás tener beca si te matriculas de, al menos, 30 créditos.
- Aprobar el 100 % de los créditos matriculados el curso anterior.
- Tener una nota media de 5 puntos en el primer curso del máster, ya sea habilitante o no habilitante.
Situaciones particulares:
En algunos estudios la beca puede tener limitaciones, es decir, no recibirías todos los tipos de cuantía. Esto ocurre, por ejemplo, en los casos de:
- Matrícula parcial
- Estudios no presenciales
- Complementos de formación
- Trabajo fin de grado o máster
- Curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Requisitos económicos
Los solicitantes de las becas generales 2024-2025 del Ministerio de Educación para enseñanzas postobligatorias, además de los requisitos generales y académicos, deben reunir unos requisitos económicos atendiendo a los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el ejercicio fiscal del año 2023.
Para saber si tienes derecho a una beca, además de los requisitos generales y académicos, también valoramos la situación económica de tu unidad familiar el año pasado (es decir, en el ejercicio 2023). Sabrás muy pronto (durante el verano) si cumples o no este requisito económico, porque te informaremos de ello.
Tenemos en cuenta la renta obtenida y además determinados elementos relacionados con el patrimonio, como los rendimientos del capital, las ganancias patrimoniales o los inmuebles de los que seáis propietarios.
En qué casos no tienes derecho a beca
Ten en cuenta que no podrás recibir una beca si tu unidad familiar se encuentra en alguna de estas cuatro situaciones:
- Supera determinados límites o umbrales de renta que se establecen en la convocatoria. Hay varios umbrales que explicaremos a continuación.
- Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar son superiores a 1.700 euros durante el año 2023.
- Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias distintos de la vivienda habitual superan los límites establecidos en la convocatoria.
- Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades superan los 155.500 euros durante 2023.
En qué casos sí tienes derecho a beca
El límite (umbral) de renta para concederte una beca depende del número de miembros computables de tu unidad familiar y se publica cada año mediante el llamado decreto de umbrales, que incluye tres tipos de umbrales o límites de renta.
Te corresponderá más o menos cantidad de beca en función del umbral de tu renta familiar, para garantizar que las personas que menos ingresos obtuvieron el año pasado reciban más apoyo.
Si la renta familiar es mayor que las cantidades determinadas en el umbral 3, no tendrás derecho a beca.
En esta tabla puedes encontrar cuál es el umbral que te corresponde según el número de miembros computables de tu unidad familiar.
MIEMBROS COMPUTABLES EN LA UNIDAD FAMILIAR | UMBRAL 1 (€/AÑO) | UMBRAL 2 (€/AÑO) | UMBRAL 3 (€/AÑO) |
---|---|---|---|
1 PERSONA |
8.843,00 |
13.898,00 |
14.818,00 |
2 PERSONAS |
13.264,00 |
23.724,00 |
25.293,00 |
3 PERSONAS |
17.685,00 |
32.201,00 |
34.332,00 |
4 PERSONAS |
22.107,00 |
38.242,00 |
40.773,00 |
5 PERSONAS |
25.644,00 |
42.743,00 |
45.572,00 |
6 PERSONAS |
29.181,00 |
46.142,00 |
49.196,00 |
7 PERSONAS |
32.718,00 |
49.503,00 |
52.780,00 |
8 PERSONAS |
36.255,00 |
52.850,00 |
56.348,00 |
Cálculo de la renta familiar
1.- La renta familiar a efectos de la beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable.
A efectos de las becas y ayudas al estudio de cada curso, se computará el ejercicio anterior.
2.- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3.- Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasse seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Deducciones de la renta familiar
En el curso 2024-2025 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
- El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
- 525 euros por cada hermano que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 %; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %. Esta deducción será de 4.000 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 % en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- 1.176 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años o el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
- 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Otros umbrales indicativos
1.- Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2024-2025 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
- La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
- Por 0,35 los revisados en 2022
- Por 0,34 los revisados en 2023
- En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
- La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).
- La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
- La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.
2.- Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
3.-También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
- Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4.- A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad
1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los estudiantes universitarios, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 % cuando el solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 %.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.
2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.
3. Las convocatorias correspondientes establecerán el número de créditos del que deban quedar matriculadas y que deban superar las personas solicitantes de becas y ayudas al estudio. Este número se minorará en el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50 por ciento, como máximo, cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
Víctimas de violencia de género
1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años e hijas e hijos menores sujetos a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2024-2025, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2023-2024, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2024-2025 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2024-2025, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
- Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
- Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.
- Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.
- Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Esta información ha sido extraida de la publicación en el BOE del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
Las becas universitarias y para alumnos de institutos y centros de FP tendrán las mismas cuantías y requisitos que las actuales. Calcula la cuantía variable.
Solicitudes de becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es
En este video puedes ver cómo registrarte en la sede electrónica si aún no lo has hecho:
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Los plazos para presentar la solicitud comienzan el 19 de marzo a las 09:00, hora peninsular, y se extenderán hasta el 10 de mayo de 2024, a las 15,00h, hora peninsular, ambos inclusive.
Información sobre la tramitación de la beca
El interesado podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes". Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con su NIF/NIE.
Además, en la página web de este Ministerio www.educaciónyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.